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¿ES OBLIGATORIO ENTREGAR FACTURA TRAS UN SERVICIO?: Riesgos para autónomos y particulares

En el día a día es común encontrar servicios prestados sin la correspondiente emisión de factura: reparaciones en el hogar, clases particulares, asesorías informales, entre otros. A menudo, tanto quien presta el servicio como quien lo contrata desconocen las implicaciones legales de esta práctica, o simplemente la consideran inofensiva.

Sin embargo, trabajar sin emitir factura puede tener consecuencias fiscales, administrativas e incluso penales, tanto para el profesional como para el cliente.

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO EMITIR UNA FACTURA?

Según la normativa tributaria española, en particular el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), los empresarios y profesionales están obligados a emitir y entregar facturas por cada entrega de bienes o prestación de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad económica.

Están obligados a facturar los autónomos por los servicios que presten o productos que vendan, las empresas en todas sus operaciones con clientes, y cualquier profesional que realice una actividad remunerada, aunque esta sea de forma ocasional.

¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN?

Existen pocas excepciones, como operaciones exentas de IVA, ciertas operaciones con consumidores finales por debajo de 400 euros, pero incluso en esos casos debe emitirse un ticket simplificado o justificante si el cliente lo exige.

¿QUÉ PASA SI NO SE ENTREGA FACTURA?

No entregar factura implica riesgos, tanto para el que presta servicios, como para los clientes.

CONSECUENCIAS PARA EL PROFESIONAL O AUTÓNOMO:

  • Sanciones por parte de Hacienda, que pueden oscilar entre 300 y 150.000 euros, según la infracción.
  • Pérdida de credibilidad profesional y posibilidad de ser considerado parte de la economía sumergida.
  • Delito fiscal, si el fraude supera los 120.000 € anuales (art. 305 del Código Penal).
  • Problemas a la hora de justificar ingresos, pedir créditos, acceder a prestaciones o justificar actividad laboral.

CONSECUENCIAS PARA EL CLIENTE O PARTICULAR:

  • Imposibilidad de reclamar por escrito si hay problemas con el servicio o el producto.
  • Pérdida de garantía legal o contractual.
  • Riesgo de ser considerado cómplice de fraude fiscal, especialmente si se acuerda deliberadamente no emitir factura a cambio de reducción del precio.
  • No poder deducirse gastos si se trata de una empresa o profesional.

¿PUEDE CONSIDERARSE COMO ECONÓMIA SUMERGIDA?

Trabajar o contratar sin factura forma parte de lo que se conoce como economía sumergida. Aunque algunas personas lo justifican por “ahorrarse el IVA” o por “tratarse de trabajos pequeños”, lo cierto es que se trata de una infracción contra el sistema tributario.

¿CÓMO ACTUAR ANTE UN SERVICIO SIN FACTURA?

En caso de ser cliente y te hayan prestado un servicio sin entregarte factura puedes:

  • Solicitarla formalmente, recordando que es un derecho legal del cliente.
  • Denunciar ante la Agencia Tributaria, especialmente si existe una negativa reiterada.
  • Evitar pagos en efectivo sin recibo: el comprobante de pago es clave en caso de litigio.

Por otro lado, si eres autónomo y no has estado emitiendo facturas correctamente, es recomendable:

  • Regularizar la situación cuanto antes mediante declaración complementaria.
  • Solicitar asesoramiento fiscal para evitar futuras sanciones.
  • Evitar pactos verbales o acuerdos informales sin respaldo documental.

No emitir ni solicitar factura no es una opción inocua. Más allá del ahorro aparente, implica una vulneración de la normativa y deja a ambas partes en situación de inseguridad jurídica. La transparencia, el cumplimiento fiscal y la formalidad son esenciales para proteger tanto al profesional como al cliente.

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