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MULTA POR PAGO EN METALICO EN AUTONOMOS Y EMPRESARIOS

EL PAGO EN METÁLICO SUPERIOR A 1000.-€

Tras la modificación por la Ley 11/2021 de la Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude, la legislación vigente en relación a los pagos en efectivo realizados por empresarios o profesionales queda de la siguiente manera:

 

– El pago máximo de las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional no podrá ser igual o superior a 1.000 euros.

 

De acuerdo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se entienden por operaciones, no sólo las comerciales, sino el pago por cualquier concepto en el que se actúe como empresario/profesional, lo que incluye el pago de nóminas a los trabajadores respecto del que concreta que “se trata de una prestación de servicios (operación) en la que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo”.

– Para calcular la cuantía señalada, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

En el supuesto de que el total de la operación exceda del límite pero se realice un pago fraccionado o parcialmente en efectivo y el resto por transferencia bancaria, establece la AEAT en sus consultas que “el pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición”.

 

 

SANCIONES

 

25% de la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros. Es decir, si se realiza un pago de 1.500 euros en efectivo la sanción será de 375 euros (vigente desde el 11/07/2021).

 

– Es una sanción administrativa calificada como grave, en la que la AEAT puede dirigirse indistintamente a las personas o entidades que paguen como a las que reciban total o parcialmente las cantidades en efectivo.

 

– Se exime de responsabilidad por esta infracción a quien denuncie la operación ante la AEAT. Si la presentación es simultánea por ambos intervinientes no se exonera de responsabilidad a ninguno.

 

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