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¿SE HAN SUSPENDIDO LAS VISTAS DURANTE EL PERIODO DE ALARMA?

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19.

Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene, figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso, tras la aprobación por el Consejo de Ministros de esa fecha de la declaración del estado de alarma, la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.

Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces.

Por tanto todos los señalamientos realizados durante el mes de abril con las salvedades expuestas están suspendidos y quedan pendientes de nueva fecha de señalamiento conforme se puedan disponer de fechas libres en la agenda del Juzgado.

 

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