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La pena de multa es una sanción de carácter pecuniario recogida en el Código Penal que junto con la de prisión son las que más se imponen en las sentencias.
Lo primero que hay que decir, es que la pena de multa es una de las clases de «penas» previstas en el Código Penal, como también lo son las privativas de libertad (prisión, localización permanente, etc.) o las privativas de derechos ( retirada del permiso de conducir, privación tenencia de armas, etc.).
La pena de multa al constituir una pena, hay que cumplirla y se anotará como antecedente penal.
La pena de multa tiene dos modalidades según dispone el artículo 50 del Código Penal:
a) El sistema de dias-multa. (La pena se impone siempre por este sistema, salvo que el delito remita expresamente a la imposición de la multa proporcional).
b) La multa proporcional (Se impone solo en determinados delitos, como por ejemplo «delitos contra la Hacienda pública» o «delitos relacionados con el tráfico de drogas).
Dada la generalidad, vamos a ocuparnos en este post de la pena de multa por el sistema de dias-multa.
¿Qué significa que me pueden condenar a cuatro meses de multa?
Bien, para explicar cómo se determina y en qué consiste la pena de multa, hay que partir de que el sistema dias-multa se compone de DOS FACTORES:
1º.- EXTENSIÓN DE LOS DIAS MULTA.
La Ley prevé que la pena de multa cuando se trate de personas físicas tendrá una extensión mínima de 10 DIAS y una máxima de 2 AÑOS. Cuando se trate de personas juridicas (empresas) tendrá una extensión máxima de 5 AÑOS (art 50.3 C Penal)
La multa a imponer dependerá del delito que se haya cometido, viniendo señalada en el Código Penal la multa a imponer.
EJEMPLO:
Conducir un vehículo a motor bajo el efecto de drogas o alcohol está penado con la de prisión de 3 a 6 meses o la de MULTA de 6 a 12 meses, además de la retirada del permiso de conducir.
2º.- IMPORTE DE LA CUOTA A PAGAR.
-El mínimo de la pena de multa a pagar para las personas físicas será de 2 EUROS DIA, y el máximo será de 400 EUROS DIA. En este caso se deja al criterio del Juez el importe que tenga que abonar el condenado, que deberá estar en sintonía con su capacidad económica.
En el EJEMPLO anterior:
Si el por conducir el vehículo bajo el efecto del alcohol o drogas ha sido condenado a 8 meses de multa a razón de 6 euros diarios, el importe de la pena de multa será de: 240 dias (8 meses) x 6 euros dia = 1.440 euros de multa.
El Código Penal señala dos cuestiones IMPORTANTES en este aspecto:
1ª.- Los Jueces fijarán en la sentencia, el importe de las cuotas de multa que debe abonar el condenado, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. De ahí la importancia de que el condenado acredite con los medios de prueba que tenga (número de hijos, ingresos, hipoteca, etc.) las cargas familiares que tenga para que el importe de la multa sea consecuente con su capacidad económica.
2ª.- El Tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que NO EXCEDA DE DOS AÑOS desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes. Esto significa que si no se puede abonar de una sola vez la multa impuesta, SE PUEDE SOLICITAR DEL JUZGADO EL PAGO FRACCIONADO, ahora bien, el compromiso que se asuma ha de cumplirse, pues se corre el riesgo que de no ingresar la cantidad en los plazos establecidos el Juez revoque el fraccionamiento y pueda convertirse la multa en DIAS DE PRISIÓN.
¿Qué ocurre si el penado no paga la pena de multa?
Si el condenado no abonase la multa impuesta, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA DE PRISION por cada DOS CUOTAS DE MULTA no satisfecha.
EJEMPLO:
Si una persona ha sido condenada por conducir ebria a 8 MESES DE MULTA (1.440 euros) y no paga nada, puede ingresar en PRISION CUATRO MESES (la mitad de la pena de multa se convierte en prisión).
Si en cambio le faltaba por pagar TREINTA DIAS DE MULTA (30 dias x 6 euros= 180 euros) puede ingresar en prisión QUINCE DIAS, la mitad de los dias de multa que no ha pagado.
Pena de multa en un delito leve
Cuando se trata de una multa impuesta por un delito leve (antigua falta), el impago de la multa podrá cumplirse mediante localización permanente (arresto domiciliario).
También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria (prisión o localización permanente) se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Es IMPORTANTE saber que si no se paga la pena de multa por carecer de recursos económicos, al convertirse en privación de libertad, podría solicitarse del Juzgado, siempre y cuando se reunan los requisitos exigidos, la suspensión de la pena conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del vigente Código Penal.
CONCLUSIÓN:
La pena de multa impuesta por un Juzgado Penal es una de las clases de penas previstas en el Código Penal, ha de ser cumplida como cualquier otra pena y deja antecedentes penales.
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Abogado Francisco Sevilla Cáceres