Entidades de pago (EP) y de entidades de dinero electrónico (EDE) , son entidades no bancarias
Iberpay, la Sociedad Española de Sistemas de Pago, modificó su reglamento para dar una mayor accesibilidad al Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), de modo que las EP y las EDE puedan tener acceso al sistema sin tener que ser miembros del SNCE
Este es un paso intermedio hasta que las EP y las EDE puedan tener la condición de entidades miembros o participantes directos en el sistema de conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, para lo que será necesaria una modificación legislativa
Obligación de declaración de la información al Fichero de Titularidades Financieras (FTF) tanto por parte de la entidad de crédito emisora de los códigos IBAN, indicando la información sobre la EP o EDE así como sobre el titular final (el cliente de la EP o EDE)
la modificación de la Ley 10/2010 el pasado mes de abril, las EP y EDE tienen la obligación de declarar al FTF, si bien esta obligación está aún pendiente de desarrollo reglamentario
la llamada Segunda Directiva sobre servicios de pago, conocida como Directiva PSD2 (Directiva UE 2015/2366), exigió un acceso no discriminado a los servicios de pago para los proveedores de servicios de pago autorizados
Fichero de Titularidades Financieras (FTF)
El Sepblac es responsable de la gestión del Fichero de Titularidades Financieras (FTF), instrumento de investigación financiera en el que se encuentran actualmente las titularidades de más de 130 millones de cuentas y de depósitos. Creado legalmente con la finalidad exclusiva de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el acceso al mismo está estrictamente limitado y sujeto a rigurosas cautelas.
En esta sección se abordan diversas cuestiones relativas a la naturaleza y finalidad del FTF, a la declaración al mismo por las entidades de crédito, y a los procedimientos de auditoría y control.
El Fichero de Titularidades Financieras (FTF) es un fichero de carácter administrativo creado con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa es responsable del FTF, actuando el Sepblac como encargado del tratamiento del fichero por cuenta de aquélla.
Las entidades de crédito han de declarar al Sepblac, para su carga en el FTF, determinada información sobre cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo, así como de los intervinientes en dichas cuentas y depósitos.
Con ocasión de la investigación de delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, los jueces de instrucción, el Ministerio Fiscal y, previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pueden obtener los datos declarados en el FTF.
Asimismo, el Sepblac, para el ejercicio de sus competencias, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pueden acceder a los datos declarados en el FTF.
¿Qué es el fichero de titularidades financieras?
El pasado 31 de diciembre de 2014, coincidiendo con el cierre del año, se publicaba en el BOE, la Orden del Ministerio de Economía y Competitividad, por la que entra en funcionamiento el denominado fichero de titularidades financieras.
Se trata de un fichero de carácter administrativo creado como un instrumento más en la prevención del blanqueo de capitales, cuyo contenido, funcionamiento y posibilidades de acceso se recogen en los artículos 50 a 57 del Reglamento de la Ley 10/2010.
Y, aunque el plazo máximo de entrada en funcionamiento del fichero podía extenderse hasta el 5 de mayo de 2016, ya que había dos años desde la aprobación del Reglamento, con su puesta en marcha, las entidades de crédito están obligadas a facilitar al SEPBLAC la apertura o cancelación de cuentas corrientes, ahorro, valores y depósitos a plazo.
Esta declaración al SEPBLAC no incluirá las cuentas y depósitos de las sucursales o filiales de las entidades de crédito españolas en el extranjero.
El fichero cae bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y será el SEPBLAC el encargado del tratamiento.
Por tanto, será este órgano el que establezca los procedimientos técnicos de consulta del fichero al que se le aplicarán medidas de seguridad de nivel alto en aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Tendrán acceso los jueces de Instrucción, el ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el CNI y la AEAT.
En cuanto a la periodicidad de las declaraciones, se fija en una mensual y deberá realizarse dentro de los siete días hábiles del mes natural siguiente al que corresponda la declaración.
Los accesos y consultas realizadas y los resultados obtenidos se efectuarán por medios telemáticos.
Los datos declarados se eliminarán del fichero transcurridos diez años desde la cancelación de la cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta de valores o depósito a plazo.
Destacar, por último, que el Reglamento deposita en el Ministerio Fiscal determinadas competencias al objeto de velar por el uso adecuado del fichero.
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