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ME HAN EMBARGADO TODA LA PENSION, CUANTO PUEDEN

LIMITE DE EMBARGO EN NOMINA Y RETRIBUCIONES

 

En primer lugar, debemos acudir al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la que regula el embargo de sueldos y pensiones, y lo hace de la siguiente manera:

 

1-Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional

 

2- Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

 

  1. Para la primera cuantía adicional hastala que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
  2. Para la cuantía adicional hastael importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
  3. Para la cuantía adicional hastael importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
  4. Para la cuantía adicional hastael importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
  5. Para cualquier cantidad que excedade la anterior cuantía, el 90 %.

 

 

  1. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

 

  1. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por cientoen los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

 

 

 

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el SMI 2022 se sitúa en 1.000 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas.

 

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ANALIZAMOS CÓMO QUITAR TUS DEUDAS

1 Extinguir deuda:
1.1 Prescripción deuda 4 años
1.2 Pago
1.0 Recurso favorable

2.No hacer nada: analizar el salario inembargable

3.Reiniciar deudas: Ley de Segunda Oportunidad

 

 

 

El orden de prelación

El orden de prelación determina qué bienes serán los primeros que se podrán embargar en caso de ejecución. En estos casos la ley tiende a buscar la protección del acreedor y en términos generales se dará prioridad al dinero y bienes que sean líquidos, es decir, fácilmente transformables en dinero.

Este es el orden de prelación en un embargo

  1. Dinero en efectivo o cuentas corrientes en entidades bancarias. (dinero contante y sonante)
  2. Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de valores. (elementos fáciles de vender y ‘convertir’ en dinero)
  3. Alhajas, joyas, antigüedades y objetos de arte.
  4. Rentas, intereses y frutos de toda especie.
  5. Bienes muebles o semovientes. Estos últimos son los animales que puedan tener un valor determinado, que integren o formen ganaderías También acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones en sociedades.
  6. Bienes inmuebles, sean estos rústicos o urbanos.
  7. Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles ejercidas en calidad de autónomo.
  8. Créditos, derechos, valores… cuando sean realizables a medio y largo plazo.

 

 

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