¿Cómo reclamar las horas extraordinaria?
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores considera hora extraordinaria todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.
En consecuencia, y de forma resumida aunque puede tener excepciones y siempre habrá que revisar lo indicado en el convenio colectivo, todas las horas realizadas por encima de la jornada deben de ser considerada hora extraordinarias:
- Jornada diaria: En función de lo que indique el convenio colectivo, y en su defecto, todas las horas que superen la jornada de nueve horas deben de ser extraordinarias.
- Jornada semanal: En función de lo que indique el convenio colectivo en relación con la jornada semanal, y en su defecto, todas las horas que superen la jornada de 40 horas semanales podrán ser considerado como hora extraordinaria. Una de las excepciones es la distribucción irregular de la jornada laboral.
- Jornada anual: en función de la jornada que indique el convenio colectivo en relación con el número de horas anuales, en su defecto, se suele considerar que las que supere las 1820 serán horas extraordinarias.
¿Son voluntarias o obligatorias?
Salvo que se hayan pactado en el contrato de trabajo o vengan recogido en el convenio colectivo, las horas extraordinarias son siempre voluntarias.
¿Y si tengo una jornada parcial?
Desde un punto de vista jurídico, el trabajador con un contrato a jornada parcial no puede realizar horas extraordinarias, sino que sólo podrá realizar horas complementarias siempre que estén pactadas en el contrato de trabajo.
Ahora bien, en la práctica en muchas ocasiones el trabajador realiza más horas de las que estipula su contrato, y por lo tanto, todas dichas horas se deben de considerar como hora extraordinaria y se deben de abonar como tal. Para ello, se tiene que tener en cuenta lo indicado anteriormente, y adecuarlo de manera proporcional al porcentaje de jornada realizado.
Recomendaciones para que el trabajador puede reclamarlas
Como indicaremos más adelante en este artículo, para que el procedimiento judicial tenga éxito deberá indicarse la fecha exacta y el número de horas realizadas de manera extraordinaria sobre la jornada ordinaria de trabajo.
Por ello, es fundamental que el trabajador lleve un registro de la jornada realizada diaria, mensual y anual para saber si trabaja más horas de las que le corresponden.
En este sentido, no es raro encontrar que un trabajador que realiza su jornada habitual de ocho horas, con los descansos pertinentes y sin realizar en principio ninguna hora extraordinaria, llegado diciembre alcanza el número de horas anuales que marca el convenio, por lo que, a partir de ese momento estaría realizando horas extraordinarias.
Reclamación de las horas en el procedimiento judicial
El plazo para reclamar las horas extraordinarias, al ser una reclamación de cantidad, es de un año desde que pudieron reclamarse.
Así por ejemplo, si un trabajador es despedido el 15 de enero de 2017, podrá reclamar todas las horas extraordinarias realizadas desde enero del año 2016 hasta las del año 2017 siempre que inicie el procedimiento en dicho momento. Sin embargo, si inicia la reclamación en marzo del año 2017, sólo podrá reclamar desde marzo del año 2016.
Para reclamar las horas extraordinarias se debe de seguir el siguiente procedimiento:
Presentación de la papeleta de conciliación
La papeleta debe de contener la información general y, además, indicar el número de horas extraordinarias realizadas y su valoración económica según lo indicado en el convenio colectivo. Por lo tanto, en esta fase, hay que indicar el número de horas realizadas y la cantidad económica exigida.
Presentación de demanda
En caso de no alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación anteriormente indicado, es preciso presentar una demanda añadiendo a los datos indicados anteriormente en la papeleta de conciliación laboral, la identificación diaria de cuando se realizaron esas horas, en que horario y el número de las mismas.
Esta cuestión es muy importante, para que la demanda tenga éxito y no causar indefensión a la empresa, por lo tanto, se debe indicar de manera clara y ordenada el número de horas realizadas por el trabajador, el horario y fecha del día en que se realizó.
¿Cómo calculo cuanto me deben? ¿a cuánto se paga una hora extraordinaria?
La hora extraordinaria se abonará según lo indicado en el convenio colectivo y, en su defecto, se abonará como una hora ordinaria.
Para el cálculo de la hora ordinaria, se necesita conocer el número de horas trabajadas anualmente y el salario bruto anual. Una vez conocidas dichos datos, se debe dividir el salario bruto anual entre el número de horas anuales.
¿Cómo puedo acreditar las horas extraordinarias?
Sobre el trabajador recae la carga de la prueba de acreditar la realización de las horas extraordinarias en el juicio. Aunque siempre es posible alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación, en la vista del juicio será necesario acreditar, ya sea con prueba documental o testifical, la realización de horas extraordinarias para conseguir su cobro.
Documentación y prueba que puede aportar el trabajador para acreditar la realización de horas extraordinarias:
- Partes de trabajo.
- Registro realizado por el trabajador.
- Documental que obre en su poder que acrediten el horario trabajado, tales como emails o registros.
- Testifical de trabajadores, clientes…
Documentación que se debe solicitar al juez para que solicite la empresa y aporte en el momento del juicio o con anterioridad:
- Registros de la jornada de la entrada o a salida si es que existiese un método de control automatizado.
- Registros de la jornada realizada por las empresas de forma manual. Este documento es de obligado cumplimiento y puede ser la base sobre la que se realice la demanda. Además, se deberá solicitar a la empresa a través del juzgado con anterioridad a la celebración de la vista del juicio para preparar de una manera adecuada el juicio.
El registro de la jornada realizada por la empresa
La finalidad de esta obligación empresarial es precisamente la de permitir a los trabajadores que acrediten el número de horas que realizan, entre ellas las realizadas por encima de la jornada, así como el respeto de los descansos correspondientes.
En lo referente a los contratos parciales, el artículo 12. 4 c) del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcialdiariamente y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
En consecuencia dicho registro, debe de contener el registro de entrada y de salida, el número de horas trabajadas y la distinción entre horas complementarias y horas ordinarias.
Además, el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En cualquier caso, el incumplimiento de esta obligación no equivale a que las horas extras estén acreditadas.
En lo referente a los contratos a jornada completa, el estatuto de los trabajadores indica en el artículo 35.5 que a los efectos del cómputo de horas extras, la jornada de cada trabajador se debe registrar día a día, entregando una copia del resumen al trabajador.
La Audiencia Nacional, con sentencias de fecha 4-12-2015 y 19-02-2016, había considerado que la empresa, hiciera o no horas extraordinarias, debía de registrar la jornada diaria de los trabajadores a jornada completa. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha indicado que dicha obligación sólo se recoge para los trabajadores a jornada parcial.
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