Cuando no tenemos los datos de un testigo o una parte, podemos utilizar al juzgado para que averigüé su paradero
Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.
1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.
Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.
2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.
3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 2 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.
4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.
art 156 lec
Recientemente incluso demandamos a una persona de la que sólo teníamos el nombre, llegando el Juzgado de Getafe a archivarlo, pero lo recurrimos y la Audiencia Provincial anuló dicho archivo en base a:
«El demandante deja constancia de inexistencia de datos y domicilio de tres codemandados, con solicitud de averiguaciones por parte del Tribunal. Contenido de demanda plenamente ajustado al contenido del art. 399 LEC», expone el tribunal.
Así pues, considera la Audiencia Provincial que «el auto recurrido es irrazonable por no citar ninguna previsión legal que permita la inadmisión de la demanda».
Decisión de la Audiencia Provincial que no sólo deja sin efecto el auto anterior, sino que también da un «tirón de orejas» al juzgado de primera instancia. En concreto, recordando los trámites que deben realizarse en este tipo de casos.
«A la inexistencia de previsión legal, se añaden contenidos LEC para completar averiguación de domicilio por tribunal, art. 156.1 LEC, con posibilidad consulta policía nacional de DNI, sin que la solicitud enviada y no respondida, para averiguación de domicilio y datos de filiación, excluya reiterar consulta policía nacional para obtener DNI codemandados ignorados, con posibilidad también, en último caso y de forma excepcional, a la notificación por edictos, art. 156.4 LEC», determina el tribunal.
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