En muchas empresas, tarde o temprano surge la inquietud entre los trabajadores de tener una representación sindical formal. Ya sea por interés de los propios empleados o por iniciativa de algún sindicato como UGT o CCOO, es fundamental entender cómo se crea un sindicato en una empresa y en qué consiste realmente el procedimiento de elecciones sindicales.
En este artículo te lo explicamos paso a paso.
¿CUÁNDO SE PUEDEN CELEBRAR ELECCIONES SINDICALES?
Según el Estatuto de los Trabajadores, pueden celebrarse elecciones sindicales en:
- Empresas con más de 10 trabajadores.
- Empresas de entre 6 y 10 trabajadores, si lo solicita la mayoría de la plantilla.
¿QUÉ TIPO DE REPRESENTACIÓN SE ELIGE?
DELEGADOS/AS DE PERSONAL
- Para empresas de 6 a 49 trabajadores:
6 a 30 trabajadores → 1 delegado/a.
31 a 49 trabajadores → 3 delegados/as.
CÓMITE DE EMPRESA
- Para centros con 50 o más trabajadores:
De 50 a 100 → 5 representantes.
De 101 a 250 → 9 representantes.
(…y así sucesivamente hasta un máximo de 75 representantes).
¿CÓMO SE INICIA EL PROCESO?
- Un sindicato o un grupo de trabajadores presenta un preaviso electoral ante la Oficina Pública de Registro.
- El preaviso debe hacerse entre 60 y 75 días antes de la fecha prevista para la votación.
FASES DEL PROCESO ELECTORAL SINDICAL:
A continuación, te explicamos todo el proceso paso a paso:
1. CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL
- Tiene que celebrarse en un máximo de 7 días hábiles desde el preaviso.
- La mesa la forman:
Presidente: trabajador con mayor antigüedad.
Vocal: el de mayor edad.
Secretario: el de menor edad. - Ningún miembro de la dirección puede formar parte.
👉 En este acto se aprueba el censo electoral y se fija el calendario completo del proceso.
2. PUBLICACIÓN DEL CENSO
- Se expone durante 72 horas en un lugar visible en la empresa.
- Durante este periodo, cualquier trabajador puede presentar reclamaciones.
3. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
- Pueden presentarse sindicatos (como UGT o SLT) o listas independientes.
- Para comités de empresa, se presentan hasta 9 días antes de la votación.
- Para delegados, el plazo lo establece la mesa electoral.
4. CAMPAÑA ELECTORAL (opcional)
- Los candidatos pueden hacer campaña entre la proclamación de candidaturas y la víspera de las elecciones.
5. JORNADA DE VOTACIÓN
- Se vota en urna, de forma secreta.
- La empresa debe garantizar un lugar y tiempo adecuados para votar.
6. ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN
- Se cuentan los votos y se proclama a los representantes electos.
- Se redacta un acta oficial con el resultado.
7. COMUNICACIÓN A LA OFICINA PÚBLICA
- En un plazo de 3 días hábiles se remite el acta a la Oficina Pública de Registro.
¿PUEDE LA EMPRESA INTERVENIR EN EL PROCESO?
La empresa no puede obstaculizar ni interferir en las elecciones, pero sí tiene obligaciones clave:
- Facilitar el censo laboral.
- Permitir la constitución de la mesa.
- Ceder espacios para la exposición del censo y la votación.
Eso sí, si el sindicato promotor no es afín a la empresa, es perfectamente legal contactar con otro sindicato (como SLT) o presentar un candidato independiente más próximo a la cultura interna.
En Servilegal Abogados te acompañamos en todo el proceso
Si estás recibiendo comunicaciones sindicales, o quieres anticiparte y asesorarte correctamente, te ayudamos a:
- Analizar si procede el proceso.
- Redactar o revisar el censo laboral.
- Comunicar correctamente a la mesa.
- Presentar candidaturas.
- Cumplir todos los plazos legales.
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