EL Ruido es un Sufrimiento Indemnizable
Derecho a indemnización por ruidos molestos
Fundamentos Jurídicos del carácter indemnizable del ruido e inmisiones acústicas
La indemnización por ruido se fundamenta en diferentes principios jurídicos. Todo aquel que sufra ruidos que superen el límite de la normal tolerancia entre vecinos aunque no lleguen a producirle daños que afecte a su salud psíquica o física, pero que potencialmente puedan llegar a ocasionarlos; que mermen el valor o el rendimiento económico de sus bienes; que atañan a la habitabilidad de su vivienda o de su ambiente exterior limitando su calidad de vida, pueden ejercitar la defensa de su privacidad, su tranquilidad y sosiego ante los tribunales tanto para exigir la cesación de las injerencias molestas, así como el resarcimiento o indemnización por daños morales o también llamados extrapatrimoniales.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES
El daño moral supone dar amparo jurídico al sufrimiento que se causa a la persona por una agresión contra la esfera de los derechos de la personalidad: honor, intimidad e imagen de la persona. En definitiva, el reconocimiento del daño moral pretende dar protección a la dignidad de la persona, en su ámbito más íntimo y subjetivo, sin que sea necesario que tenga un reflejo corporal, patrimonial, o material.
Sentencias que avalan las indemnizaciones
Partiendo del hecho de que el dinero no puede ser nunca la medida el daño moral ya que la dignidad de la persona difícilmente puede evaluarse en términos pecuniarios sino dentro del ámbito espiritual, en el sentido de su intimidad, el Tribunal Supremo determina que:
Los daños morales suponen un impacto, quebranto o sufrimiento psíquico que ciertas conductas, actividades, o incluso, resultados, pueden producir a la persona afectada y cuya reparación va dirigida a proporcionar, en la media de lo posible una compensación a la aflicción causada cuya determinación compete al juzgador de instancia
(Sentencia de 12 Julio 1999).
Este primer atisbo del reconocimiento del derecho a ser indemnizados los daños morales por emisiones sonoras llega a consolidarse a los pocos años por las siguientes sentencias de 29 de abril de 2003 y el 31 de mayo de 2007.
Tribunal Supremo e indemnización por ruidos
Hay que decir que nuestros tribunales han empezado a reconocer la existencia y reparación de los daños morales causados por ruido desde hace poco tiempo, dándose el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre indemnización por ruidos, el 16 de enero de 1989 en un litigio por contaminación industrial. Esto era debido a que los perjudicados en sus demandas no solicitaban la reparación de los perjuicios que les causaba el sufrimiento de los ruidos ya que los tribunales tradicionalmente sólo han valorado el resarcimiento de los daños patrimoniales, y al introducir la petición de indemnización por los daños morales o extrapatrimoniales se podía poner en riesgo el resarcimiento de la condena en costas del procedimiento frente a unas indemnizaciones inferiores a sus cuantías y de índole más que nada simbólico.
Actualmente está asumido por nuestros Tribunales que las molestias sonoras superiores a los niveles de tolerancia comunes suponen un daño moral o extrapatrimonial indemnizable, en base a qué aunque de una manera directa no suponga un peligro para la salud del perjudicado su afectación si implica un peligro potencial de ocasionarle estrés, falta de concentración, alteraciones del sueño, dificultades para reposo, limitaciones en el rendimiento físico e intelectual, inquietud ansiedad, malestar e irritabilidad, que muchos casos afectan tanto al individuo como al grupo con el que convive, normalmente la familia.
EL RUIDO ES INDEMNIZABLE, AUNQUE NO SUPONGA UN PELIGRO DIRECTO PARA LA SALUD DEL QUE LO SUFRE
En la responsabilidad civil por inmisiones ( entre las que se considera el ruido), sin duda, hay que establecer la diferenciación entre la mera molestia que son normales dentro de las relaciones de vecindad en nuestras ciudades y modos de vida en edificios, y su frontera con las inmisiones contaminantes susceptibles de generar un daño moral por la persistencia e intensidad del foco sonoro. Dicho daño moral sería, por tanto, susceptible de indemnización.
En este sentido los tribunales admiten la peculiaridad de la prueba de las inmisiones causantes del daño moral, una vez acreditada la existencia del ruido molesto que superen los límites de la tolerancia común, privilegia a la víctima al reconocer que su sufrimiento no requiere una prueba pragmática, como sucede en los daños materiales o patrimoniales, de sus padecimientos, sentimientos, sensaciones de su malestar, pues los daños morales derivados del ruido se evidencian por sus inherentes consecuencias. Es decir si se acredita que existe una fuente sonora persistente y de suficiente intensidad, no hará falta probar que el ruido que produce es intolerable.
Como señalan la Ley Orgánica 1/82 de protección civil del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su artículo 9.3, al referirse a las injerencias o intromisiones que
La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima.
Reconociendo así el principio doctrinal del derecho:
Lo evidente no necesita prueba ( in re ipsa loquitur)
y, que en el caso determinados ruidos se presume jurídicamente su intolerancia.
PRESUNCIÓN JURÍDICA DEL DAÑO POR RUIDOS
En consecuencia, existe la presunción jurídica del daño por ruidos, no siendo necesaria su acreditación objetiva (medida científicamente) cuando de los hechos demostrados se deduce necesariamente su existencia. Por ejemplo, cuando en el caso en el que se juzga las emisiones ruidosas procedentes de un bar la Audiencia Provincial de Burgos, en sentencia de 29 de noviembre de 2001, declara que la prueba del daño no es necesaria, cuando de los hechos demostrados se deduce necesariamente su existencia, y que la molestia y desazón que produce todo ruido, se hace incuestionable, cuando éste se genera en horario nocturno y este de los límites de lo tolerable en la relación de buena vecindad.
CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS DEL RUIDO COMO SUFRIMIENTO INDEMNIZABLE
Para concluir diremos que el ruido en los últimos tiempos ha llegado a ser reconocido como un factor generador de un daño indemnizable para su víctima, pero aún queda un largo camino por recorrer para que los tribunales equiparen indemnizaciones con las de los daños materiales o patrimoniales, pues en tanto sigan siendo de poca cuantía, y más bien simbólicas, seguirá siendo rentable al agresor contaminar a sus vecinos.
Es, pues, necesario que las sentencias empiecen a ser ejemplificadoras para lograr un efecto disuasorio en los ciudadanos y en los negocios que no respeten los derechos de sus conciudadanos.
abogadosruidos
Indemnización por los ruidos excesivos de unas obras
Una comunidad de propietarios demandó a la empresa inmobiliaria dueña del edificio colindante por los ruidos producidos por las obras y por las grietas y fisuras ocasionadas en sus viviendas. Acreditaron en el litigio que habían formulado diversas denuncias ante los organismos administrativos correspondientes, y que se llevaron a cabo inspecciones técnicas que determinaban que los niveles sonoros eran molestos, excesivos e incumplían la Ordenanza Municipal correspondiente sobre Protección del Medio Ambiente.
En la sentencia del 20 de noviembre de 2000, la Audiencia de Madrid otorga la razón a la comunidad de propietarios, ya que considera que las intromisiones medioambientales en la esfera privada afectan al bienestar de la persona, pueden implicar una lesión, y vulneran el derecho a la intimidad personal y familiar que protegen el Convenio de Roma y el artículo 18.1 de la Constitución. Por todo ello, condena a la empresa responsable de las obras a indemnizar por los daños materiales y por los derivados de los ruidos que, atendiendo al tiempo de duración de los ruidos excesivos y los horarios diarios de estos, se valoran en 2.012.000 pesetas.
revista.consumer
Indemnización por ruido de los vecinos en comunidades de propietarios
Los ruidos en las comunidades de propietarios es un tema especialmente interesante, no sólo porque suele ser una de las disputas más comunes entre vecinos, sino porque desde un punto de vista jurídico es una cuestión en la que hay varias parcelas del Derecho implicadas: la normativa administrativa que desemboca en actas y multas propuestas por la policía municipal, el derecho fundamental a la intimidad mediante la interpretación extensiva del artículo 7 de la LO 1/82 y la responsabilidad civil en forma de acciones de cesación y de daños y perjuicios.
Aquí nos centraremos en lo que, desde mi experiencia como Abogado y Administrador de Fincas en TuFinca más suele llamar la atención al lector: las indemnizaciones monetarias por vecinos molestos, ruidosos, que crean un verdadero perjuicio (recordemos que el daño o perjuicio es requisito indispensable para que surja responsabilidad civil) al vecino damnificado, pero también repasaremos la normativa administrativa, que será la primera encargada de velar por nuestros derechos imponiendo sanciones.
Las posibles sanciones penales del vecino ruidoso no se abarcarán en este artículo, porque no suele ser estimada la responsabilidad penal de los causantes de ruidos por el principio de última ratio del Derecho penal (pocos ruidos llegan a ser tan molestos como para ser considerados a sus causantes como delincuentes).
Primer paso a tomar ante el vecino molesto o ruidoso: La vía administrativa
El primer mecanismo si no se ha podido llegar a un acuerdo amistoso que tiene el vecino perjudicado por un propietario ruidoso es el de dar comienzo a la vía administrativa, con el fin de sancionar los ruidos que objetivamente superen el umbral establecido por el Comunidad Autónoma.
Esto se traducirá en llamar a la Policía para que mida los decibelios con sus aparatos medidores, deje constancia en acta, y en el caso de que superen lo establecido, se propondrá al vecino para sanción que puede llegar en los peores casos hasta un máximo de 300.000 eurosde multa destinada a las arcas del Estado.
Estos ruidos, nunca podrán ser mayores a los mínimos que establece la Ley estatal de 2003 que es desarrolla por el Real Decreto 1367/2007: en el hogar el límite para el horario diurno es de 45 decibelios, salvo en el dormitorio, que es de 40. Durante la noche el tope se fija en 35 decibelios y 30 en el dormitorio.
Segundo paso: Indemnización y cesación de los ruidos por sentencia judicial
En este punto se entra en terreno civil, por lo que ya no podrá ser apreciada la ilegalidad directamente por la policía, sino por el juez de primera instancia (aunque las apreciaciones de la policía sirvan como prueba para que el juez decida).
Otro factor a tener en cuenta es que el perjudicado puede demandar al causante del ruido aunque la comunidad no quiera actuar contra él, ya que está legitimado por ser perjudicado directo.
Hay multitud de sentencias que estiman que el exceso de ruido produce una inmisión ilegítima en los Derechos a la intimidad protegidos en la Ley Orgánica 1/1982.
De toda la jurisprudencia sobre este tema se ha elegido una que se ha considerado especialmente interesante:
A examen: Sentencia que estima una indemnización derivada de ruidos provocados por un piano
En la sentencia del Tribunal Supremo del 5 de marzo de 2012 se condenó por el juez de primera instancia en virtud del artículo 18 de la Constitución (intimidad personal y familiar) desarrollado en el artículo 7 de la ya citada Ley 1/82 del honor intimidad y propia imagen, al cese en el uso o a la insonorización de la habitación, además de a la indemnización de daños y perjuicios por valor de 1.000 euros a cada afectado por perjuicio moral en la vivienda colindante.
La condenada fue la madre del pianista, pero no su compañero que vivía en la casa, ya que no ostentaba la patria potestad, ni tampoco al padre que vivía en Barcelona.
El núcleo de la cuestión en la apelación fue la valoración de la prueba, si fueron suficientes los 8 informes policiales y el informe pericial que argumentaba que se tocaba el piano por encima de los umbrales permitidos. La Audiencia Provincial entendió que no, porque “la pericial de la demandante resultó contradictoria con la pericial aportada con los demandados” y la Audiencia Provincial que sí.
Finalmente, el Tribunal Supremo compartió el criterio de la Audiencia. Aunque a este Tribunal no le corresponde entrar en la valoración de la prueba, ya que eso es función de los tribunales ordinarios, sí que puede pronunciarse sobre el artículo 217 LEC (carga de la prueba), concretamente sobre si la “duda derivada de la contradicción entre los informes periciales debe perjudicar a la parte demandante” o no.
En este punto, el Tribunal Supremo estimó que no se le podía exigir más a la parte demandante. Los variados informes policiales y el informe pericial en el que se mide un ruido superior en unos decibelios a lo permitido fueron suficientes para alegar su derecho: “no se alcanza a entender qué otra prueba cabía a exigir a la parte demandante para acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, y sin embargo a la parte demandada sí le era exigible, cuando menos un informe de mejor y mayor contenido que contradijera las mediciones, no se dedicara a criticarlas.”
Sepín /Javier Espín Granizo
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Hola,
Una constructora empezó a construir ya desde hace tiempo un nuevo edificio pegado a mi edificio, y puso un grupo electrógeno que emitía muchísimos gases de gasolina quemada por el que tenía que tener cerrada la ventana todo el tiempo, además de unas vibraciones y ruído bestiales ya partir de las 8-9 de la mañana más o menos. Contacté a la empresa, me dijeron que ya verían que harían, pero pasaba el tiempo y no me contestaban ya mis mensajes, por lo que fuí al ayuntamiento de Madrid y pasados unos meses me mandaron una carta dandome la razón y diciendo que habían dado orden de retirar el grupo electrógeno, cosa que así hicieron.
Sin embargo después de meses sin el grupo electrógeno ahora han vuelto a poner otro, que parece emitir menos gases pero con el mismo ruído más o menos.
Yo no tengo dinero para un abogado, por lo que querría saber si podríais llevar el caso con un % de lo que se sacase como indemnización por daños a la salud por los gases tóxicos , las vibraciones y los ruídos constantes, además de reiterarse en su delito a pesar de tener orden del Ayuntamiento
Un saludo
Acabo de alquilar una vivienda en un pueblo que se llama Lazkao, da la casualidad que cuando vine a verla eran las 8 de la tarde y en aquel momento no percibi nada, hasta que di paso al contrato y la vonvivencia en el lugar, donde me desperte de manera asustada y von el corazon latiendo apresuradamente por el fuerte ruido que me despwrto a las 5:30 de la madrugada con el ruido que provenia de una fabrica de forja que hay al lado de dicha vivienda, donde estos señores ni cortos ni perezosos comienzan el escandaloso ruido a esas hiras tan tempranas, llame 3 veces consecutivas a la policia munivipal sin que estos me respondieran y ademas les escribi en su correo una pregunta que no me ha sido respondida aun, ¿ si yo colocara la musica en mi casa a los mismos decibelios que escucho ese martillo golpear, vendrian a solicitarme que apagara la musica con su respectiva multa? No me respondieron, pero voy a ir al ayuntamiento a generar una queja por tal motivo, ya que no consigo conciliar el sueño, tengo video de lo mencionado.
Buenos días,
Mi vecino de abajo (que se rehusa a usar audífonos), y es el presidente de la comunidad, pone el volumen a tope todos los días.
Por la noche es insufrible porque apaga el televisor después de las 2 am en días semanales y 4 am en fines de semana.
He llamado a la policía en varias ocasiones pero el cobarde apaga todo al ver la luz del coche y no les abre la puerta.
He intentado hablar con el y es muy agresivo.
Quiero denunciarlo formalmente para que cesen los ruidos, a la noche y durante el día también.
Gracias.
Buenos días , escribo porque están haciendo unas obras encima de mi casa desde el 27 de octubre , cuando mi bebe tenía tres meses , ahora ya va a cumplir cinco meses . Todo este tiempo llevan de obras y literal han tirado la casa para construir otra , que me parece perfecto , salvo que como comprenderán en un bebé que es vital que se cumplan sus horarios de sueño , para su desarrollo cognitivo , neuronal y es fundamental como ser humano que es que establezca estas rutinas , todo me tiene muy preocupada porque desde las ocho de la mañana empiezan con su tracatracatra perturbando a mi bebe , el no duerme de día a menos que nos vayamos a una cafetería tranquila , me entristece enormemente no saber el daño que están causando a mi hijo . Uno como adulto sabe que es molesto unas obras encima pero como adultos pues nos aguantamos , en mi caso yo soy bastante tolerante , pero con la salud de mi hijo no puedo tolerar esto .
Buenas tardes, les escribo para consultarles a ver que podría hacer.
En los bajos del edificio de al lado de mi hogar, hay un bar por el cual hay mucho ruido en la parte delantera por parte de sus clientes cuando salen a fumar, que por si fuera poco también fuman sustancias prohibidas y además tiran las colillas de todo lo que fuman al suelo. También consumen bebidas del bar fuera del propio bar, en la calle… Pero bueno esto es otro tema.
El caso es que por la parte trasera de mi casa, parece que sale su salida de humos con una turbina la cual hace un ruido constante de vibración por toda la casa durante todo el tiempo que tienen el bar abierto, que suele ser desde las 8 o las 9 de la mañana mas o menos hasta las 12 de la noche (incluso más a veces). El caso es que ya he hablado con el propietario del bar pero no se puede hablar de una forma normal con el porque evade toda responsabilidad así que ya he puesto en dos ocasiones quejas por escrito al ayuntamiento de Palma de Mallorca pero no he recibido respuesta alguna y me temo que voy a tener que buscar una alternativa legal. Podrían ayudarme?
Gracias por su atención por anticipado.