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INDEMNIZACION ACCIDENTE DE TRABAJO Y RECARGO PRESTACIONES

Qué es y requisitos para el recargo de prestaciones por accidente laboral

 

El recargo de prestaciones se puede iniciar por dos motivos fundamentalmente: De oficio a cargo de  Inspección de trabajo o por denuncia del propio trabajador.

 

El sistema de la seguridad social en España garantiza unas prestaciones mínimas o básicas para todas las víctimas de accidentes laborales o por enfermedades comunes, pero si hay una conducta especialmente dolosa por parte del empresario, tendremos derecho a esta prestación adicional como compensación. El llamado “restitutio in integrum”, o lo que es lo mismo, dejar a la victima en una situación como la que tenía antes del accidente aquí cobra todo el sentido, más si tenemos en cuenta el daño económico que un accidente de este tipo provoca a las víctimas y familiares.

No es de extrañar, aunque no siempre se cumpla, que sea la propia constitución española, en su artículo 40.2 implica la obligación de todos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

El recargo de prestaciones es el incremento del 30% al 50% de todas y cada una de las distintas prestaciones económicas relacionadas con la seguridad social que se produzcan por un accidente laboral y una omisión de medidas de seguridad. Entre las distintas prestaciones se encuentran principalmente la incapacidad temporal o baja, las lesiones permanentes no invalidantes, la incapacidad permanente parcial , la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

Requisitos para el recargo de prestaciones

Para que un inspector laboral pueda determinar un recargo en las prestaciones se tienen que dar unos requisitos básicos:

  1. Se debe producir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional
  2. Que la víctima tenga derecho a percibir prestaciones económicas por la seguridad social
  3. Existencia de un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
  4. Relación causal entre la omisión de medidas de seguridad y el resultado lesivo
  5. Que de dichas lesiones surja un derecho al cobro de algún tipo de prestación frente a la Seguridad Social.

Cuantía del recargo de prestaciones

La cuantía de un recargo de prestaciones varía entre el 30 y el 50% para adecuar dicho recargo a la gravedad de la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales de tal forma que ante una infracción leve correspondería un recargo del 30%, ante una infracción grave un recargo del 40% y ante una muy grave un 50% de recargo en las prestaciones.

El sujeto responsable del pago del recargo es única y exclusivamente el empresario infractor. Existe la prohibición expresa de asegurar este riesgo. No existen responsables subsidiarios y la responsabilidad suele quedar siempre clara salvo en algunos casos en los que intervienen más de un sujeto responsable al tratarse de trabajos compartidos por distintas empresas en régimen de contrata y subcontratas…

Se habla pues en estos casos de responsabilidad solidaria entre varias empresas.
Desde el punto de vista práctico cabe señalar que es el propio INSS quién se encarga de todo lo relacionado con dicho recargo de prestaciones desde el principio hasta el cobro definitivo de las cantidades por parte del trabajador accidentado. La Tesorería de la Seguridad Social se encargará de la capitalización de dichas cantidades (en los casos por ejemplo de IPT o IPA)

Por último reseñar que el cobro del recargo de prestaciones es compatible con el cobro de otras indemnizaciones por responsabilidad civil o por el seguro que establece el convenio colectivo. De hecho para reclamar una indemnización por omisión de medidas de seguridad no hay nada tan efectivo que contar con un acta de infracción y un recargo de prestaciones para asegurarse la viabilidad de la reclamación de la indemnización por dicho accidente laboral.

Al respecto de este asunto del recargo de prestaciones económicas de la seguridad social por accidentes de trabajo existe mucha polémica, no sólo en las cuantías sino también en si es suficiente un incumplimiento del empresario ha de ser doloso o simplemente basta con una concurrencia de culpas, por eso, siempre recomendamos contar con un abogado especialista en indemnizaciones por accidentes laborales que defienda nuestros derechos no sólo frente a la empresa, sino también frente a las posibles decisiones que tome la seguridad social respecto al mismo.

Plazo para reclamar el recargo de prestaciones

El plazo que tiene un trabajador para presentar una reclamación de un recargo de prestaciones es de 5 años. Si Inspección de trabajo no actuó de oficio es el trabajador el que tiene que tomar la iniciativa y denunciar si ha sufrido un accidente de trabajo en el que pueda haber habido una negligencia de la empresa o cualquier omisión de medidas de seguridad.

Recargo de prestaciones con Incapacidad permanente

Cuando el accidente laboral sufrido por el trabajador es de tal entidad que le incapacita para el desarrollo de su trabajo habitual o incluso para cualquier tipo de trabajo, las cantidades a las que puede tener que hacer frente el empresario que incurrió en una omisión de medidas de seguridad empieza a alcanzar unas cifras tan elevadas que puede poner en riesgo la continuidad de su empresa.

Para que se entienda con un ejemplo imaginémonos un trabajador de 30 años que debido al accidente de trabajo le reconocen una incapacidad permanente absoluta, es decir que no puede realizar ningún tipo de trabajo.

Supongamos que el salario de este trabajador era de 1000 euros mensuales e Inspección laboral le impone un recargo de prestaciones del 50%, significará que el empresario deberá hacer frente a un pago de 500 euros mensuales hasta que el trabajador se retire que en el caso del ejemplo significaría una indemnización total de 210.000 Euros.

A esta cantidad habría que añadir la indemnización por daños y perjuicios que como se podrá comprobar en esta calculadora de indemnizaciones por accidentes laborales, podría suponer fácilmente otros 300.000-400.000 euros de indemnización.

 

Recargo de prestaciones en empresas insolventes

Desgraciadamente no siempre que Inspección de trabajo determina la existencia de un recargo de prestaciones favorable a un trabajador que haya sufrido un accidente laboral, este es cobrado con facilidad por el trabajador.

Las empresas normalmente contratan seguros de Responsabilidad civil e incluso seguro de accidentes que cubran la cuantía que establece cada convenio colectivo. Sin embargo el recargo de prestaciones no está sujeto a cobertura por ningún seguro ya que es un concepto más parecido a una multa o sanción que impone un Inspector para dar un escarmiento al empresario e intentar que se incremente la concienciación en lo que se refiere a la salud laboral y prevención de riesgos laborales.

En el hipotético caso de que una empresa no pague el recargo por insolvencia de la misma, el trabajador se verá obligado a contratar el servicio de abogados como nosotros que iniciaremos una reclamación judicial frente al empresario que se verá obligado a responder con sus bienes personales.

Normalmente estas reclamaciones acaban en largos procesos que se encadenan unos con otros ya que en numerosas ocasiones los pequeños empresarios incurren en otros delitos como el alzamiento de bienes tratando de proteger sus viviendas y demás bienes potencialmente embargables , llegando hasta el caso de vender todas sus propiedades y poner el dinero a nombre de un familiar para evitar hacer frente al recargo de prestaciones.

Recuerda:

Inspección de trabajo solo actúa de oficio si el accidente ha sido considerado grave o muy grave. La realidad es que la mayoría de los accidentes graves no son considerados como tal por las mutuas laborales por lo que en la mayoría de los casos, es el propio trabajador el que tiene que presentar una denuncia si quiere conseguir el recargo de prestaciones y la indemnización por el accidente laboral sufrido.

En la denuncia es importante que orientes al Inspector acerca de cuales crees que han sido los posibles fallos de seguridad.

Identifica en la denuncia a los trabajadores que han presenciado el accidente y creas que pueden servirte de testigos para corroborar el relato de tu accidente laboral

No dudes en llamarnos antes de presentar ninguna denuncia o dar algún paso en falso. Recuerda que nuestra asesoramiento es totalmente gratuito.

carlos cabañas

 

Qué es y cómo solicitar el recargo de prestaciones

El concepto de recargo de prestaciones

Una de la obligaciones empresariales es velar por la salud de los trabajadores, y para ello, está obligado a cumplir todas las exigencias relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Por ello, cuando existe un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionado como consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, el empresario estará obligado a abonar un recargo de las prestaciones a la persona trabajadora.

Para que exista este recargo, primero tiene que existir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que sea considerado como tal por la mutua de accidentes de trabajo, en caso contrario, se deberá iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.

En segundo lugar, tiene que existe una relación directa entre el accidente o enfermedad acaecido y el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa.

¿En qué se traduce esta obligación?

El empresario tendrá que abonar al trabajador un complemento de un 30% o 50% más de todas las prestaciones que la persona trabajadora tenga derecho que abona la seguridad social, esto es las derivadas de la incapacidad temporal o, en su caso, incapacidad permanente.

Este derecho viene recogido en el artículo 164 del Ley General de la Seguridad Social.

En relación con lo indicado hasta ahora, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos para que exista el recargo de prestaciones:

  1. La existencia de un accidente laboral o enfermedad profesional. Si no se ha considerado como tal, es necesario previamente iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
  2. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
  3. La cuestión clave, una relación directa, existencia de un nexo causal, entre el accidente o enfermedad y el incumplimiento del empresario de la prevención de riesgos laborales.

Fijación de la cuantía

La legislación sólo indica que el recargo varía entre una horquilla del 30% y el 50%, pero no recoge ninguna regla para el cálculo.

Por lo tanto, la fijación del porcentaje de recargo queda a discrecionalidad del juez o inspección de trabajo en relación con la gravedad del incumplimiento empresarial.

Además, tal y cómo indica el apartado 3 del artículo 164:

La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

Este aumento del 30 al 50 por ciento se aplica sobre la pensión que perciba el trabajador a cargo de la seguridad social durante la incapacidad temporal, y en caso de pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados; parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

Por ello, no incluye posibles mejoras que el convenio colectivo establezca.

En caso de IRPF, el tratamiento fiscal del recargo de prestaciones tiene el mismo tratamiento fiscal que la prestación que se reciba, es decir, tributa en caso de la prestación de incapacidad temporal, pero no lo hace en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Responsabilidad del pago

La responsabilidad del pago recae directamente sobre el empresario, aunque el encargado de las medidas de seguridad fuese un encargado o responsable de equipo.

Además, y debido a la naturaleza sancionadora de este derecho, no podrá estar cubierto por ningún tipo de seguro de responsabilidad.

Esta imposibilidad de asegurar la prestación, genera bastante debate en la doctrina al causar en muchos casos un perjuicio al trabajador cuando el empresario es insolvente. Por ello, algún sector opina que sería admisible el aseguramiento para el caso de que el empresario sea insolvente para garantizar que el trabajador reciba la cuantía a la que tiene derecho por el incumplimiento empresarial.

Sin embargo, el que finalmente abona el recargo de prestaciones al trabajador es la Seguridad Social, siempre y cuando se lo hubiera abonado a éste el empresario.

Para ello, la Tesorería General de la Seguridad Social recauda el recargo de prestaciones directamente del empresario.

En caso de impago y de insolvencia del empresario infractor, el trabajador no cobrará dicha cuantía, ya que el INSS en ningún caso es responsable subsidiario del abono.

Compatibilidad con otras indemnizaciones

La finalidad del recargo, y su naturaleza sancionadora, permite que sea compatible con cualquier tipo de indemnización u otra acción legal que pudiera corresponderle al trabajador.

Es bastante probable, que al existir un recargo de prestaciones, el trabajador tenga derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo.

De hecho, en caso de accidente de trabajo existen diferentes indemnizaciones a la que se pueden tener derecho como detallamos en este artículo.

Cómo solicitarlo

La competencia para declarar la responsabilidad está atribuida al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.

La tramitación de este expediente puede ser iniciado por:

  1. La inspección de trabajo.
  2. El propio trabajador o el representante del mismo

El procedimiento habitual es que la Inspección de Trabajo, cuando conoce de la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que puede dar lugar a un recargo por falta de medidas de seguridad, realice un informe, con una propuesta de recargo y lo remita al INSS para que este trámite el expediente y en su caso acuerde el recargo.

Para el caso de que esto no suceda, puede suceder que la inspección de trabajo no conoce la existencia de un accidente de trabajo, deberá ser el trabajador el que solicite al INSS el inicio del expediente.

Iniciado el expediente, el INSS pone en conocimiento de todas las partes implicadas, entre ellas, la empresa, de la apertura del expediente.

Solicitud por parte del trabajador

Es importante que el trabajador, ante la pasividad de la INSS, solicite el inicio de un expediente que valore la posibilidad de un recargo de prestaciones.

En este enlace podrás descargarte un modelo de solicitud para conseguir el recargo de prestaciones que se deberá presentar en la sede electrónica del INSS (no es necesario certificado electrónico) o a través del registro correspondiente.

Un vez presentado el escrito, el plazo máximo para resolver el expediente de recargo por parte del INSS es de 135 días hábiles.

En caso de que transcurra dicho plazo sin que exista una resolución expresa se deberán iniciar las reclamaciones judiciales oportunas, ya que se entenderá el silencio administrativo como la denegación del derecho al recargo de prestaciones.

Pero antes de la demanda ante los Juzgados , es necesario, presentar una reclamación previa.

Procedimiento judicial

Si la solicitud por parte del trabajador no es resuelta, o la resolución no es favorable al trabajador podrá instar un procedimiento judicial para solicitar el recargo de prestaciones.

Para ello, será necesaria la presentación de una reclamación previa, y posteriormente una demanda ante el juzgado de lo social.

Plazo

El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años y se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida.

Por ejemplo, si se reconoce una incapacidad permanente, seis meses después de un accidente laboral, se considerará como primer día para reclamar el recargo, después del reconocimiento de la incapacidad permanente.

Sin embargo, los efectos económicos de esta prestación, sólo se puede retrotraer 3 meses desde la correspondiente solicitud o reclamación.

Es decir, si se concede no se retrotrae las consecuencias desde la fecha del accidente o de la consideración de enfermedad profesional, sino desde la solicitud.

Los tres meses no varía por ninguna circunstancia. Por ejemplo, el Tribunal Supremo en la sentencia de de 13 de octubre de 2020 dice que sólo se computan tres meses en el momento de la solicitud aunque no se hiciera antes por que todavía no se había reconocido el accidente como laboral.

cuestioneslaborales

 

 

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2 comentarios en «INDEMNIZACION ACCIDENTE DE TRABAJO Y RECARGO PRESTACIONES»

  1. Yo hice el pago directo con la mutua porque e tenido un accidente de trabajo bastante grave.Me atropello un transpalet eléctrico y me partió la tibia y el peroné por varios sitios
    Y me desplazo el pie
    No había barrera de seguridad ningunha
    Desde el 2 de agosto que me pasaron a la mutua no me pagan y ya no se como pagar mis facturas
    Que puedo hacer??gracias

  2. Hola mi es, es compatible el recargo de prestaciones con una indemnización por reclamación de daños por un accidente laboral, o sólo con la prestación?

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