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LA ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: ¿Es una decisión empresarial o un deber legal?

La adaptación de puestos de trabajo es un tema que genera dudas tanto entre empleados como empleadores. ¿Está la empresa obligada legalmente a modificar las condiciones o el puesto de trabajo para ajustarlo a las capacidades o necesidades del trabajador? ¿O se trata simplemente de una cuestión de voluntad empresarial?

¿QUÉ ENTIENDE LA LEY POR ADAPTACIÓN DE PUESTO?

La adaptación de un puesto de trabajo implica modificar las condiciones laborales (ya sean físicas, técnicas, organizativas o funcionales) para permitir que un trabajador pueda desempeñar sus funciones sin poner en riesgo su salud o su integridad.

¿DECISIÓN EMPRESARIAL O DEBER LEGAL?

Si bien la empresa puede valorar la conveniencia de ciertas medidas, la adaptación del puesto no es una simple opción, sino una obligación legal en muchos casos, fundamentada en:

  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): obliga a adecuar el trabajo a la persona para evitar daños a la salud.
  • Estatuto de los Trabajadores (artículo 25.1): establece el derecho del trabajador a ser destinado a un puesto compatible en caso de limitaciones.
  • Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social: obliga a realizar adaptaciones razonables para garantizar la igualdad.
  • Convenios colectivos y acuerdos empresariales: pueden recoger medidas específicas sobre adaptaciones.

SITUACIONES EN LAS QUE LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE ADAPTAR EL PUESTO DE TRABAJO:

  • Tras una baja médica: si el trabajador no puede desempeñar sus funciones habituales, pero puede reincorporarse con ajustes razonables.
  • En caso de discapacidad reconocida: el Estatuto de los Trabajadores y la LISMI obligan a realizar adaptaciones razonables para garantizar la igualdad de oportunidades.
  • Por embarazo o lactancia: cuando existen riesgos para la salud, la empresa debe adaptar el puesto o reubicar temporalmente.
  • Por edad o limitaciones físicas funcionales: el deber de protección también se extiende a la prevención de enfermedades derivadas del trabajo.

OBLIGACIONES EMPRESARIALES:

Ante una situación que requiera adaptación, la empresa debe:

  1. Evaluar individualmente cada caso, preferiblemente con informes médicos y de prevención de riesgos.
  2. Proponer medidas razonables que permitan al trabajador seguir desempeñando su labor.
  3. Facilitar la reincorporación con modificaciones en las condiciones, funciones o medios de trabajo.
  4. Documentar todas las actuaciones para evitar futuros conflictos.

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO ADAPTA EL PUESTO?

El incumplimiento puede acarrear graves consecuencias:

  • Sanciones de la Inspección de Trabajo por vulnerar la normativa de prevención de riesgos.
  • Demandas por discriminación en casos de discapacidad no atendida.
  • Reclamaciones por daños y perjuicios si se agrava la salud del trabajador.

¿QUÉ PUEDEN HACER LOS TRABAJADORES?

Si consideras que tu puesto no se adapta a tus condiciones tras una enfermedad o discapacidad, puedes:

  • Solicitar formalmente la adaptación con el soporte de informes médicos.
  • Contactar con delegados de prevención o representantes sindicales.
  • Presentar reclamaciones ante la Inspección de Trabajo.
  • Acudir a los tribunales para exigir tu derecho si la empresa se niega injustificadamente.

La adaptación de puestos de trabajo no es simplemente una decisión empresarial cuando afecta o pone en riesgo la salud del trabajador; en estos casos, se convierte en un deber legal que la empresa debe cumplir para garantizar la igualdad y proteger los derechos laborales. Conocer y aplicar correctamente esta obligación es fundamental para fomentar un entorno laboral justo, seguro y saludable.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE EN SERVILEGAL?

Si como trabajador estás teniendo dificultades para que tu empresa adapte tu puesto tras una baja, enfermedad, discapacidad o cualquier limitación física o psíquica, en Servilegal Abogados analizamos tu caso y te ayudamos a ejercer tus derechos.

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