Honorarios de Abogados. ¿Cuánto tengo que pagar a mi abogado?
Los servicios de los abogados no están prefijados y se establecen libremente entre el letrado y su cliente. Efectivamente, existe total libertad a la hora de fijar el sistema de cuantificación de los honorarios y su cuantía. Esto puede ser determinado en base a los trabajos previstos, la transcendencia económica y/o personal del asunto y otros factores de especialización, etc. Así pues, los abogados pueden cobrar de diferentes maneras y con base en diferentes criterios, según sea la importancia del asunto que se le encomienda y otros factores. Es por esto por lo que el cliente se pregunta respecto de los honorarios de abogados: ¿Cuánto tengo que pagar a mi abogado?.
Hubo un tiempo en que las tarifas de los abogados, se establecían por cada colegio. Se trataba de honorarios con el carácter de mínimos, no pudiendo facturarse importes inferiores pero sí superiores. Esto tenía como objetivo evitar la competencia desleal entre abogados. En la actualidad los honorarios de estos profesionales del derecho, se encuentran totalmente liberalizados, no habiendo tarifas ni mínimas, ni tampoco máximas. En consecuencia, será lo que ambos: cliente-abogado pacten, lo que habrá de pagarse. El letrado deberá realizar de sus servicios conforme a lo previsto, según sea la intervención profesional pactada. Por su parte, su cliente, deberá realizar el pago en el modo, forma y cantidad previamente acordada.
¿Cómo se regulan y establecen los honorarios de los abogados?
Como hemos dicho ya, hay total libertad para la fijación y establecimiento tanto de la cuantía, como del régimen de los honorarios. Por tanto, es el mercado el que manda y organiza los precios, de modo que será este factor el que tendrá en cuenta el abogado para fijar sus honorarios.
Esta regulación sitúa al abogado a una situación complicada. En primer lugar, el abogado carece de un baremo o arancel de referencia. Excepto para cuando presta sus servicios para entidades aseguradoras, bancos u otras empresas que fijan sus honorarios a través de un baremo aceptado por el letrado. En segundo lugar, el cliente del despacho, se encuentra igualmente perdido, pues desconoce cuáles son los honorarios del abogado por sus servicios.
Criterios para establecer los honorarios del abogado
Por parte de algunos teóricos se definen criterios de fijación de honorarios, evidentemente existen otros, pero estos pueden servir perfectamente:
¿cuanto tengo que pagar a mi abogado?
1).- El importe o trascendencia patrimonial de la reclamación, si se puede fijar de algún modo.
2).- La especialización o preparación del abogado para atender adecuadamente el asunto.
3).- Esfuerzo profesional y tiempo que se prevé va a requerir atender el asunto
4).- La experiencia, reputación y profesionalidad del abogado que va a realizar los servicios
5).- El importe de los honorarios que se suelen cobrar en la zona por otros profesionales.
6).- La novedad del litigio y la dificultad de las cuestiones enjuiciadas
7).-El resultado que se prevé
8).- Las limitaciones de tiempo del encargo:
a).– El cliente acude al abogado en el último momento, lo que implica una atención a su asunto de forma exclusiva durante un tiempo determinado.
b).– Características del caso
c).- Posibilidad de tener que dejar de atender otros asuntos o rechazarlos, por atender el caso
9).- La relación preexistente con el cliente, tiempo de relación profesional, asuntos anteriores del mismo cliente
10).- Que los honorarios estén condicionados a un resultado, o porcentaje sobre su resultado, o sometidos a cualquier otra condición
11).- Otras circunstancias que deciden al abogado aceptar o no el caso:
a).– por las personas involucradas
b).- por el tipo de asunto de que se trate.
La «hoja de encargo»
Cuando el cliente de un abogado contrata sus servicios, es conveniente que se realice y firme por ambos una «hoja de encargo». La hoja de encargo no es otra cosa que un contrato de prestación de servicios. Por tanto, se fija en el mismo el precio que el cliente deberá abonar por los mismos a su letrado. La hoja de encargo da seguridad a ambas partes. Así es, al abogado se le abonará lo que se haya pactado y tendrá que realizar los trabajos que figuren encomendados por su cliente. Todo ello, se reflejará en la «hoja de encargo» que será firmada
Jura de cuentas y tasación de costas
por ambos. Por tanto, la hoja de encargo es un contrato que vincula y da seguridad a las dos partes por igual.
Para el cliente, porque en ella quedan estipuladas las condiciones de la contratación: los servicios que va a realizar el abogado en su nombre, los objetivos a conseguir, los honorarios acordados, etc. Para el abogado: se fija su remuneración claramente y, en caso de impago, la hoja de encargo documenta y prueba la relación, de cara a reclamar sus honorarios. Tal sería el caso de necesitar acreditar la deuda de un cliente, a la hora de reclamar sus honorarios mediante una jura de cuentas.
Algunos profesionales también la denominan “Propuesta de servicios profesionales” e incluyen en la hoja de encargo:
- una descripción de la actuación profesional a realizar.
- tiempo previsto para su resolución
- grado de dificultad
- valoración y precio de los servicios
Incluso el Consejo General de la Abogacía promueve y facilita una hoja de encargo. Dicho modelo puede descargarse en el enlace al final de la página.
Cuota litis
Los honorarios de un abogado se pueden fijar por una comisión o porcentaje sobre el resultado obtenido en una reclamación o procedimiento judicial. Suele consistir la remuneración en un porcentaje o «comisión». Se trata de la denominada cuota litis o porcentaje. Esta forma de remuneración que en su día estaba prohibida por las normas de honorarios, en su versión más estricta. Es decir, cuando si no había resultado para el cliente, el abogado no cobraba. Finalmente, esta prohibición fue suprimida por el Pleno del Consejo Vasco de la Abogacía, de 4 de Febrero de 2008 (haciéndose eco de la Sent. de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS de 4 de Noviembre de 2008 que se puede descargar en el enlace al final de este post).
Por lo tanto, es posible ir “a porcentaje”. De esta forma el abogado a porcentaje, puede ser una buena solución en caso de reclamaciones de cantidades, indemnizaciones, despidos, o deudas, en las que se pretende la obtención de dinero o indemnización. Esto puede ser un porcentaje de lo obtenido, con un mínimo de honorarios, pase lo que pase finalmente, que será lo más habitual. Por otra parte, puede ser a éxito, es decir, si se gana el abogado cobrará y si se pierde, no. Esta solución no será en la práctica la aceptada por un abogado, pero puede darse.
Los honorarios en la tasación de costas y reclamación al cliente
El artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula los honorarios de los abogados respecto de sus clientes. Dicho artículo establece la forma en que se reclaman los honorarios de los abogados devengados por su intervención en un asunto, ante el mismo Juzgado en que ha seguido el asunto.
Por su parte, el art. 241 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la tasación de costas. Se refiere al caso de que una de las partes de un juicio haya perdido el mismo y se le haya condenado a pagar las costas del juicio de la otra parte (abogado, procurador, perito…).
En ambos supuestos, es decir, tanto cuando se reclama por el abogado los honorarios a su cliente (jura de cuentas), como cuando lo que se reclama es a la adversa los honorarios del abogado contrario (tasación de costas), la parte obligada en uno u otro caso, puede impugnar por excesivos los del letrado. En ambos casos, corresponde al Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial), determinar los que correspondan. Para poder determinar los procedentes, dispone el Art. 242.5 de la L.E.C. que:
«Los abogados (…)., fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional».
Las Normas Orientadoras de Honorarios de los Abogados hoy
De este modo, aunque no hay mínimos ni máximos, ni orientación colegial alguna, para determinar los honorarios de los abogados, como hemos visto. Sin embargo, la ley establece que se ha de recurrir a las normas reguladoras de su estatuto profesional a la hora de determinar si los reclamados son debidos y procedentes. Por lo tanto, en estos casos se toma en consideración las Normas de Orientación de Honorarios que existen y existían antes de ser liberalizados los honorarios.
En definitiva, salvo que por abogado y cliente se pacten como medio de remuneración de los trabajos que se realicen, solo se toman en consideración dichas normas de honorarios para los procedimientos de tasación de costas y de reclamación de honorarios del abogado al cliente.
Normas Orientadoras de Honorarios del País Vasco
¿Cuánto tengo que pagar a mi abogado?
Muchas veces se nos pregunta sobre las Normas de Honorarios de los Abogados en el País Vasco. En la actualidad existen unos baremos con carácter orientador, que no son en modo alguno obligatorios, pero si pueden servir de base a un contrato de prestación de servicios profesionales de los abogados, en que expresamente se pacte acudir al baremo para fijar los honorarios de dichos profesionales.
Este medio de determinación de honorarios puede asegurar al justiciable que contrata los servicios de un abogado, que su coste se va a ceñir a unos baremos orientadores que fijan normas determinadas, de modo que se puede contrastar en las mismas que lo que se cobra por el letrado se corresponde con dichas normas.
Ley de enjuiciamiento Civil: enlace.
Descargar del Consejo General de la Abogacía Española modelo de hoja de encargo.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 4 de Noviembre de 2008, pulse aquí.
Para descargar las Normas de Orientación de Honorarios del Consejo Vasco de la Abogacía, pulse aquí.
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