Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de ‘alevosía’ (se realiza a traición y/o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse), ‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o ‘concurrencia de precio’(cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material).
Cometer un asesinato está castigado con una pena que va desde los 15 a los 20 años de prisión, elevándose hasta los 25 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito: se cometió con ensañamiento y alevosía, con concurrencia de precio y alevosía, con cualquier combinación de las tres o con los tres supuestos al mismo tiempo.
Se considera homicidio cuando una persona causa la muerte a otra, pero en el crimen no se contempla ninguno de los tres supuestos citados en el apartado referente al asesinato. Se puede tener la intención de matar a alguien pero no ensañarse, ni realizarlo alevosamente o bajo recompensa, por lo que se diría que se ha cometido un ‘homicidio doloso’, aunque habitualmente no solemos verlo acompañado del término ‘doloso’.
El delito de homicidio también contempla el supuesto en el que alguien mata a otra persona pero ha sido sin intención, conocido como ‘homicidio involuntario’ (accidente de tráfico, atropello, etc… por poner un par de ejemplos) y/o a causa de un fallo o negligencia ‘homicidio negligente’ (por ejemplo, un fallo por parte del médico durante una operación quirúrgica, muerte por un accidente de trabajo por falta de la seguridad correspondiente por parte del empresario, encargado, etc…). Estos dos tipos de homicidio también pueden ser llamados ‘homicidio culposo’.
Dentro de la categoría del homicidio podemos encontrar si se ha cometido a causa de una imprudencia, pudiendo calificarse ésta como grave o leve.
El apartado de penas con las que se castiga el homicidio es un abanico muy amplio, encontrándonos que el homicidio imprudente está castigado con penas de entre 1 y 4 años y para cuando es un homicidio doloso, va desde los 10 hasta los 15 años de prisión.
Cabe destacar que en España no se utilizan los términos ‘homicidio en primer grado’ni ‘homicidio en segundo grado’ que tan habituados estamos en escucharlo en infinidad de películas o series de televisión, sobre todo norteamericanas.
ES IMPORTANTE CONOCER EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL A ESTE RESPECTO:
Artículo 138 DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS
- El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
- Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
- a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
- b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
Artículo 139 ASESINATO
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
- Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
Artículo 140
- El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
- Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.
Artículo 141
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
Artículo 142
- El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.
Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.
- El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.
El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 16 DE LA TENTATIVA
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
EL HOMICIDIO. EN GRADO DE TENTATIVA Y TENTATIVA INACABADA
El homicidio admite las formas imperfectas, llamadas homicidio en grado de tentativa, de tentativa acabada e inacabada.
No obstante, su distinción en la práctica puede resultar complicada, precisamente por la dificultad de determinar en que momento se ha recorrido ya el iter criminis.
¿Un disparo que no alcanza el blanco, y no reiterado, es una tentativa acabada o inacabada? La cuestión ha dado lugar a una casuística jurisprudencial, no exenta de contradicciones.
En ocasiones, en la práctica, resulta problemática la distinción entre un homicidio intentado u homicidio en grado de tentativa y unas lesiones consumadas.
El homicidio intentado o tentativa de homicidio, produce lesiones en el sujeto pasivo (salvo que no le alcance), por lo que en ambos casos la realidad objetiva es idéntica. La distinción desde el punto de vista del derecho positivo es sencilla: en uno y otro caso existe distinto dolo.
En el homicidio intentado o intento de homicidio, el sujeto activo actúa con ánimo de matar (animus necandi), mientras que en el delito de lesiones se encuentra excluida de ésta intención, el sujeto actúa con animo de lesionar (animus laedendi).
La distinción, pues, se encuentra en el dolo del autor del asesinato en grado de tentativa y la forma de aprehenderlo es acudiendo a una serie de circunstancias objetivas cuya conjunción pueda revelárnoslo por vía indirecta.
La Jurisprudencia sobre el homicidio en grado de tentativa considera que es preciso atender básicamente:
- A los antecedentes del hecho y las relaciones existentes entre el sujeto activo y pasivo; La ocasión elegida;
- El arma o instrumento utilizado; La naturaleza de la herida o zona del cuerpo al que se dirige el ataque;
- La reiteración en los golpes o insistencia en el ataque;
- E incluso, el estado en que queda la víctima cuando cesa la agresión. Se trata de indicaciones que pueden servirnos para conducirnos a la intención del sujeto activo. En realidad se trata de indicios de los que se deduce el dolo del autor.
AGRAVANTES EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
En este tipo de delito no es raro que se pueda apreciar una modificación de la responsabilidad consistente en el agravante de “abuso de autoridad”, que como pone de manifiesto el Tribunal Supremo en esta sentencia:
Concurre la agravante de abuso de superioridad cuando la defensa de la víctima queda ostensiblemente
debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor que se ve por ello asistido de
una mayor facilidad para la comisión del delito y el elemento subjetivo de abuso de superioridad reside
simplemente en el conocimiento de la misma y en su consciente aprovechamiento o, dicho de otra forma,
en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos y en la voluntad de actuar al amparo
o bajo la cobertura de dicha desigualdad”