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¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO EN UNA EMPRESA Y CÓMO ES EL PROCESO DE ELECCIONES SINDICALES?

En muchas empresas, tarde o temprano surge la inquietud entre los trabajadores de tener una representación sindical formal. Ya sea por interés de los propios empleados o por iniciativa de algún sindicato como UGT o CCOO, es fundamental entender cómo se crea un sindicato en una empresa y en qué consiste realmente el procedimiento de elecciones sindicales.

En este artículo te lo explicamos paso a paso.

¿CUÁNDO SE PUEDEN CELEBRAR ELECCIONES SINDICALES?

Según el Estatuto de los Trabajadores, pueden celebrarse elecciones sindicales en:

  • Empresas con más de 10 trabajadores.
  • Empresas de entre 6 y 10 trabajadores, si lo solicita la mayoría de la plantilla.

¿QUÉ TIPO DE REPRESENTACIÓN SE ELIGE?

DELEGADOS/AS DE PERSONAL

  • Para empresas de 6 a 49 trabajadores:
    6 a 30 trabajadores → 1 delegado/a.
    31 a 49 trabajadores → 3 delegados/as.

CÓMITE DE EMPRESA

  • Para centros con 50 o más trabajadores:
    De 50 a 100 → 5 representantes.
    De 101 a 250 → 9 representantes.

(…y así sucesivamente hasta un máximo de 75 representantes).

¿CÓMO SE INICIA EL PROCESO?

  1. Un sindicato o un grupo de trabajadores presenta un preaviso electoral ante la Oficina Pública de Registro.
  2. El preaviso debe hacerse entre 60 y 75 días antes de la fecha prevista para la votación.

FASES DEL PROCESO ELECTORAL SINDICAL:

A continuación, te explicamos todo el proceso paso a paso:

1. CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL

  • Tiene que celebrarse en un máximo de 7 días hábiles desde el preaviso.
  • La mesa la forman:
    Presidente: trabajador con mayor antigüedad.
    Vocal: el de mayor edad.
    Secretario: el de menor edad.
  • Ningún miembro de la dirección puede formar parte.

👉 En este acto se aprueba el censo electoral y se fija el calendario completo del proceso.

2. PUBLICACIÓN DEL CENSO

  • Se expone durante 72 horas en un lugar visible en la empresa.
  • Durante este periodo, cualquier trabajador puede presentar reclamaciones.

3. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

  • Pueden presentarse sindicatos (como UGT o SLT) o listas independientes.
  • Para comités de empresa, se presentan hasta 9 días antes de la votación.
  • Para delegados, el plazo lo establece la mesa electoral.

4. CAMPAÑA ELECTORAL (opcional)

  • Los candidatos pueden hacer campaña entre la proclamación de candidaturas y la víspera de las elecciones.

5. JORNADA DE VOTACIÓN

  • Se vota en urna, de forma secreta.
  • La empresa debe garantizar un lugar y tiempo adecuados para votar.

6. ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN

  • Se cuentan los votos y se proclama a los representantes electos.
  • Se redacta un acta oficial con el resultado.

7. COMUNICACIÓN A LA OFICINA PÚBLICA

  • En un plazo de 3 días hábiles se remite el acta a la Oficina Pública de Registro.

¿PUEDE LA EMPRESA INTERVENIR EN EL PROCESO?

La empresa no puede obstaculizar ni interferir en las elecciones, pero sí tiene obligaciones clave:

  • Facilitar el censo laboral.
  • Permitir la constitución de la mesa.
  • Ceder espacios para la exposición del censo y la votación.

Eso sí, si el sindicato promotor no es afín a la empresa, es perfectamente legal contactar con otro sindicato (como SLT) o presentar un candidato independiente más próximo a la cultura interna.

En Servilegal Abogados te acompañamos en todo el proceso

Si estás recibiendo comunicaciones sindicales, o quieres anticiparte y asesorarte correctamente, te ayudamos a:

  • Analizar si procede el proceso.
  • Redactar o revisar el censo laboral.
  • Comunicar correctamente a la mesa.
  • Presentar candidaturas.
  • Cumplir todos los plazos legales.

¡No dejes que el proceso te pille desprevenido!

Contacta con nosotros y te ayudamos a gestionar las elecciones sindicales de forma segura, legal y estratégica:

Dirección: Paseo Ermita del Santo Nº 40, Local 1, Madrid
Teléfono: 699 28 28 77
Email: info@gruposervilegal.com

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