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Caída en la calle: ¿Cuándo responde el Ayuntamiento?

Tropiezos por baldosas sueltas, caídas en pasos mal señalizados o resbalones por aceras en mal estado son más frecuentes de lo que parece. ¿Sabías que puedes reclamar al Ayuntamiento si sufres una caída en la vía pública? En este artículo te explicamos en qué casos hay derecho a indemnización, cómo demostrar la responsabilidad municipal y qué pasos seguir para reclamar con éxito.

¿Cuándo responde el Ayuntamiento por

una caída?

Según el artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración debe indemnizar a quienes sufran daños como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Daño efectivo, evaluable económicamente y antijurídico.
  • Que el daño sea imputable a la Administración (por omisión de mantenimiento, señalización, etc.).
  • Que exista relación de causalidad directa entre la actuación municipal y la caída.

No todas las caídas dan lugar a indemnización. Es necesario demostrar que el estado de la vía presentaba un riesgo no previsible ni evitable por el ciudadano medio.

¿Qué ejemplos generan responsabilidad

municipal?

  • Aceras con baldosas rotas o levantadas.
  • Pasos de peatones con pintura deslizante sin señalizar.
  • Alcantarillas mal cubiertas o sin tapa.
  • Escaleras sin pasamanos en edificios públicos.
  • Árboles que levantan el pavimento sin arreglo.

Si el daño se debe a una causa fortuita o una distracción del peatón, la reclamación puede ser rechazada.

¿Qué pasos seguir para reclamar?

1. Reunir pruebas

  • Fotografías del lugar del accidente (mejor con fecha y hora).
  • Parte médico o informe de urgencias.
  • Testigos presenciales.
  • Denuncia a Policía Local si es posible.
  • Facturas de gastos médicos o por daños sufridos.

2. Presentar reclamación patrimonial

  • Debe presentarse ante el Ayuntamiento correspondiente en el plazo de un año desde el accidente.
  • Debe incluir una descripción de los hechos, pruebas, identificación del reclamante y cuantía reclamada.
  • El Ayuntamiento tiene seis meses para resolver. Si no contesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.

3. Vía contencioso-administrativa

Si no se obtiene respuesta favorable, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses desde la notificación (o desde el silencio).

¿Qué cuantía se puede reclamar?

La indemnización cubre:

  • Gastos médicos y rehabilitación.
  • Días de baja, con importe por día según baremo.
  • Secuelas permanentes, si las hay.
  • Daños materiales (ropa, gafas, móviles).

El importe depende de la gravedad del daño, pero puede superar fácilmente los 3.000 € si hay lesiones con tratamiento prolongado.

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