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INDEMNIZACION POR REQUISA EN EL CORONAVIRUS

La indemnización tras la requisa de bienes o derechos por el Estado de alarma

El RD 463/2020, de 14 de marzo, en su artículo 8, prevé que la administración y en especial las autoridades, puedan proceder a requisar todo tipo de bienes, así como imponer la realización de prestaciones personales obligatorias para la consecución de los fines del Real Decreto.

La propia Ley Orgánica 4/1981, en el art. 11.b, prevé que en el Estado de Alarma, se puedan realizar estas requisas temporales.

Ante ellas, el particular tiene derecho a recebir una indemnización por el daño causado (art. 3 de la Ley Orgánica 4/1981), si bien no detalla plazos, cantidad o cómo determinarla.

 

Por ello, acudimos a la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, Capítulo II del Título IV, artículo 120, que dispone:

«cuando por consecuencias de graves razones de orden o seguridad públicos así como epidemias, el particular dañado como consecuencia de la requisa tendrá derecho a ser indemnizado de conformidad con las normas relativas a los daños de la ocupación temporal de inmuebles y al justiprecio de los muebles, debiendo iniciarse el expediente a instancia del perjudicado»

 

Se remite al procedimiento del art. 108 y siguientes. En el art. 112 se refiere «siempre que sea posible evaluar de antemano la indemnización, la Administración intenta un convenio con el propietario acerca del importe de la misma»

Si no fuera posible determinar anticipadamente la indemnización, se intentará un convenio, y en caso de no ser posible, cabrá recurso contencioso en el plazo de 2 meses (si hay notificación expresa), de conformidad también con el artículo 34 de la LEF.

 

Los requisitos son:

-Daño efectivo, determinado económicamente

-Instar la reclamación en el legal plazo de 1 años desde el hecho que lo motivó

La administración tendrá 4 meses para resolver la misma, o en caso contrario habrá silencio negativo, disponiendo de 6 meses para interponer el pleito.

*sin perjuicio del criterio jurisprudencial fijado en la Sentencia número 52/2014, del Tribunal Constitucional, de 10 de abril de 2014 que dispone que el plazo de interposición en supuestos de silencio administrativo se entiende indefinido

 

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