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Un atestado o denuncia es insuficiente para una condena penal

STC 195/2013 de 2 de diciembre, no cabe atribuir al atestado policial valor probatorio de cargo para fundar una condena, pues aquél solo tiene valor de denuncia.

No cabe otorgar valor probatorio de cargo a las declaraciones efectuadas ante los funcionarios policiales. Ni pueden operar como corroboración de los medios de prueba ni pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron, como se recoge en el Acuerdo del Peno no jurisdiccional del TS de 3 de junio de 2015.

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