¿ES OBLIGATORIO TENER UN SEGURO EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
Si bien el artículo 5 y 9.1.f) de la Ley de Propiedad Horizontal no imponen la obligatoriedad del seguro para la Comunidad, esto no deja de ser la posición general. No obstante, algunas Comunidades Autónomas han establecido su obligatoriedad. Es el caso de la Comunidad de Madrid que exige a todas las fincas tener un seguro de incendio y daños a terceros, es decir, de responsabilidad civil. Este aspecto viene regulado en el artículo 24 de la Ley Madrid 2/1999, considerándose por el propio artículo 26 una sanción muy grave, penada con una multa de 60.101,21.-€ a 150.253,03.-€
Fdo. Ignacio Palomar Ruiz
Grupo Servilegal Abogados