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¿La rehabilitación se tiene que considerar como tratamiento médico en derecho penal?

El delito de lesiones se considera «delito leve» cuando  no necesite «además de una primera asistencia facultativa, TRATAMIENTO MÉDICO o QUIRÚRGICO»

¿Se tiene que considerar como tratamiento médico el de rehabilitación? 
 
El TS (Sentencia núm. 19/2016 de 26 enero. RJ 2016\360) se refirió a un acuerdo por unanimidad celebrado por las Secciones penales de la AP de Madrid, en la que se pretendía unificar criterios respecto de la aplicación del tipo de lesiones con tratamiento médico a diversos casos conflictivos. En dicha reunión, celebrada el 29-5-2004, se acordó que “la aplicación de antiinflamatorios, collarín cervical, y/o un período de rehabilitación, fueran consideradas como tratamiento médico
 
STS número  353/2014 de 8 mayo (RJ 2014\4210) en cuanto al tratamiento rehabilitador:
 
“cuando es necesaria objetivamente para la curación de las lesiones y es, o debe ser prescrita, por su médico, constituye tratamiento médico, incluso aunque tenga que ser realizada por el propio paciente como un comportamiento a seguir”. 

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