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QUE PASA CON PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN LA JUBILACION

¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

Cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación. No obstante, en algunos supuestos es posible la compatibilidad de las dos pensiones: jubilación e incapacidad permanente.

Al llegar a la edad legal de jubilación: un simple cambio de denominación

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.

Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. 

No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión.Tampoco este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.

Las pensiones de incapacidad permanente cuando son reconocidas en el grado de absoluta (cuando su estado no le permite desarrollar ninguna actividad laboral) y gran invalidez (cuando se precisa la ayuda de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida) no están sometidas a IRPF.

En el mismo sentido, cuando este tipo de pensiones pasa a denominarse pensión de jubilación, tampoco se someten al IRPF, de forma que los pensionistas siguen disfrutando de igual importe.

Supuesto de compatibilidad de pensión de incapacidad permanente y actividad laboral

Hay supuestos en que es compatible el disfrute de la pensión de incapacidad permanente y la actividad laboral.

Así, por ejemplo, la declaración de incapacidad permanente total significa que el beneficiario no tiene capacidad suficiente para desarrollar la profesión habitual, pero sí para realizar otras distintas. Con lo que es posible compatibilizar pensión y trabajo.

¿Qué pasa en esta situación cuando se llega a la edad de jubilación?

Incompatibilidad entre pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente en el mismo régimen

La pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación del mismo régimen son incompatibles, de modo que deberá optarse por una de ellas.

Si el beneficiario ha estado desarrollando la actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, tendrá dos opciones:

La primera posibilidad es optar por la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo.

Entonces se mantendrá la misma cuantía que estuviese percibiendo y se cambiará la denominación.

Si se opta por la pensión de jubilación, que seguramente será más favorable, se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación en distintos regímenes

En caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia) es posible que posteriormente sea posible la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la incapacidad permanente, si cada una de ellas se reconoce en un régimen distinto.

En este contexto, son posibles dos situaciones:

No será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes.

Si para generar  el derecho a la pensión de incapacidad permanente hubo que acudir al régimen donde ahora se pretende obtener la pensión de jubilación, en este caso, habrá que optar por una de ellas.

Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

En este supuesto, cada una de las pensiones se calculará de acuerdo con las cotizaciones de cada uno de los regímenes a los que se ha cotizado.

Así, será preciso recalcular la pensión de incapacidad permanente.

jubilaciondefuturo

A la hora de jubilarse, las principales vías para acceder a una pensión pública de jubilación son:

  • Jubilación ordinaria
  • Jubilación anticipada
  • Jubilación parcial
  • Jubilación demorada
  • Jubilación activa
  • Prejubilación

Jubilación ordinaria

Esta se produce cuando el trabajador cumple la edad legal de jubilación. Antes de 2013, la edad era de 65 años. Una edad que va subiendo de forma progresiva hasta que alcance los 67 años en 2027.

Para acceder a la jubilación ordinaria, otro requisito es que el trabajador tiene que haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 15 años, de los que dos deben haber sido en los diez años antes del retiro. (¿Cuántos años debo cotizar para jubilarme?)

La cuantía de la pensión se calcula en función de los últimos 20 años de vida laboral. Un plazo que aumenta también de forma progresiva y que en 2022 será de 25 años.

Jubilación anticipada

Esta opción se produce cuando uno se jubila antes de la edad legal de jubilación, una decisión que va acompañada de una reducción de la pensión y que es proporcional al tiempo en el que se adelante.

El recorte de la pensión es de entre un 6% y un 7,5%, según los años cotizados, por cada año o fracción que falte para cumplir la edad legal de jubilación.

Dentro de esta modalidad existen dos tipos:

  • Forzosa: esta es derivada del despido involuntario del empleado. Para acogerse, se debe haber cumplido una edad inferior en cuatro años a la edad de jubilación que corresponda. También, hay que estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación y acreditar 33 años cotizados.
  • Voluntaria: se accede por propia voluntad del trabajador. Este tiene que tener como mínimo dos años menos que la edad legal de jubilación y acreditar un mínimo de 35 años cotizados.

Jubilación parcial

El trabajador reduce su jornada laboral y comienza a cobrar la parte proporcional de la pensión que le corresponde. La edad de acceso a esta modalidad depende de si:

  • La empresa no contrata a una persona que sustituya al empleado: se exige la edad legal de jubilación.
  • Le empresa contrata a una persona que sustituye al empleado: en 2017, la edad mínima son 61 años y 10 meses con un mínimo de 33 años cotizados (A partir de 2027, la edad mínima serán 63 años o 65 si no se han cotizado 33 años).

En el caso de la jubilación parcial, se cobra el 100% de la pensión cuando el trabajador se jubila del todo.

Jubilación demorada

Los trabajadores que han cumplido la edad de jubilación legal (actualmente 65 años y cinco meses) y quieren seguir trabajando pueden hacerlo, por lo que siguen cotizando.

En este caso, por cada años más completo de cotización la pensión se incrementará un 2%, si se tienen cotizados hasta 25 años. Si se hubiera cotizado entre 26 y 37 años se incrementará un 2,75%. Los que tengan más de 37 años cotizados incrementará un 4%. Pero ojo, aunque se puede incrementar la pensión nunca podrá superar la pensión máxima fijada por ley.

Jubilación activa

Los trabajadores que se acogen a esta fórmula pueden seguir trabajando después de jubilarse y pueden compatibilizar su salario con el cobro del 50% de la pensión que le corresponda.

Para acceder, es necesario haber cumplido la edad legal de jubilación y haber cotizado el mínimo necesario que le corresponda.

Prejubilación

Legalmente, la prejubilación no existe como tal, por lo que no existen requisitos formales. Esta figura consiste en una salida pactada con la empresa los años previos a la jubilación.

Para evitar la picaresca, desde 2012 el Gobierno exige a las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios que despidan a mayores de 50 años financien dos años de paro. Además, la ley también obliga a las empresas que incluyan a mayores de 55 años en un ERE a pagar sus cotizaciones hasta los 61 años.

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