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alta medica tras el despido

Tres situaciones que se pueden dar tras finalizar la baja por incapacidad temporal.

La baja laboral por incapacidad temporal tiene una duración limitada, como recoge la normativa de la Seguridad Social.

La baja laboral por incapacidad temporal es una situación contemplada por la legislación española. En esta situación, el trabajador se encuentra inhabilitado temporalmente para realizar su profesión habitual, debido a una lesión o enfermedad.

 Así, la incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Del mismo modo ocurre con las pensiones de incapacidad permanente.

Durante el periodo en el que el trabajador se encuentra de baja recibe una prestación económica por incapacidad temporal. La cuantía a percibir depende del hecho causante y de las cotizaciones realizadas por el trabajador previas a la situación de incapacidad temporal, principalmente.

¿Qué ocurre cuando acaba la incapacidad temporal?

La baja laboral por incapacidad temporal tiene una duración limitada. Por norma general, su duración es de un año como máximo. Sin embargo, se puede prorrogar de forma excepcional hasta dos años como máximo.

Una de las situaciones que pueden darse con la finalización de la baja laboral es que el trabajador reciba el alta médica. En ese caso, el trabajador deberá regresar a su puesto de trabajo con total normalidad y volver a ejercer las funciones que ejercía antes de la incapacidad temporal.

La propia Seguridad Social puede iniciar un expediente para conceder una pensión de incapacidad permanente, aunque la solicitud también puede proceder desde el trabajador.

Una tercera opción.

Hay que tener claro que ninguna empresa puede despedir a un trabajador por motivo de encontrarse de baja por incapacidad temporal. Esto es un procedimiento ilegal.

No obstante, sí puede darse la circunstancia de que el contrato laboral del trabajador se agote mientras se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal, tal y como se recoge en la normativa de la Seguridad Social.

Al respecto, desde el SEPE advierten que «si finaliza el contrato mientras usted está de baja por incapacidad temporal, seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo».

Si bien, el trabajador dispone de un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación desde que recibe el alta médica. Además, mientras el contrato haya estado en vigor, el periodo de baja laboral por incapacidad temporal se considera como periodo de ocupación de cara a la solicitud de la posterior prestación por desempleo.

Finalmente, los profesionales del SEPE exponen que «si la incapacidad hubiera sido por contingencias comunes y le corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), el tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo».

En caso de baja laboral por contingencias profesionales, el tiempo entre la finalización del contrato y el alta médica no se descuenta en la prestación contributiva. Igualmente, el SEPE tampoco cotizará por ese periodo.

cea

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