ACCIDENTE DE TRABAJO. CRISIS DE ANSIEDAD.
Se califica como accidente laboral la crisis de ansiedad sufrida por una trabajadora tras una reunión de trabajo. Ningún dato consta que permita acreditar de manera inequívoca la ruptura entre trabajo y lesión cuando se manifiesta durante el tiempo y en el lugar del trabajo, en este caso después de haber mantenido una reunión la trabajadora y los jefes de la empresa acompañados por la monitora.
STSJ Cataluña nº 1313/2019 Social 12/03/2019
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