El pasado 31 de diciembre de 2014, coincidiendo con el cierre del año, se publicaba en el BOE, la Orden del Ministerio de Economía y Competitividad, por la que entra en funcionamiento el denominado fichero de titularidades financieras.

Se trata de un fichero de carácter administrativo creado como un instrumento más en la prevención del blanqueo de capitales, cuyo contenido, funcionamiento y posibilidades de acceso se recogen en los artículos 50 a 57 del Reglamento de la Ley 10/2010.

Y, aunque el plazo máximo de entrada en funcionamiento del fichero podía extenderse hasta el 5 de mayo de 2016, ya que había dos años desde la aprobación del Reglamento, con su puesta en marcha, las entidades de crédito están obligadas a facilitar al SEPBLAC la apertura o cancelación de cuentas corrientes, ahorro, valores y depósitos a plazo.

Esta declaración al SEPBLAC no incluirá las cuentas y depósitos de las sucursales o filiales de las entidades de crédito españolas en el extranjero.

El fichero cae bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y será el SEPBLAC el encargado del tratamiento.

Por tanto, será este órgano el que establezca los procedimientos técnicos de consulta del fichero al que se le aplicarán medidas de seguridad de nivel alto en aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Tendrán acceso los jueces de Instrucción, el ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el CNI y la AEAT.

En cuanto a la periodicidad de las declaraciones, se fija en una mensual y deberá realizarse dentro de los siete días hábiles del mes natural siguiente al que corresponda la declaración.

Los accesos y consultas realizadas y los resultados obtenidos se efectuarán por medios telemáticos.

Los datos declarados se eliminarán del fichero transcurridos diez años desde la cancelación de la cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta de valores o depósito a plazo.

Destacar, por último, que el Reglamento deposita en el Ministerio Fiscal determinadas competencias al objeto de velar por el uso adecuado del fichero.

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