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LAS VACACIONES SE PIERDEN SI NO SE PIDEN, DERECHO LABORAL

En primer lugar, señalar que el Estatuto de los Trabajadores, regula en el art. 38 que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo.

 

Lo habitual, es que EL CONVENIO NO REGULE QUE LOS TRABAJADORES LAS PUEDEN DISFRUTAR UNA VEZ TRANSCURRIDO EL AÑO NATURAL, SALVO LA EXCEPCIÓN de que estuviera en situación de Incapacidad Temporal.

 

Por norma general, las vacaciones tienen fecha de caducidad. Si no se han disfrutado por cualquier motivo dentro del periodo pactado para su disfrute, caducan y se pierden el 31 de diciembre, prohibiendo la acumulación de vacaciones, salvo las excepciones indicadas relativas a los periodos de situación de Incapacidad Temporal.

 

Si bien, tenemos que destacar la existencia de la Sentencia del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29/12/2017 sobre vacaciones, establece una protección muy alta a las vacaciones de los trabajadores, en aplicación de la Directiva europea 2003/88, a pesar de que actualmente, lo reflejado en esa sentencia no está regulado en nuestra legislación.

 

La directiva establece el derecho a tener al menos 4 semanas de vacaciones pagadas al año, y no establece ningún límite para su disfrute, y no habilita a los países para que establezcan limitaciones a este derecho. Indica que las vacaciones deberán ser pagadas cuando no se han podido disfrutar al acabarse la relación laboral.

 

La sentencia hace mucho énfasis en que las vacaciones no se hayan podido disfrutar por culpa de la empresa: ya sea porque no las ha autorizado, porque no ha dado permiso, porque no le ha dejado al trabajador irse de vacaciones, etc.

 

En esos casos, establece la sentencia que si un trabajador no ha disfrutado de las vacaciones un año, no las perderá, y podrá disfrutarlas más adelante. Y finaliza la relación laboral, se le tendrán que liquidar todas las vacaciones pendientes, aunque fuesen de años anteriores.

 

Por tanto, ante la negativa de la empresa, un trabajador puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, los derechos a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos.

 

El TJUE ha determinado lo anterior, atendiendo a que la parte débil de la relación laboral es el trabajador y las vacaciones son un derecho fundamental, y señala que es el empresario el que tiene la obligación de que el trabajador disfrute de sus vacaciones dentro del año natural, informándole de ello de la manera más adecuada posible, y en caso de que el trabajador ante estas comunicaciones no solicite las vacaciones sí que las perdería.

 

Sería la empresa quien deberá acreditar que el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones, a pesar del ofrecimiento realizado.

 

 

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