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LA CONDENA EN COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL

La condena en costas en la jurisdicción social

Las costas de primera instancia

La condena en costas es un instrumento procesal mediante el que se puede imponer las costas a uno de los litigantes.

En este sentido, se entiende por costas los gastos procesales ocasionados como consecuencia del inicio del procedimiento, es decir, los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.

Así, por regla general, no hay condena en costas en la jurisdicción social cuando nos encontramos en primera instancia por lo que lo normal es que cada litigante abone los honorarios de sus profesionales. Tampoco es necesario abonar tasas judiciales.

Cabe señalar que, en la jurisdicción social, la intervención de procurador no es preceptiva, por lo que, en consecuencia, las costas procesales en laboral suele quedar limitada a los honorarios de abogado y, en algunos casos, del perito interviniente.

Sin embargo, hay ciertos casos en los que se prevé la posibilidad de condenar en costas:

El artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que cuando el demandado, estando debidamente citado para el Acto de Conciliación del SMAC, no compareciese sin causa justificada, se le podrán imponer las costas del proceso hasta un tope de 600 Euros.

Esto se aplicaría siempre que la sentencia que se dicte en su momento coincidiese esencialmente con las peticiones solicitadas en el SMAC.

El artículo 97 de la misma LRJS, regula la posibilidad de imponer las costas del proceso al litigante que obró de mala fe o con temeridad.

De todas maneras, en la práctica, no es muy común imponer las costas en primera instancia a pesar de darse estas circunstancias.

Las costas de otras instancias de la jurisdicción social

La falta de condena en costas opera, por tanto, para el procedimiento de primera instancia, que es el inicialmente planteado.

Esto suele favorecer al trabajador que puede iniciar el proceso para hacer valer sus derechos frente a la empresa, sin miedo a una posible condena en costas.

Sin embargo, en caso de tener que interponer recurso por no estar de acuerdo con la sentencia dictada en primera instancia, sí suele haber imposición de las costas del recurso.

En este contexto, nos referimos a las costas procesales en caso de interposición del recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, o bien el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Así, según establece el artículo 235 de la LRJS, se imponen las costas a la empresa recurrente, con unos límites:

  • 200 Euros en el recurso de suplicación
  • 800 Euros en el recurso de casación

Además, la fase de ejecución de la jurisdicción social también da lugar a la condena en costas.

En este sentido, se iniciaría la ejecución cuando una sentencia firme o un acuerdo formalizado no se cumplieran, motivo por el que la parte perjudicada se ve obligada a dar cumplimiento a dicha sentencia o título ejecutivo a través de la ejecución.

En este sentido, las costas procesales se suelen imponer al ejecutado, el cual debe abonar también los intereses de demora por retrasarse en el cumplimiento.

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El Supremo solo permite imponer costas al empresario

El Tribunal Supremo precisa que sólo la parte que ostenta la condición de empresario puede ser condenada a las costas en la jurisdicción social. La sentencia, de 28 de febrero de 2018, rechaza que la condena proceda en los supuestos en los que sea un trabajador el que litigue de manera temeraria.

«No hay margen de duda acerca de cual es el sujeto procesal al que se refiere la condena al pago de honorarios de letrado cuando ésta acompaña a la imposición de la multa por temeridad», apunta el fallo. «Tan solo el litigante que ostenta la condición de empresario es susceptible de la condena en relación al pago de honorarios», añade el Supremo.

De este forma, invoca el artículo 97.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS). El precepto establece que una sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75. De este modo, precisa que, en tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de 600 euros.

Así, la sentencia estima el recurso de una mujer que litigó contra toda su familia porque sostenía que trabajó en el negocio familiar, aunque durante el procedimiento se demostró que nunca desarrolló labores en la empresa. En cualquier caso, el Supremo, aunque mantiene la multa por temeridad, retira la imposición de las costas a la afectada.

La magistrada Calvo Ibarlucea, ponente del fallo, destaca que «la demandante no solo no consta que sea empresaria sino que su demanda temeraria, tenía por objeto obtener la declaración de su condición de trabajadora, de donde resulta carente de base jurídica la condena impuesta».

En este sentido, añade que «el recurso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, deberá ser estimado, sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la LRJS».

El asunto parte de una demanda interpuesta en el Juzgado de lo Social, que el titular desestimó imponiendo a la actora una multa por temeridad y condenándola al pago de los honorarios del letrado que asistió al demandado en la suma de 200. En suplicación, la anterior sentencia fue confirmada en su totalidad. La recurrente formuló entonces un único motivo de recurso, al amparo del artículo 97.3 de la LRJS en la que denunciaba la infracción del artículo 97.3 de la Ley rituaria social. El motivo se desestima razonando acerca de la actitud procesal temeraria de la demandante.

La demandante recurre así en casación para la infracción de la doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 10 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. La sentencia de comparación estimó en parte el recurso de suplicación dirigido por quien había intervenido como demandante en reclamación por despido y existencia de relación laboral.

El recurso constaba de tres motivos, dedicado el tercero a la denuncia de infracción del artículo 97.3 de la LRJS que es el único estimado, en parte, por la Sala. La sentencia mantiene la imposición de la multa por temeridad a la vista de la actitud procesal mantenida en el procedimiento pero absuelve al recurrente de la condena al pago de honorarios dado que la condena en dicho concepto solo puede recaer sobre el litigante que ostenta la condición de empresario.

Ignacio Faes

 

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2 comentarios en «LA CONDENA EN COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL»

  1. Beatriz Gonzalez Martinez

    Buenas tardes,

    Me sigue quedando una duda, si en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la Sala de lo Social, se indica páguese las costas al profesional, 500 + IVA, . ¿esas costas son para el profesional como dice la sentencia o debe de cobrarlas el cliente a cuenta de los gastos abonados al profesional?

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