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HUELGA REQUISITOS, SANCIONES Y VTC

 

HUELGA

 

La regulación del derecho de huelga viene regulada en el Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo.

 

Art 3. La declaración de huelga exige la adopción de acuerdo expreso en cada centro de trabajo.

 

Puede acordar la declaración de huelga:

  1. a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el setenta y cinco por ciento de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
  2. b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decidase someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.

El acuerdo debe ser comunicado el empresario y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.

Debe hacerse por escrito y notificada al menos con cinco días de antelación a su fecha de iniciación.

Art 4. Debe hacerse con 10 días naturales de antelación en el caso de servicios públicos.

Art 6.2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.

Art 11. D) La huelga es ilegal: Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real-Decreto ley o lo expresamente pactado en Convenio colectivo para la solución de conflictos.

 

El art 27.Uno.3 del Convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos con y sin conductor considera falta leve la inasistencia injustificada de un día durante el periodo de un mes. El 27. Dos. 2 considera falta grave la inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes y por último el 27.Tres. 2 considera falta muy grave la inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cuatro alternos en un periodo de un mes, o diez alternos en un año.

 

Las sanciones para las faltas cometidas se regulan en el art.28 del Convenio colectivo y son las siguientes:

Por faltas leves:

  1. Amonestación verbal
  2. Amonestación por escrito.
  3. Hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo.

 

Por faltas graves:

  1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

 

Por faltas muy graves:

  1. Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.
  2. Despido disciplinario.

 

Por lo tanto, si se hubiera producido una inasistencia injustificada de un día la empresa ya podría poner una sanción para faltas leves, que como vemos puede llegar hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo.

 

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