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Límites a la aclaración y complemento de sentencia

Aclaración y complemento de sentencia. La corrección del error material entraña siempre algún tipo de modificación, en cuanto la única manera de rectificar o subsanar alguna incorrección es cambiando los términos expresivos del error, de modo que en tales supuestos no cabe excluir cierta posibilidad de variación de la resolución judicial aclarada, si bien la vía de la aclaración no puede utilizarse como remedio de la falta de fundamentación jurídica, ni tampoco para corregir errores judiciales de calificación jurídica o subvertir las conclusiones probatorias previamente mantenidas, resultando igualmente inadecuada para anular y sustituir una resolución judicial por otra de signo contrario. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2018.

https://notasdejurisprudencia.blogspot.com.es/2018/03/aclaracion-y-complemento-de-sentencia.html

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