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Cancelación registral de usufructo y consolidación del dominio

El artículo 513 del Código Civil, el usufructo se extingue:

1º Por muerte del usufructuario.

2º Por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.

3º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.

4º Por la renuncia del usufructuario.

5º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.

6º Por la resolución del derecho del constituyente.

7º Por prescripción.

 

¿Cómo cancelar dicho usufructo del Registro de la Propiedad?

Venta. Usted ha decidido vender el piso tras fallecer el familiar que vivía en él (y que era el titular del derecho de usufructo). Apunte. Vea qué trámites debe realizar para cancelar el usufructo y poder vender la finca libre de cargas.

Registro de la Propiedad

Propietario. Cuando fallece el usufructuario, el nudo propietario –usted, en este caso– “consolida” automáticamente la propiedad de la finca (es decir, pasa a ser propietario al 100%). Apunte. No obstante, es necesario cancelar el usufructo en el Registro de la Propiedad. Para ello:

  • Presente una instancia (no es necesario escritura) en la que consten los datos registrales de la finca, los datos del propietario (usted) y la causa que motiva la extinción del usufructo (el fallecimiento del usufructuario). Apunte. Adjunte un original del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Deberá firmar esta instancia y hacer que un notario le legitime la firma (el coste de esta legitimación es de 12 euros aproximadamente).

Impuestos

ITP o ISD. Antes de presentar la instancia deberá liquidar los impuestos correspondientes. Apunte. A estos efectos, tenga en cuenta que:

  • Al morir el usufructuario, deberá liquidar la “parte” de impuestos que no pagó cuando adquirió la nuda propiedad (ya que en aquel momento ésta no se valoró en el 100% del valor del inmueble sino en un porcentaje inferior, dependiendo de la edad del usufructuario).
  • Deberá liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) si adquirió la nuda propiedad del inmueble mediante una compraventa, o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) si la adquirió por donación o herencia.

Prescrito. No obstante, puede suceder que ya hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha máxima en que debieron haberse presentado dichos impuestos:

  • Por ejemplo, si tiene que liquidar el ISD y ya han pasado más de cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del usufructuario, dicho impuesto estará prescrito y no deberá pagar nada.
  • Atención! Eso sí: igualmente deberá presentar la liquidación ante Hacienda, indicando que el impuesto está prescrito.

Consejo final

Plazo para los trámites. Como puede ver, los trámites para cancelar el usufructo son sencillos. No obstante, necesitará unos días para poder realizarlos. Apunte. Téngalo en cuenta antes de firmar cualquier documento con un posible comprador del inmueble. De esta manera, por ejemplo, si firman un contrato de arras con el comprador, pacten un plazo suficientemente amplio para otorgar la escritura de venta definitiva (como pueden ser dos meses). De esta manera se asegurará de que el usufructo ya esté cancelado en el momento de dicha firma.

Para cancelar el usufructo en el Registro es suficiente con que el propietario presente una instancia. No es necesaria escritura, pero hay que adjuntar certificado original de fallecimiento y un notario debe legitimar la firma del propietario.
Contacte con nosotros para redactar la instancia o liquidar impuestos.

12 comentarios en «Cancelación registral de usufructo y consolidación del dominio»

  1. cuanto cobra el registro de la propiedad por cancelar un usufructo extinguido en el año 1983,

    arancel y sobre que valor de la propiedad (fecha inicio, fecha extincion o fecha actual), usufructo vitalicio instaurado el año 1971 y el usufructuario tenia 73 años en ese momento.

    mucgas gracias de ante mano

  2. Buenos días,
    Queremos comprar una casa y los propietarios están divorciados con una hija menor en común. En la nota simple pone que la menor es usufructuaria del inmueble. No podemos efectuar la compra venta hasta que ese apunte no aparezca en la nota simple. Habría que acudir a un notario? Al registro? A dónde? Gracias de antemano

  3. Soy propietaria con mis primos de 3 inmuebles donado por nuestros padres, el problema es que nuestra abuela tambien era propietaria de alguna parte de estos bienes y usufructuaria y al hacer la donación también nos donó el usufructo, , el problema es que ahora somos propietarios y usufructuarios a la misma vez, podríamos anular el usufructo al ser propietarios? Que impuestos se debería pagar? Es que si queremos repartimos para tener un bien cada uno , gracias por la respyesta

  4. Gracias!. De todas las páginas que he leído esta es la más detallada , fácil de entender y completa.
    ¿Hay un modelo en el registro de la propiedad para presentar la instancia?

  5. Hola, estoy pensando en vender un apartamento que compré y el cual le cedi el usufructo a mi padre hace 4 años para poder comprar otro y cumplir unos requisitos. Que costo puede tener para ver si interesa cancelarlo ya o esperar unos años ya que mi padre esta mayor. Un saludo

  6. Mi pregunta es: si el uso y disfrute de vivienda familiar es a favor de la esposa donde residirá en unión de su hijos independientes económicamente, es lo pone en una sentencia de juzgado del divorcio. Y también está inscrito en el registro de la propiedad .
    El procedimiento es el mismo que indicas?
    Muchas gracias.

  7. HOLA BUENOS DIAS MI CANCELACION DE MI USUFRUTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ME APACERE UNA LEYENDA QUE DICE AUTORIZACION CUANTO TIEMPO FALTA PARA QUE LE QUITEN EL AGRAVO

  8. Hace un año más o menos firme un usufructo con mi marido por si el moría, nos hemos divorciado y mi pregunta es, como puedo saber si me ha quitado el usufructo, en el notario dicen que no tengo nada firmado, y si que firmé, lo que quiero es quitarlo pero antes tengo q saber q ha pasado gracias

  9. María de los Dolores Hernández

    Hola buenos días mi pregunta es hace 9 años en aquel entonces aún mi esposo hizo una donación de usufructo de su 50%de la propiedad a nuestros dos hijos ante notario hace un año nos divorciamos a un tengo derecho sobre la casa del 50 % a un está en proceso las escrituras de la propiedad y está a nombre de los dos gracias por su atención.

  10. Mi suegra tiene el usufructo vitalicio de la propiedad de mi esposa y renta la propiedad de manera informal sin contrato y ya pasaron más de 5 años se puede perder la propiedad si se puede perder que se puede hacer ya que mi suegra no quiere hacer nada

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