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Requisitos de la jubilación activa o parcial

Analizamos la jubilación activa en abogados, si bien funciona igual que para el resto de profesiones:

 

Los letrados, como muchos otros autónomos, pueden acogerse desde 2013 a la llamada jubilación activa. Para ello, el abogado necesita llegar a la edad legal de jubilación y los años de cotización exigidos, en 2018 son 65 años y 6 meses y 36 años y 6 meses mínimos de cotización. Además, si trabaja por cuenta ajena, la empresa no deberá haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses. Iniciado este sistema, la empresa deberá mantener el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.

En la jubilación activa se tiene derecho al 50% de la pensión, con independencia del nivel del salario o retribución que se perciba, para el cual no hay límite. En el caso de que el abogado realice su actividad por cuenta ajena y acredite tener contratado al menos a un trabajador, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%.

En ambos casos, el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos, con lo que podría rescatar un plan de pensiones privado por la contingencia de jubilación al igual que si hubiesen accedido a la ordinaria. No obstante, dado que se están generando rentas del trabajo, puede ser conveniente retrasarlo al momento de la jubilación definitiva.

Desde el punto de vista fiscal, tanto la pensión como lo que gane con el ejercicio de la abogacía se consideran rendimientos del trabajo, con la consiguiente retención y sujetos al IRPF.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, el letrado percibirá íntegramente su pensión de jubilación.

Durante el tiempo en que se esté en situación de jubilación activa no se tendrán que pagar cuotas a la Seguridad Social. Sólo se cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

Desde 2013, los abogados pueden acogerse a la jubilación activa, que permite compatibilizar un trabajo con el 50%, e incluso, el 100% de la pensión.

Muchas abogados deciden abandonar las grandes firmas al final de su carrera para fundar ‘boutiques’.

Dreamstime

 

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