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Ley de Segunda Oportunidad en España empezar sin deudas

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia cancelar parte o la totalidad de sus deudas. Esta normativa está diseñada para ofrecer una «segunda oportunidad» a quienes, pese a sus esfuerzos, no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras. En este artículo te explicamos los requisitos y las condiciones bajo las cuales puedes acogerte a este procedimiento.


Requisitos para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

  1. Actuar de buena fe: No haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales, falsedad documental o delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social en los últimos 10 años.
  2. Situación de insolvencia: Debes demostrar que no puedes cumplir con tus obligaciones financieras ni actual ni previsiblemente.
  3. Intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP): Antes de solicitar la exoneración, es necesario intentar un acuerdo con los acreedores a través de un mediador concursal.
  4. Liquidación del patrimonio: Es necesario liquidar los bienes embargables, excepto aquellos considerados inembargables por la ley (bienes básicos para la vida diaria).
  5. No haber utilizado esta ley en los últimos 5 años ni haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años.

¿Me Puedo Acoger a la Ley de Segunda Oportunidad si Tengo una Nómina?

Sí, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad aunque tengas un salario fijo. La clave no es tener ingresos, sino demostrar que estos son insuficientes para cubrir tus deudas después de satisfacer tus necesidades básicas.

¿Cómo afecta el salario al proceso?
El embargo de salario se rige por el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece tramos para la embargabilidad del salario. Por ejemplo, si tu salario supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), solo la cantidad que exceda ese límite podrá ser embargada parcialmente. Aun así, esto no impide que puedas solicitar la exoneración de tus deudas.

En muchos casos, incluso con ingresos, el juez puede considerar que no es viable un plan de pagos, lo que podría llevar a la exoneración total de las deudas.


¿Puedo Acogerme a la Ley si Tengo una Vivienda a mi Nombre?

Tener una vivienda a tu nombre no impide acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, pero puede influir en el proceso dependiendo de la situación específica del inmueble:

  1. Vivienda habitual:
    En algunos casos, si el valor de la vivienda está por debajo de la hipoteca pendiente o si la venta perjudicaría gravemente tu situación familiar, el juez puede permitir que conserves la vivienda.
  2. Segunda residencia o inmueble en alquiler:
    Si tienes una segunda vivienda o un inmueble alquilado, estos bienes podrían ser liquidados para pagar parte de tus deudas. No obstante, tras la liquidación, podrías solicitar la exoneración del resto de las deudas pendientes.

Cada caso es distinto, y la decisión final dependerá de la valoración del juez y de la capacidad del inmueble para cubrir las deudas.


¿Puedo Acogerme a la Ley si Tengo Deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

Sí, pero con limitaciones. Las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social son más complicadas de cancelar, pero la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad en 2022 ha introducido ciertas flexibilidades:

  1. Exoneración parcial: Se permite la exoneración de hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Por encima de esas cantidades, las deudas no serán exonerables.
  2. Pago aplazado o fraccionado: Las deudas no exoneradas pueden ser objeto de planes de pago más flexibles, adaptados a la capacidad económica del deudor.
  3. Exclusión de ciertos tipos de deuda: Las multas y sanciones administrativas, así como las deudas por responsabilidad civil derivadas de delitos, no son exonerables.

Conclusión

La Ley de Segunda Oportunidad es una solución eficaz para quienes se encuentran en una situación de insolvencia insostenible. Tener un salario, una vivienda o incluso deudas con Hacienda o la Seguridad Social no te impide acogerte a este proceso, aunque cada caso debe ser analizado individualmente para maximizar las posibilidades de exoneración.

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