Cuidado con el posible fraude de ley, pues este tipo de contratos en un momento inadecuado puede hacer perder un juicio o conllevar sanciones por parte de la inspección de trabajo.
La tasa de desempleo en España ha bajado del 15%, en concreto ha descendido 73 centésimas y se sitúa en el 14,55%, según los datos incluidos en la Encuesta de Población Activa (EPA), difundidos el pasado 25 de octubre de 2018, por el Instituto Nacional de Estadística. Esto puede suponer el fin de determinados contratos y/o bonificaciones:
1. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores
La Reforma Laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio de 2012), en su Disposición transitoria novena punto 2 especifica expresamente lo siguiente:
“Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el artículo 4 de esta Ley”.
Esa Disposición está vigente, no se ha derogado ni modificado, por lo que cualquier trabajador puede alegar su aplicación en un hipotético proceso judicial (contrato celebrado en fraude de ley). Además, a efectos de beneficiarse de las bonificaciones y/o incentivos fiscales y de Seguridad Social, podría considerarse que la empresa no tiene derecho a ellos al incumplirse el requisito de la tasa de desempleo. Por tanto, es preferible no formalizar este contrato.
2. Contratos para la formación y el aprendizaje
En este caso, el problema está en la aplicación del límite de edad que permite recurrir a este contrato. La Disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone lo siguiente:
Contratos para la formación y el aprendizaje
Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del quince por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el art. 11.2 del ET (NOTA: Ese art. 11.2 del ET determina lo siguiente: Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años).
En este caso, por tanto, no es aconsejable (al menos hasta que se pronuncie el Ministerio de Trabajo o hasta que se produzca una modificación o derogación de la cláusula vinculada a la tasa de desempleo) formalizar contratos con jóvenes que tengan 25 años o más años.
3. Cinco contratos regulados en el RD-Ley 4/2013
La Disposición transitoria primera del RD-Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, dispone lo siguiente: Las medidas establecidas en los artículos 9 al 13 de este real decreto-ley se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%, tal y como se establezca reglamentariamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Los arts. 9 a 13 regulan en concreto estos contratos y/o incentivos:
– Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (Art. 9)
– Contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos (Art. 10)
– Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (Art. 11)
– Primer empleo joven (Art. 12)
– Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo (Art. 13)
Es cierto que en el caso concreto de estos cinco contratos no se produjo un desarrollo reglamentario por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Disposición Transitoria Primera, pero aún así es preferible no formalizar estos contratos a la espera de que se produzca algún cambio normativo al respecto o bien a la espera de que el Ministerio de Trabajo y/o Hacienda (por la parte de bonificaciones / incentivos fiscales) se pronuncien expresamente al respecto.
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La tasa de desempleo en España ha bajado del 15%, en concreto ha descendido 73 centésimas y se sitúa en el 14,55%, según los datos incluidos en la Encuesta de Población Activa (EPA), difundido hoy, 25 de octubre de 2018, por el Instituto Nacional de Estadística. Esto puede suponer el fin del contrato indefinido de apoyo a emprendedores (el que fija un periodo de prueba de un año de duración).
Lo que dice la ley
La Reforma Laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio de 20212) regula este contrato en su art. 4, disponiendo, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 4 Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Este contrato permite beneficiarse de una serie de incentivos fiscales y de Seguridad Social cumpliendo unos determinados requisitos.
El problema: la Disp. Transitoria Novena punto 2.
En esa misma Ley (Ley 3/2012, de 6 de julio de 2012), en la Disposición transitoria novena punto 2 se especifica expresamente lo siguiente:
“Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el artículo 4 de esta Ley”.
Qué sucederá ahora
La Disp. Transitoria que vincula la posibilidad de formalizar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores a que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% no ha sido derogada ni modificada. El Ministerio de Trabajo no se ha pronunciado al respecto de momento, pero cabe entender que si a partir de ahora una empresa formaliza este contrato con un trabajador y éste decide recurrir a los tribunales, podría suceder que se declarase nulo el contrato por fraudulento (al incumplirse el requisito de la tasa de desempleo).
Además, y aunque la Seguridad Social y Hacienda tampoco se han pronunciado de momento, podría suceder que consideren que las empresas ya no tienen derecho a beneficiarse de las bonificaciones e incentivos previstos (o bien que exijan su devolución para los contratos que se formalicen a partir de ahora) al estar incumpliéndose el requisito.
Por tanto, y a la espera de que se pronuncie el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Hacienda, es preferible no formalizar este contrato.