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SUSPENSION DE CONTRATOS POR FUERZA MAYOR LABORAL

SUSPENSIÓN DE CONTRATOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR  (art. 47.3 y 51.7 ET)

 

Por causa derivada de fuerza mayor (art. 51.7 ET).

Dicha causa ha de ser debidamente constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo expediente tramitado al efecto.

 

Se inicia por solicitud a la autoridad laboral por la empresa, acompañando los medios de prueba necesarios

Simultáneamente se ha de realizar la apertura del periodo de consultas con los trabajadores.

La autoridad laboral, dictará resolución en un plazo de 5 días desde la solicitud, diciendo si la causa de fuerza mayor alegada por la empresa existe.

Tomada la decisión se comunicará a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores.

 

RIESGOS DE LAS SUSPENSIONES DE CONTRATOS LABORALES O DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (EREs)

 

En caso de que la causa se entienda no justificada, se podrá impugnar individual o colectivamente en los Juzgados de los Social, en caso de que finalmente se declare injustificada, la empresa pagará los salarios de tramitación del tiempo que el trabajador no haya prestado servicio.

 

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