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Despido disciplinario por faltas de asistencia: si el convenio no establece nada, la jurisprudencia exige un mínimo de tres
Despido disciplinario por faltas de asistencia. En esta reciente sentencia dictada por un TSJ se recuerda que a falta de convenio (o que éste no disponga nada al respecto) el número de faltas de asistencia que pueden justificar un despido disciplinario es un mínimo de tres, tal y como viene aplicando la jurisprudencia (sentencia del TSJ de Extremadura de 14 de marzo de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo el día 7/2/2018 hasta el 21/2/2018 en que fue dada de alta médica y que fue impugnada por la trabajadora. Volvió a causar baja médica el 23/2/2018 por contingencias comunes, que fue anulada por el INSS mediante Resolución de fecha de salida 13/3/2018.
A petición de la empresa, mediante Oficio de 2/5/2018, el INSS comunicó a la empresa que la Resolución de 13/3/2018 fue recepcionada por la trabajadora el 15/3/2018.
El 15/5/2018, la trabajadora recibió una comunicación de la empresa, poniendo en su conocimiento la extinción del contrato de trabajo por causas disciplinarias, al amparo del artículo 54.2.a ) y d) del ET , por 7 faltas de asistencia repetidas e injustificadas al trabajo, no haberse reincorporado al trabajo tras la resolución de inexistencia de situación de IT y transgresión de la buena fe contractual, con fecha de efectos de ese mismo 15/5/2018.
La Notificación administrativa fue alta en la Unidad de reparto el 15/3/2018 a las 8:54:23 horas y entregado a su destinatario, el 22/3/2018 a las 19:47:01 horas. La trabajadora no acudió a trabajar los días 23 y 26 de marzo de 2018.
La sentencia del TSJ
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Extremadura fallan a favor de la trabajadora y declaran la improcedencia del despido.
A pesar de que la empresa alegaba que, dadas las ausencias de la empleada a su puesto de trabajo, que no pueden considerarse justificadas por el hecho de que la misma impugnase el alta médica, su despido debió considerarse procedente, el TSJ entiende que no es así al no cumplirse el requisito mínimo de tres faltas de asistencia.
El TSJ ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social que declara improcedente el despido por considerar que las dos únicas faltas de asistencia injustificadas que constan acreditadas carecen de la gravedad suficiente para justificar una decisión extintiva del contrato de trabajo.
Efectivamente, concluye el TSJ, en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o éste no contenga previsión en relación con el número de faltas de asistencia que pueden justificar un despido disciplinario, la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres faltas (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 1990), que no constan acreditadas en el presente caso.
Por tanto, el despido debe ser declarado improcedente.
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