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CONDENA EN COSTAS CON ABOGADO DE OFICIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita, “cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas
quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o
quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en
su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la
terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto
interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil”.

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