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RECLAMAR INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA MEDICA O SANITARIA

NEGLIGENCIA MEDICA O SANITARIA

 

 

Para clarificar, vamos a tener CULPA o NEGLIGENCIA, cuando el hecho dañoso, derive de mala praxis, como por ejemplo no cumplir con las técnicas o protocolos sanitarios, no adoptar medidas necesarias, desatención al paciente, error de diagnóstico…

 

Es recomendable a este respecto analizar el art. 1902 del Código Civil: » El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.», aspecto que puede comprometer tanto a los profesionales, como al establecimiento en que se lleva a cabo

 

El procedimiento para reclamar una negligencia médica puede ser año y medio, o dos años, por lo que debes hacerte a la idea que es un procedimiento lento.

 

¿Qué documentación necesito?

 

Recomendamos solicitar el historial clínico completo (se pide en el servicio de atención al paciente por escrito y debe quedarse una copia sellada) de la persona afectada, remitirnos una descripción detallada de hechos y por qué entiendes que es negligente, etc.

 

La STS 301/2008, de 8 de mayo, refiere que: «Esta Sala ha declarado reiteradamente que la reparación indemnizatoria que deriva de la observancia del artículo 1101 viene condicionada a una doble contingencia: la demostración de los daños y perjuicios, cuya existencia y prueba es una cuestión de hecho, y la atribución de su comisión a un quehacer doloso, negligente o moroso, es decir, a una conducta culposa entendida en sentido amplio (por todas, STS de 29 de septiembre de 1994)». En definitiva, por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de una relación contractual ( SSTS 677/2016, de 16 de noviembre, 62/2019, de 31 de enero y 303/2019, de 28 de mayo), que en este caso no consideramos concurrente.

 

No basta simplemente con que se haya producido un resultado lesivo, sino que es preciso la constatación de una relación de causalidad entre la prestación realizada y el daño

 

El artículo 106.2 de la Constitución Española, fija que “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

Todo profesional está sujeto a responsabilidad si de su mala praxis, se derivan unos perjuicios para quien lo contrató. El fundamento jurídico-teórico es bastante sencillo y se basa en el artículo 1.101 del Código Civil.

«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones, incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas».

En el mismo sentido, lo dispuesto por el artículo 1902 del Código Civil, referido a la responsabilidad extracontractual, que establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

 

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