El recurso de casación en el proceso civil
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 23/11/2018
El recurso de casación encuentra su regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en los Art. 477 a Art. 487
Este recurso habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
A la hora de interponer este recurso se deberá tener en cuenta el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 27/01/2017, sobre criterio de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. ( Acuerdo de Sala del TS, Civil, 27-01-2017 )
El recurso de casación se interpondrá contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales (1), en los siguientes casos:
1. Las sentencias que se han dictado, sobre los derechos fundamentales, excepto los del Art. 24 de la CE
2. Si la cuantía del asunto excede de 600.000 euros.
3. Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
Presenta interés casacional en los siguientes casos:
a) Oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo
b) Jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales
c) Aplicación de normas con cinco años o menos en vigor si no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
A este respecto, la Sentencia Civil Nº 441/2014, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1731/2012, 22-07-2014, en donde nuestro Alto Tribunal establece que el interés casacional “exige que sobre un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida se invoquen dos sentencias firmes de una misma Sección de una AP que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes, de una misma Sección. Esta última ha de ser distinta, pertenezca o no a la misma Audiencia y una de las sentencias invocadas han de ser la recurrida.”
Exponiendo que la función del recurso de casación, como ha reiterado la jurisprudencia (sentencias de 25 junio 2010, 14 abril 2011, 5 mayo 2011, 4 abril 2012) es el control de la aplicación correcta del ordenamiento jurídico; en ningún caso tiene la función de dar la interpretación de un pacto contractual.
“Lo que sí ha dicho la jurisprudencia, como doctrina reiterada, es que la interpretación de un contrato o de un pacto contractual corresponde al Tribunal de instancia, salvo el caso excepcional de haber sido arbitraria, ilógica o contraria a derecho: sentencia de 10 de julio de 2014.”
El Acuerdo del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017 prevé, como excepción, (ya que, por regla general este recurso no cabe contra autos) la posibilidad del acceso a casación de determinados autos:
→ Aquéllos que con carácter general se declaren recurribles por normas internacionales y europeas.
Por lo tanto:
- Son recurribles fundamentalmente las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en la LEC.
- No son recurribles los autos, salvo casos excepcionales previstos en reglamentos, tratados o convenios internacionales.
El Art. 478 establece que el conocimiento del recurso de casación civil corresponde a los siguientes órganos judiciales:
1. Sala Primera del Tribunal Supremo
2. Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
Como puntos más relevantes dentro del procedimiento de interposición del recurso de casación hasta que finaliza por sentencia, podemos destacar los siguientes:
- El recurso se interpondrá en veinte días hábiles ante el órgano que dictó sentencia.
- En un examen previo se determinará si la resolución es recurrible y si se interpuso en plazo el recurso, en cuyo caso se remitirán los autos al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior de Justicia.
- Se procederá por el Tribunal al que se remitieron los autos a un examen sobre su competencia.
- Decidida la competencia, se decidirá sobre la admisión del recurso.
- Admitido, la parte recurrida formulará oposición.
- Se celebrará la vista si todas las partes lo hubiesen solicitado o si el Tribunal lo considerase necesario.
- Se dictará sentencia en veinte días desde la celebración de la vista o el día señalado para la votación y fallo.
(1) Auto Civil TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1824/2003, 21-11-2006 : “Únicamente son susceptibles de recurso de casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un Auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art. 456.1 LEC). El recurso de casación se limita, por ello, a las sentencias dictadas en la segunda instancia, quedando al margen de él las resoluciones que decidan los recursos de apelación que no hayan abierto una segunda instancia, y siempre, y en todo caso, los Autos recaídos en grado de apelación”.
iberley
Interposición del recurso de casación
A lo largo de los Art. 479 a Art. 487 de la LEC se ocupa de regular el procedimiento desde que se interpone el recurso de casación hasta que se dicta sentencia por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o Sala de lo Civil y Penal de un Tribunal Superior de Justicia.
El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se recurra.
El Letrado de la Administración de Justicia una vez reciba el recurso, examinará si la resolución impugnada es susceptible de recurso de casación y si se ha interpuesto dentro del plazo establecido, en caso afirmativo, tendrá por interpuesto el recurso de casación.
En caso contrario, lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncia sobre la admisión del recurso.
Si tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contenido del escrito de interposición del recurso de casación
En el escrito de interposición se expresará:
→ Supuesto por el que se recurre la resolución impugnada ( Art. 477 apartado 2 )
→ Fundamentos y posibilidad de pedir la celebración de la vista
→ Se acompañarán certificación de la sentencia impugnada y, cuando sea procedente, texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional.
El apartado 3 del Art. 481 establece que, en su caso, en el escrito de interposición, además de fundamentarse el recurso de casación, se habrá de manifestar razonadamente cuanto se refiera al tiempo de vigencia de la norma y a la inexistencia de doctrina jurisprudencial relativa a la norma que se estime infringida.
Es necesario destacar dentro de este apartado el Acuerdo de Sala del TS, Civil, 27-01-2017 que establece los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
De este acuerdo destacamos lo siguiente:
“El escrito de recurso debe estructurarse en motivos. Tanto si se alega más de una infracción o vulneración de la misma naturaleza, como si se alegan varias de distinta naturaleza, ya sea en el recurso de casación, ya en el extraordinario por infracción procesal, cada una de las infracciones debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben aparecer numerados correlativamente. No podrán formularse submotivos dentro de cada motivo.
En la petición final del escrito deberán indicarse con precisión los pronunciamientos que se interesan de la sala.
El recurso no podrá estructurarse como un escrito de alegaciones. El cuerpo del escrito deberá estructurarse en dos partes perfectamente diferenciadas. En la primera, la parte recurrente deberá precisar la norma que le habilita para interponer el respectivo recurso: (i) si se trata de un recurso de casación, se identificará de forma precisa el supuesto, de los tres previstos en el art. 477.2 LEC, que permita el acceso a dicho recurso (art. 481.1 LEC); (ii) si se trata de un recurso extraordinario por infracción procesal autónomo -sin recurso de casación conjunto-, se expresará la modalidad que lo permita (proceso seguido para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales o tramitado por razón de la cuantía, si ésta excede de €); (iii) si se trata de un recurso por infracción procesal interpuesto 600.000 conjuntamente con recurso de casación por interés casacional y subordinada su admisión a la de este último (DF 16ª LEC), se ha de indicar así de forma expresa. En la segunda parte se expondrán los motivos del recurso. Cada motivo constará de un encabezamiento y de un desarrollo, que deberán cumplir los requisitos que se enumeran en los dos apartados siguientes.”
Encabezamiento del recurso de casación
A) Requisitos comunes a todos los supuestos:
a) La cita precisa de la norma infringida, aunque haya sido identificada en otro lugar del recurso. No podrá acumularse la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo. No será suficiente que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo.
b) El resumen de la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada).
B) En el recurso de casación contra sentencias dictadas en procedimientos de €: la justificación de que el procedimiento se ha cuantía superior a 600.000 tramitado por razón de la cuantía (y no de la materia) y el importe preciso de esta.
C) En el recurso de casación por interés casacional, la modalidad de interés casacional invocada (oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplicación de norma de vigencia inferior a cinco años).
En el desarrollo de cada motivo se expondrán, con la necesaria extensión, los fundamentos del mismo (arts. 471 y 481 LEC). Una extensión excesiva, en los términos del apartado III.1, puede ser considerada innecesaria y, en consecuencia, puede dar lugar a la inadmisión del recurso. La sala considera que, por lo general, es suficiente una extensión de veinticinco páginas con interlineado 1,5 y fuente Times New Roman con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen.
El objeto del desarrollo será la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso
Requisitos del recurso de casación
*Requisitos generales
a) La infracción de norma o jurisprudencia aplicable al caso debe ser relevante para el fallo, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida.
b) Cuando se alegue más de una infracción, cada una de ellas deberá ser formulada en un motivo distinto, y todos ellos habrán de ser numerados correlativamente. Los motivos no podrán dividirse en submotivos.
c) No cabe la cita de un precepto seguido de fórmulas tales como `y siguientes`, `y concordantes` o similares para identificar la infracción cuando comporte ambigüedad o indefinición. Tampoco cabe la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo, ni la cita de preceptos de carácter genérico que pueda comportar ambigüedad o indefinición.
d) La norma citada como infringida debe ser sustantiva y no procesal. El recurso de casación civil no puede fundarse en normas administrativas, penales o laborales que no se pongan en relación con una norma civil.
e) Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica:
-que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria.
-que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión).
f) Los motivos del recurso deben respetar el ámbito de la discusión jurídica habida en la instancia (art. 477.1 LEC), lo que implica:
-que no pueden suscitarse cuestiones nuevas, entendiendo por tales tanto las que se planteen por primera vez en el recurso de casación como las indebidamente planteadas en la segunda instancia.
-que no pueden plantearse cuestiones que no afecten a la ratio decidendi de la sentencia.
A través de este acuerdo, además de estos requisitos generales, se establecen unos requisitos específicos:
→ Requisitos específicos del recurso de casación por interés casacional en cualquiera de sus modalidades
→ Requisitos específicos del recurso de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo
→ Requisitos específicos del recurso de casación por interés casacional por contradicción entre Audiencias Provinciales
→ Requisitos específicos del interés casacional por norma de vigencia inferior a cinco años
Remisión de los autos y decisión sobre la admisión del recurso de casación
Una vez presentado el escrito de interposición del recurso de casación, en los 5 días siguientes el Letrado de la Administración de Justicia remitirá los autos originales al Tribunal competente para conocer del recurso, con emplazamiento de las partes por término de 30 días.
En el caso de que el recurrente no compareciere dentro de plazo, se declarará desierto el recurso y firme la resolución recurrida.
Si el recurrente no hubiera podido obtener la certificación de la sentencia, se realizará la remisión de los autos. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del Letrado de la Administración de Justicia que deba expedirla.
El Art. 483 de la LEC, estipula que, una vez recibidos los autos en el tribunal, se pasarán las actuaciones al Magistrado ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación.
Como causas de inadmisión se prevén:
1.º Si el recurso fuera improcedente, por no ser recurrible la sentencia o por cualquier otro defecto de forma no subsanable.
2.º Si el escrito de interposición del recurso no cumpliese los requisitos establecidos, para los distintos casos, en esta Ley.
3.º Si el asunto no alcanzase la cuantía requerida, o no existiere interés casacional por inexistencia de oposición a doctrina jurisprudencial, por falta de jurisprudencia contradictoria o si la norma que se pretende infringida llevase vigente más de cinco años o, a juicio de la Sala, existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre dicha norma o sobre otra anterior de contenido igual o similar.
Asimismo, se inadmitirá el recurso en los casos del segundo párrafo del artículo 477.3, cuando el Tribunal Superior de Justicia correspondiente considere que ha sentado doctrina sobre la norma discutida o sobre otra anterior de contenido igual o similar.
4.º Si el recurso careciere manifiestamente de fundamento o se hubiesen resuelto ya en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.
La Sala, antes de resolver, pondrá de manifiesto mediante providencia la posible causa de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen procedentes.
Si la Sala entendiere que concurre alguna de las causas de inadmisión, dictará auto declarando la inadmisión del recurso de casación y la firmeza de la resolución recurrida. Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá también mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie.
Contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no cabrá recurso alguno.
Además, el citado Acuerdo de Sala del TS, Civil, 27-01-2017 señala las causas (comunes y específicas) de inadmisión de este recurso como también para el recurso extraordinario de infracción procesal.
Como causas comunes se establecen las siguientes:
a) No reunir la resolución de que se trate los requisitos establecidos para ser recurrible.
b) Falta de postulación
c) Interposición de los recursos fuera de plazo
d) Falta de constitución del depósito para recurrir o de la debida subsanación de tal omisión
e) Falta de cumplimiento de los presupuestos para recurrir en los casos especiales previstos en el art. 449 LEC.
f) Inexistencia de gravamen para recurrir
g) Incumplimiento de los requisitos del encabezamiento de los motivos
h) Incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos
i) Discordancia entre el encabezamiento y el desarrollo de los motivos
j) Formulación del recurso con manifiesto abuso del derecho o cuando entrañe fraude procesal
k) Carencia manifiesta de fundamento
Si el recurso de casación es admitido, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos, a la/s parte/s recurrida/s para que formalicen su oposición al recurso de casación, por medio de escrito en el plazo de 20 días, manifestando si consideran necesaria la celebración de vista.
En el escrito de oposición también se podrán alegar las causas de inadmisibilidad del recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el Tribunal.
iberley
¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.
Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc