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EL VALOR VENAL Y DE AFECCION EN SINIESTRO

¿Qué criterios deben seguirse para cuantificar el valor de afección dados los distintos porcentajes que existen al respecto?

Cuando una persona sufre un accidente de circulación con daños materiales en el vehículo, en el caso que éste sea siniestro total, o su reparación sea antieconómica, suele reclamar el importe del valor venal del vehículo afectado, a lo que se debe unir un plus por valor de afección, que va desde un 10% del valor venal al 50% del mismo, horquilla como vemos muy amplia, debiendo pues determinar qué criterios deben seguirse para concretar el porcentaje de cobro.

Pues bien, acudiendo a la jurisprudencia menor, se pueden encontrar criterios de concreción. Así, la SAP Ávila, S de 1 Feb. 2011, fija como criterio para determinar el valor de afección las características del vehículo y mejoras introducidas en el vehículo. Más precisamente la SAP Madrid, Sección 10.ª, S de 27 Oct. 2010, dice: en orden al porcentaje a aplicar en concepto de afección, abarca desde el mínimo del 10% (SAP Alicante 17 de junio de 1999) hasta el 20% (SAP Albacete, núm. 68/2002, de 13 de septiembre de 2002, o núm. 279, de 27 de noviembre de 1999, o SAP Burgos, 31 de enero de 2000), el 30% (AP Zamora y Gerona) o el 50% (SAP Jaén 12 de abril de 2000 y Barcelona 23 de abril de 1999) en las distintas resoluciones, dependiendo de la utilidad marginal que reporta el automóvil usado por encima de la pérdida de su valor de mercado, siempre que el mismo quede por debajo del coste de la reparación in natura a la que en principio, y conforme a las reglas tradicionales del derecho de daños, quedaría obligado el sujeto responsable a elección de la víctima. Con la referencia a utilidad marginal del vehículo, parece referirse a la situación personal del perjudicado, y el uso que hace del vehículo en cuestión, criterio un tanto genérico para determinar el porcentaje en concreto de aplicación.

También, en relación con el valor de afección, la SAP Madrid, Sección 25.ª, S de 20 Nov. 2009, lo configura como un valor que corresponde al denominado valor en uso o valor de reposición de acuerdo con el cual la reparación no podrá constituir para el agraviado un enriquecimiento injusto, equivalente a lo que costaría adquirir un vehículo de similares características al perdido, teniendo en cuenta su antigüedad, depreciación por el uso, y de otro lado una serie de gastos inherentes a su transmisión como matriculación, impuestos y gastos iniciales, que comprenden asimismo el valor de afección que dicho vehículo tenía para el agraviado y que de ordinario viene cifrándose entre el 20 y 50 por 100 del valor venal en venta que tenía el vehículo en el momento de la producción del siniestro.

En esta sentencia, los criterios son más genéricos todavía, si bien tiene en común con la primera sentencia que se refiere también a las características del vehículo en cuestión.

Por lo tanto, y concluyendo, los criterios de determinación son un tanto genéricos, pero parecen referirse a condiciones objetivas del vehículo, como estado, antigüedad, etc., y la utilidad que dicho vehículo le daba a su propietario, de tal forma que no sería igual el valor de afección en un vehículo utilizado solo por el perjudicado en periodos estivales, que el que lo utiliza en periodos laborales.

1 comentario en «EL VALOR VENAL Y DE AFECCION EN SINIESTRO»

  1. E tenido un accidente lo tengo a todo riesgo con franquicia me han dado el coche por siniestro y me pagan el valor del coche venal .e sido cumpable. Puedo exigir al seguro el valor festisio?

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