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Derecho a la justicia gratuita y abogado de oficio

REGULACIÓN VIGENTE

 Ley 1/1996, de 10 de enero publicada en el BOE el 12 de enero de 1996. (Actualizada con el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita)

FINALIDAD

La Asistencia Jurídica Gratuita es el sistema que rige en España para asegurar que la justicia sea gratuita para quienes acrediten que no disponen de medios económicos suficientes, tal como establece nuestra Constitución art. 119. A quienes se les reconozca este derecho podrán contar con abogado y procurador, cuyos honorarios pagará la Administración. Tampoco tendrán que pagar el coste de los peritos, ni de los restantes gastos que el proceso judicial produzca, Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados prestan asesoramiento a los posibles interesados en solicitar que les sea reconocido este derecho.

Pueden solicitar y obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita: (art 2)

En los términos y con el alcance previstos en la Ley:

a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de la Ley.

g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.


REQUISITOS BÁSICOS
 

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

MODELO DE SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA

Podrán encontrarlo en las dependencias del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en los S.O.J. (Servicios de orientación jurídica de Madrid).

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES

(Nota: Las contestaciones aportadas en las siguientes preguntas, siendo ciertas no son vinculantes para este Colegio, sólo siéndolo las contestaciones a las preguntas por escrito y firmadas presentadas ante este Colegio cuando son contestadas individualmente por escrito con sello del Colegio y Registro).

  1. ¿Dónde debo presentar la solicitud de procurador de oficio?
    Conforme a la Ley de Justicia Gratuita art. 12 el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para que aquél se solicita o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
  2. ¿Puedo tener letrado de libre designación y solicitar procurador de oficio?
    No, deben ser los dos de oficio letrado y procurador, conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero en su art 27 dispone literalmente: “El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa”.
    Podría darse la posibilidad de que exista letrado o procurador de libre elección, siempre que renuncien al cobro de los honorarios por escrito presentado ante su Colegio y Juzgado o Tribunal.
  3. ¿Puede un Procurador presentar renuncia a honorarios para representar a un familiar y cómo se debe hacer?
    Si, Previamente tendrá que presentar la solicitud de Justicia Gratuita el Justiciable junto con el escrito de renuncia firmado por el Procurador renunciando a cobrar sus honorarios.
    Esto se puede hacer en la calle Capitán Haya (Edificio Juzgados en el Servicio de Orientación Jurídica, aportando la concesión de justicia gratuita y la documentación del justiciable para solicitar justicia gratuita.
  4. ¿Tengo una empresa S.L. o S.A puedo solicitar Justicia gratuita?
    No, ya que en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1996 de 10 de enero, en su art 2, no procede la designación de Justicia Gratuita solicitada, al no corresponderle el derecho según las normas de aplicación personal. Es decir las empresascon ánimo de lucrono pueden tener procurador de justicia gratuita.
    Podrán solicitarnos que designemos un procurador de Oficio pero del turno no sujeto a justicia gratuita, por lo tanto la designación no tendrán ningún carácter obligatorio en el ámbito civil, para el procurador, si no le habilita de fondos al procurador y le otorga apoderamiento.
  5. Si he sido designado/a para un monitorio y se transforma en un procedimiento ordinario o verbal tengo que seguir o puedo excusarme y pedir que se nombre nuevo procurador?
    No puedes excusarte, ya que la designación se extiende para el posible procedimiento en que se pueda transformar, debiendo solicitar ante el I.C.P.M. que se te cargue una nueva designación para el procedimiento ordinario o verbal, siempre que no se haya designado un nuevo procurador a petición del I.C.A.M.
  6. He solicitado Justicia Gratuita, se me designa procurador, pero el procurador me pasa minuta, alegando que la comisión de justicia gratuita me ha denegado la solicitud, ¿es esto posible?
    Efectivamente si, ya que las designaciones que reciben son siempre provisionales, pasando a la Comisión de justicia gratuita que posteriormente dictará oficio reconociendo firmemente la Gratuidad o denegándola.
  7. El Procurador que me representa en la Separación puede continuar en la Modificación de Medidas o instar el Divorcio?
    No, debe ser designado nuevo procurador, por lo que deberá solicitar nuevamente el beneficio de Justicia gratuita ante el I.C.A.M.
  8. El Procurador que me ha llevado la Modificación de Medidas puede instar el Divorcio?
    Se trata de un caso similar al de la pregunta anterior, por lo que deberá solicitar nuevamente justicia gratuita para que le designen nuevo procurador.
  9. Cuándo un procurador puede pasar minuta?
    A) El procurador de la parte que tenga reconocido justicia gratuita gana y condenan a la otra parte a costas, el procurador de oficio podrá pasar la minuta siempre que la otra parte no sea de justicia gratuita, si es éste el caso podrá pedirlo por si en tres años cambia la posición de éste.
    art 36.1.
    Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.
  10. B) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1967 del Código Civil.
  11. C) Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar los honorarios de los profesionales designados una vez cobrado no excediendo de la tercera parte de lo obtenido.
    36 L.A.J.G.

 

 

Abogados de oficio y asistencia jurídica gratuita

¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita viene reconocida el artículo 119 de la Constitución Española, el cual establece que «La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

Se trata de un precepto constitucional vinculado con el derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, ya que si se negase el acceso a la justicia a las personas que no dispusieran de recursos económicos se estaría produciendo indefensión.

Para desarrollar este precepto constitucional se redactó la Ley 10/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita (modificada por la Ley 16/2005) y su reglamento.

 

¿Qué supone tener derecho a asistencia jurídica gratuita?¿Cuál es el contenido de este derecho?

La Ley señala que la asistencia gratuita cubrirá las siguientes acciones:

  1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
  2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.
  3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
  4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  5. Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  6. Asistencia pericial gratuita en el proceso.
  7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  8. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales.
  9. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y mercantil.

 

¿Quién puede optar a la asistencia jurídica gratuita?

Conforme establece el artículo 2 de la Ley 10/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, pueden optar a la misma:

  1. Los ciudadanos españoles, los nacionales de un estado miembro de la Unión y los extranjeros que se encuentren en España cuando acrediten insuficiencia de recursos para pagar.
  2. Las Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (SS).
  3. Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones registradas.
  4. Los trabajadores y beneficiarios de la SS en el orden social (también en el orden contencioso).
  5. En el orden administrativo, pueden recibir asistencia gratuita los extranjeros en los procesos que puedan llevar a la denegación de su entrada en el país, su expulsión de territorio español y en los procesos de materia de asilo.
  6. En los litigios transfronterizos, los ciudadanos de la unión o terceras personas que residan legalmente, tanto en el orden civil como en el mercantil.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para poder solicitar un abogado de oficio?

Para poder recibir asistencia jurídica sin costes la Ley impone una serie de requisitos. El principal requisito es un baremo económico. La Ley establece como límite para poder recibir asistencia gratuita que el conjunto de recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente. Para el año 2012 este indicador se sitúa en 14.910,28 €.

Este es el requisito principal básico. La ley, además de los bienes y recursos, señala que tendrá en cuenta «los signos externos que manifiesten su real capacidad económica» si revelan que dispone de recursos que superan el límite legal establecido.

Además, solo se reconoce si se litiga en defensa de derechos o intereses propios.

Excepcionalmente, aún superando el requisito económico, se podrá reconocer la asistencia gratuita cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa especial, se trate de un discapacitado o actúe en nombre de él, o atendiendo a una serie de circunstancias (circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza). En los tres casos, sus ingresos no deben superar el cuádruplo del salario mínimo interprofesional.

Para comprobar si usted está dentro de estos parámetros económicos el Consejo General de la Abogacía dispone de una página web con un simulador económico muy útil, que puedes consultar aquí

 

¿En qué casos/materias puedo solicitar asistencia jurídica gratuita?

En el orden jurisdiccional penal: Turno Penal General, Penitenciario, Menores, Jurado, Constitucional y Asistencia letrada al detenido.

En el orden civil: Turno General Civil, Menores, Familia y Constitucional.

En el orden administrativo: Turno General Administrativo, Refugiados, Extranjería y Constitucional.

En el orden jurisdiccional social: Turno General Social y Constitucional.

Además hay que añadir todos los ámbitos de la violencia de género propiamente dicha.

 

¿Cuándo puedo solicitar la asistencia jurídica gratuita?

Se debe solicitar antes del inicio del proceso. Si se solicita una vez interpuesta la demanda o una vez formulada la contestación a la demanda no se reconoce el derecho. Excepcionalmente, se reconocerá si se acredita que la insuficiencia económica sobrevino después de la presentación de dichos documentos.

La Ley permite que, si en un primer momento el interesado en la asistencia gratuita era solvente para afrontar los gastos del proceso y posteriormente acredita insuficiencia económica sobrevenida en la segunda instancia se le reconozca para esa instancia ese derecho.

 

¿Dónde debo presentar la solicitud?

La solicitud puede presentarse de forma online (con DNI electrónico o certificado digital) o de forma presencial.

Se debe presentar ante el Colegio de Abogados del lugar donde se halle el juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso o ante el Juzgado del domicilio del solicitante.

 

¿Qué documentos debo aportar?

La documentación a presentar varía en función de las circunstancias personales.

La documentación básica es la siguiente:

  1. Fotocopia del DNI o pasaporte (tarjeta de residencia en caso de extranjeros).
  2. Fotocopia del libro de familia.
  3. Certificado de liquidación del IRPF (personas físicas) o el de sociedades (personas jurídicas).
  4. Certificado de empadronamiento.
  5. Certificado de signos externos expedido por el Ayuntamiento donde resida.
  6. Fotocopia de escritura de la vivienda (si es de su propiedad) o del contrato de arrendamiento (si vive de alquiler).
  7. Certificado de empresa de conceptos salariales (si trabaja por cuenta ajena), última liquidación trimestral del IVA (si trabaja por cuenta propia), certificado del SEPE (antes INEM) relativo al periodo de desempleo y recepción de subsidios, o certificado del órgano que le abona la pensión y su cuantía (si usted es pensionista).
  8. Certificado de su vida laboral.
  9. Fotocopia de la declaración de utilidad pública (asociaciones) o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (solo si se trata de una persona jurídica).
  10. Fotocopia del permiso de circulación (solo para delitos contra la seguridad del tráfico).
  11. Cualquier otro documento que sirva para acreditar su situación económica.

Junto a estos documentos, en la solicitud, además de sus datos personales (nombre y apellidos, DNI, etc.) deberá señalar los datos siguientes:

  1. Datos personales del cónyuge.
  2. Identificación de los familiares que viven con el solicitante.
  3. Datos acreditativos de la situación económica.
  4. Circunstancias personales y familiares.
  5. Fecha de la solicitud.
  6. Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones.
  7. Circunstancias personales y familiares.

Todos estos datos se recogen en la solicitud a presentar. Para más detalle haga click aquí para descargar a un modelo de solicitud de la Comunidad de Madrid.

Si el Colegio de Abogados constata que existen deficiencias en la solicitud o falta algún documento a presentar se le notificará al interesado para que proceda a su subsanación en un plazo de 10 días, pasado el cual sin haber sido aportados los documentos solicitados o sin subsanar los defectos el Colegio archivará la petición.

 

¿Quién es el responsable de reconocer si tengo o no derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este órgano existe en cada capital de provincia, y además existe una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita para los procesos que se desarrollen en Tribunales con competencia en todo el territorio nacional.

 

¿Hasta qué momento me cubre la asistencia jurídica gratuita?

La extensión de la asistencia jurídica gratuita se prolonga durante todos los trámites pertinentes en una misma instancia y a la interposición de recursos y siguientes trámites en las siguientes instancias. Es decir, la asistencia se presta a lo largo de todas las instancias.

 

¿La solicitud suspende el procedimiento?

En principio la solicitud no suspende el procedimiento. En algunos casos podrá el juez de oficio o a petición de las partes suspender el procedimiento para evitar que el transcurso del plazo pueda producir indefensión o la preclusión de un trámite.

 

Si me deniegan la asistencia gratuita, ¿puedo reclamar?

Si. Usted puede impugnar la resolución ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Pero cuidado, si esta impugnación se realiza de manera temeraria o con abuso de derecho (por ejemplo, si se impugna sabiendo que se sobrepasa con creces el requisito económico) el Juez podrá interponer una sanción pecuniaria que oscilará entre 30 y 300 €.

 

 

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar. La gestión de este servicio está encomendada a los Colegios de Abogados.

El turno de oficio es el sistema a través del cual los Colegios proceden a designar abogado a quienes necesitan defensa jurídica, pero los servicios que son prestados por estos letrados sólo serán gratuitos, para quienes acrediten que carecen de recursos económicos.

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¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA?

1.- Las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen:

  • Doble del IPREM (Indicado Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2013 viene fijado en la cantidad de 12.780,26 € anuales para los solicitantes que no formen parte de una unidad familiar.
  • Dos veces y media el IPREM, fijado en 15.975,32 € anuales para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por dos y tres miembros.
  • Triple del IPREM, fijado en 19.170,39 € anuales para para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por cuatro o más miembros.

La unidad familiar la componen los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que se hallen emancipados.

También, la formada por el padre o la madre y los hijos menores.

Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses contrapuestos entre los miembros de la unidad familiar.

2.-Las siguientes personas jurídicas:

  • Asociaciones de utilidad pública.
  • Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

3.- En el orden jurisdiccional social, con independencia de sus recursos, tienen derecho al beneficio de justicia gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social, tanto para la defensa en juicio, como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.

4.- Los ciudadanos extranjeros tienen derecho a la justicia gratuita en igualdad de condiciones que los nacionales pero además, podrán solicitar el reconocimiento de este derecho en los procedimientos administrativos que puedan llevar aparejada la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio y en aquellos de protección internacional.

5.- Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sea consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sen víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

6.- Las personas quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Excepcionalmente, podrá reconocerse el derecho a personas cuyos ingresos superen la cantidad anual bruta de 31.959,65 €(quíntuplo del IPREM) en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, y otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.

 

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CÓMO SOLICITAR EL BENEFICIO DE JUSTICIA

Para iniciar un procedimiento judicial:

Debe firmar y cumplimentarse en su totalidad, el impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita, indicando claramente en el apartado OBJETO Y PRETENSION, qué tipo de procedimiento desea iniciar, así como los datos de la parte contraria (nombre, apellidos y domicilio).

Para descargar solicitud de asistencia jurídica gratuita, pinche aquí.

Si el procedimiento judicial está iniciado y le ha sido comunicado por el Juzgado:

Deberá acudir al Juzgado que tramita el asunto y efectuar comparecencia personal ante el mismo o presentar escrito dirigido al órgano judicial que conoce del proceso, solicitando la suspensión de los plazos y adjuntando al mismo, el impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita, firmado y cumplimentado en su totalidad, para que el Juzgado proceda a su remisión al Colegio de Abogados. Para descargar modelo de escrito que habrá de dirigirse al Juzgado, pinche aquí.

Le recordamos que la sola presentación del impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita dirigido a esta Corporación, no interrumpe los plazos procesales, debe solicitarse siempre en el órgano judicial.

En todo caso, tanto la solicitud como la documentación, puede remitirse a:

  • COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
    C/ Serrano, nº 11. 28001-MADRID
    Departamento de Turno de Oficio.
    Por correo postal o de forma personal.
  • JUZGADO DEL DOMICILIO DEL SOLICITANTE, que lo remitirá al Colegio de Abogados para su tramitación.
  • JUZGADO EN EL QUE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, que lo remitirá al Colegio de Abogados para su tramitación.

 

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DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS

AUTORIZACIÓN PARA QUE EL COLEGIO DE ABOGADOS ACCEDA A LOS DATOS ECONÓMICOS

Para descargar la Autorización, pulse aquí.

La autorización deberá presentarse junto con la siguiente documentación si está incluido en alguna de las estas situaciones:

  • Si están trabajando:
    • Certificado de la Empresa donde se haga constar el salario anual bruto.
    • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.
  • Si es autónomo:
    • Fotocopia últimas declaraciones trimestrales IVA e IRPF y resumen anual.
  • Si está separado o divorciado:
    • Fotocopia de la sentencia.
  • Si es minusválido:
    • Certificado pensiones de minusvalía (dependientes de la Comunidad Autónoma)
  • Si es familia numerosa:
    • Fotocopia carnet familia numerosa.
  • Si es discapacitado:
    • Fotocopia de la resolución o carnet donde conste el grado de discapacidad.

EN EL CASO DE QUE NO SE APORTE LA AUTORIZACIÓN:

DOCUMENTACIÓN GENERAL. A PRESENTAR EN TODOS LOS CASOS

  • Fotocopia DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Fotocopia completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio presentado o certificado negativo expedido por la Administración Tributaria
  • Certificado de bienes expedido por la oficina de Catastro.
  • Certificado de Empadronamiento donde figuren todas las personas que viven en el domicilio del solicitante.
  • Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

DOCUMENTACIÓN ECONOMICA, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL INTERESADO

  • Trabajadores por cuenta ajena
    • Certificado de la Empresa donde se haga constar el salario anual bruto.
    • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.
  • Trabajadores por cuenta propia
    • Fotocopia últimas declaraciones trimestrales IVA e IRPF y resumen anual.
  • Desempleados
    • Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo en el que conste el periodo de desempleo y percepción de subsidios, indicando la cuantía mensual.
  • Pensionistas
    • Certificado expedido por el Organismo Público o Privado que abone la pensión, donde conste el importe mensual.

IMPORTANTE

El Colegio de Abogados tramitará la solicitud y, si procede, efectuará la designación de un abogado de turno de oficio, lo que comunicará por correo postal al solicitante indicando los datos de contacto del profesional con la finalidad de que se ponga en contacto con el mismo y le facilite los antecedentes necesarios para la defensa de sus intereses.

 

¿QUÉ COSTES CUBRE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA?

Toda persona a la que se le reconozca el beneficio a la Asistencia Jurídica Gratuita tiene derecho, entre otros, a:

  • Nombramiento de Abogado/a y Procurador/a de Oficiopara la defensa y representación en procedimientos en que sea obligatoria su intervención. Si la intervención no fuera obligatoria puede solicitarse del Juzgado la designación para que sea requerida al Colegio de Abogados.
  • Asistencia pericial gratuita cuando fuere precisa
  • Exoneración del pago de las costas procesales de serle impuestas salvo que en el plazo de 3 años venga a mejor fortuna.
  • Exención del pago de depósitos y tasas
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales
  • Reducción de aranceles de Notarías y Registros.

 

DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO ANTE LA JUSTICIA GRATUITA

  • La asistencia jurídica gratuita es un servicio público, financiado con fondos públicos, por lo que:
  • El ciudadano debe informar de forma veraz de los datos relativos a su situación económica y utilizar este derecho con responsabilidad.
  • Habrá de aportar toda la información y documentación requerida para tramitar el expediente de solicitud de asistencia jurídica gratuita
  • Tiene derecho a recibir atención por parte del letrado con la inmediatez que el caso requiera, en forma y lugar adecuados.
  • Tiene derecho a ser informado sobre la viabilidad de su pretensión, guardando respeto y la debida consideración al abogado.
  • Corresponde a los profesionales designados la dirección técnica del proceso, conforme a la libertad e independencia que les asiste en el ejercicio de sus funcionales.
  • Tiene derecho a ser informado sobre el estado del procedimiento, a que le sean comunicadas las resoluciones transcendentales dictadas en el proceso y a ser informado, en su caso, de los recursos que proceda interponer contra las mismas.

La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes supuestos, en los que el interesado deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:

  1. a)Que no se le reconozca o una vez reconocido, se le revoque el derecho al beneficio.
  2. b)Que venza en el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, en cuyo caso, habrá de abonar los honorarios con el límite del tercio de lo obtenido
  3. c)Que haya venido a mejor fortuna y se revoque el derecho.

3 comentarios en «Derecho a la justicia gratuita y abogado de oficio»

  1. Si tengo justicia gratuita y después contrato a un abogado de pago¿ pierdo el derecho a volver a tener justicia gratuita en el mismo proceso?
    Gracias.

  2. El abogado de oficio cumple un papel de lo más importante pero desde un punto de vista exterior se le ve como peor porque no le paga el individuo por lo tanto es como si fuese gratuito y en consecuencia se crea una opinion negativa sobre el como que es peor que los abogados de particulares. Pero no es asi, un abogado de oficio puede ser igual o mejor que un abogado normal, unicamente es otra rama de la abogacia.

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