ANALIZAMOS CÓMO QUITAR TUS DEUDAS
1 Extinguir deuda:
1.1 Prescripción deuda 4 años
1.2 Pago
1.0 Recurso favorable
2.No hacer nada: analizar el salario inembargable
3.Reiniciar deudas: Ley de Segunda Oportunidad
Cantidades máximas que Hacienda puede embargar de tu salario
Si tienes deudas y no pagas pueden embargarte el salario, pero sólo hasta un límite. Descubre la cantidad máxima de tu sueldo que Hacienda puede embargar, en qué orden lo hará y qué bienes son inembargables.
Las deudas son una mala compañera de viaje y más cuando no se pueden o no se quieren asumir. Los casos que nos podemos encontrar son de lo más diverso, desde una deuda hipotecaria que, tras vender la casa, sigue pendiente, hasta el pago de un préstamo conjunto con la antigua pareja pasando por una pensión de alimentos. Cuando no se puede los pagos mensuales establecidos por la deuda o, simplemente, no se estima oportuno hacerlo, la administración pública puede optar por embargar parte de tu salario o bien una sentencia puede obligarle a hacerlo.
Existen, por fortuna, una cantidad máxima que Hacienda o cualquier organismo puede embargar de un salario. Es decir, que ninguna institución puede privar al trabajador del total de su sueldo. Existe un límite inembargable en cualquier caso, de forma que sólo se podrán detraer los ingresos que superen esa cifra. La cantidad concreta está determinada por el motivo de la deuda y las circunstancias concretas de la persona.
El artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que el salario mínimo o SMI no puede embargarse. En 2017 el Salario Mínimo Interprofesional queda establecido en los 707,6 euros. Esta es la cantidad que cualquier trabajador percibirá independientemente de sus deudas con Hacienda, la Seguridad Social o los bancos, por poner tres de los acreedores más comunes. Una vez se supera el SMI el porcentaje a embargar por Hacienda aumenta conforme lo hacen los ingresos del deudor. La escala a aplicar es la siguiente:
- SMI (707,06 €) -> Inembargable
- Entre 1 y 2 veces el SMI (1.415,2 €) -> 30% embargable de las cantidades que superen el SMI
- Entre 2 y 3 veces el SMI (2,122,8 €) -> 60% embargable
- Entre 3 y 4 veces el SMI (2.830,4 €) -> 75% embargable
- Más de 5 veces el SMI (más de 3.538 €) – 90% embargable
Sobre estos porcentajes y cantidades habrá que aplicar una serie de variantes en función de las cargas familiares. En concreto, el porcentaje puede oscilar entre un 10% y un 15% dependiendo de estas circunstancias y del número de personas de la unidad familiar.
demás, si el embargado tiene cargas familiares a su cargo, al sueldo inembargable se añadirá un 30% adicional por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor/es de la hipoteca. O sea, para el caso anterior, a ese 982,80 € hay que añadir 196,56 € por cada familiar dependiente. Así para un titular el límite mínimo son 1179,36 euros como salario inembargable para un deudor si tiene a su mujer en paro. A la renta familiar hay que sumar la de todos los miembros que cobran y son titulares de la hipoteca.
Para trabajadores con contrato a media jornada se aplicará una prorrata de estas cantidades inembargables como también se hace a la hora de calcular el SMI que deben cobrar.
En los meses en los que se cobre la paga extraordinaria se entiende que se trata de dos cobros diferentes y, por lo tanto, se aplicarán los límites al salario no embargable en cada uno de ellos. Es decir, no se sumaría la paga normal y la extra para calcular sobre esa la cantidad no embargable.
Los límites en caso de las pensiones de alimentos
Existe una excepción a esta regla general y es la referida a las pensiones de alimentos cuando se trata de una imposición legal. En este caso también se podrá embargar una parte del SMI, si bien no los libros e instrumentos necesarios para que el deudor siga ejerciendo su profesión o los derechos consolidados del plan de pensiones, es decir, las cantidades que tenga en su plan de pensiones.
El caso de las hipotecas
El aumento de los casos de deuda y morosidad hipotecaria llevó al Ejecutivo a adecuar la ley a estas circunstancias. De esta forma, en el caso de las deudas con el banco relacionadas con la hipoteca la cantidad inembargable asciende a 961 euros o el 150% del SMI.
Además, este límite de inembargabilidad aumenta un 30% por cada persona dependiente y sin ingresos que forme parte de la unidad familiar.
Rentas y bienes inembargables
Pero no todo se puede embargar. Hay determinadas rentas y bienes que no están sometidas a la ley de embargo.
En el caso de los salarios y pensiones, estos bienes inembargables empiezan por el plan de pensiones. El dinero depositado en un plan de pensiones no podrá embargarse bajo ningún concepto hasta que no se recupere. En ese momento se aplicará la normativa general que hemos explicado antes sobre el porcentaje de ingresos.
Para que lo entiendas mejor, una persona con 50 años, deudas por 20.000 euros y 30.000 euros depositados en un plan de pensiones podrá estar tranquilo. El dinero de su plan estará a salvo del pago de deudas y de ser embargado y seguirá creciendo mientras siga depositado en el mismo. Sin embargo, en el momento que alcance los 63 años, se jubile y quiera cobrar el dinero plan sí que podrá embargarse el capital que reciba mes a mes como renta o el que recupere como capital total. Es decir, la inembargabilidad sólo se aplica hasta el rescate.
Eso sí, el último cambio normativo de la reforma de 2015 termina con esta ventaja, aunque no de forma inmediata. A partir de 2025 el dinero depositado en el plan de pensiones será considerado un bien embargable. De esta forma, en caso de cuentas pendientes con terceros, te podrán quitar dinero del plan de pensiones. Lo que todavía está por ver es la cantidad a retirar, ya que la liquidez de los planes de pensiones es de 10.000 euros al año.
Además, existen otra serie de bienes inembargables como el ajuar del hogar, la ropa del deudor y su familia, las herramientas que necesite para desarrollar su oficio y cualquier otro bien imprescindible para su subsistencia. Esto quiere decir que nunca te podrán embargar los útiles que sirvan para llevar a cabo tu trabajo, ya que se entiende que sin ellos no tendrás medios para subsistir ni para hacer frente a la deuda.
De igual forma, los objetos sacros dedicados al culto y que estén fuera del comercio tampoco serán embargables.
El orden de prelación
El orden de prelación determina qué bienes serán los primeros que se podrán embargar en caso de ejecución. En estos casos la ley tiende a buscar la protección del acreedor y en términos generales se dará prioridad al dinero y bienes que sean líquidos, es decir, fácilmente transformables en dinero.
Este es el orden de prelación en un embargo
- Dinero en efectivo o cuentas corrientes en entidades bancarias. (dinero contante y sonante)
- Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de valores. (elementos fáciles de vender y ‘convertir’ en dinero)
- Alhajas, joyas, antigüedades y objetos de arte.
- Rentas, intereses y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes. Estos últimos son los animales que puedan tener un valor determinado, que integren o formen ganaderías También acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones en sociedades.
- Bienes inmuebles, sean estos rústicos o urbanos.
- Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles ejercidas en calidad de autónomo.
- Créditos, derechos, valores… cuando sean realizables a medio y largo plazo.
José Trecet
Cuando se puede embargar el salario o indemnización (actualizado 2020)
Índice de la entrada
- Los embargos de la nómina
- ¿Qué parte del salario me pueden embargar?
- ¿Qué importe ordena embargar hacienda?
- Cómo considero que tiene que ser el embargo, variando si se tienen o no las pagas extras prorrateadas.
- Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con las indemnización de despido o de fin de contrato?
- ¿Qué pasa con el finiquito en caso de extinción de la relación laboral?
- ¿Son embargables las dietas u otros conceptos extrasalariales (plus transporte, vestimenta )?
- ¿Si percibo varios salarios de dos o más empresas?
- ¿Cuánto se tarda en embargar una nómina?
- ¿Cuántos embargos pueden existir en el salario?
- ¿Qué obligaciones tiene la empresa?
- ¿Existe alguna excepción en el que no exista una parte del salario inembargable?
- ¿Me pueden embargar la nómina o salario que tenga en el banco?
- ¿Dónde puedo calcularlo?
Los embargos de la nómina
La única forma que la empresa pueda embargar una cantidad al trabajador es que exista una notificación de un juzgado o de la administración púbica, normalmente hacienda o la Seguridad Social, en el que se indique los conceptos a embargar y la cuantía del embargo.
La empresa tiene obligación de atender a dicha obligación, ya que en otro caso, podría ser considerado como responsable subsidiario del abono de dicha deuda.
¿Qué parte del salario me pueden embargar?
La cantidad que se puede embargar está relacionada con el SMI, por ello, con el aumento del SMI en el año 2020.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica lo siguiente:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Por lo tanto, del anterior artículo podemos extraer las siguientes conclusiones:
- El salario mínimo interprofesional es inembargable. En el año 2020, el SMI se sitúa en 950 € mensuales.
- Si el trabajador percibe un salario superior al SMI, se le embargará un porcentaje de la parte que exceda, pero no su totalidad.
- No pueden ser embargados la pensión o el salario, pero nada se dice de la indemnización ni de otros abonos que perciba el trabajador.
¿Qué se tiene en cuenta el importe bruto o neto?
El importe de referencia para realizar el embargo es el importe neto, es decir, la cantidad que el trabajador recibe en su cuenta bancaria.
¿Qué importe ordena embargar hacienda?
Existe una discrepancia con Hacienda sobre lo que se considera salario mensual respecto al SMI.
Así, desde un punto de vista laboral, el SMI se establece en 950 € mensuales en 14 pagas, lo que es lo mismo, 13.300 € anuales. Si se tienen las pagas extras prorrateadas, el salario mensual se sitúa en 1108,33 € brutos.
Por ello, sería lógico considerar que el salario mensual inembargable es el 1.108,33 € mensuales, si el trabajador cobra en 12 pagas o 950 € si cobra en 14 pagas.
Sin embargo Hacienda considera que el salario inembargable es siempre de 950 €, se tengan o no las pagas extras prorrateadas.
Por lo tanto, todo el salario neto que exceda de 950 € debe de ser embargado, según los porcentajes indicados.
Esta forma de calcular lo podéis comprobar en la página de la agencia tributaria.
Ejemplo
Un trabajador con un salario anual de 18.000 € anuales.
No obstante, este importe es BRUTO, por lo que habrá que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones IRPF. Para simplificar, supongamos que el importe líquido mensual que percibe el trabajador es de 1.400 €.
- Los primeros 950 € son inembargables.
- Los restantes 450 € son embargables sólo el 30%, es decir, 135 €.
- Total embargable al mes: 135 €.
Sin embargo, el mes en el que recibe las pagas extras, pasará al siguiente tramo, por lo que lo que excede de los 1.800 € (dos SMI) se embarga el 50%.
Salario Neto 14 pagas | Cuantía a embargar | Salario neto 12 pagas | Cuantía a embargar | |
Enero | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Febrero | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Marzo | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Abril | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Mayo | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Junio | 2400 | 585 | 1400 | 87,50 |
Julio | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Agosto | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Septiembre | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Octubre | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Noviembre | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Diciembre | 2400 | 585 | 1400 | 87,50 |
Total embargo | 1920 | Total Embargo | 1050 |
En definitiva, no es justo ni procedente que la cantidad a embargar dependa de si el trabajador tiene o no las pagas extras prorrateadas.
En este caso, siempre es mejor tenerlas prorrateadas y podrá exigirlo si así lo establece el convenio colectivo, aunque siempre se puede alcanzar un acuerdo con la empresa.
Cómo considero que tiene que ser el embargo, variando si se tienen o no las pagas extras prorrateadas.
La cantidad a embargar desde un punto de vista anual debería de ser la misma, se tenga o no las pagas extras prorrateadas.
Lo que varía es la base que se utiliza de Salario Mínimo Interprofesional, si se tienen las pagas extras prorrateadas se utilizará de base 1.108,33 €, si por el contrario, no se tienen prorrateadas se cogerá de base 950 € para el año 2020.
La única diferencia es que en caso de que no se cobren las pagas extras prorrateadas, el mes que se tiene un paga extra, y por lo tanto su salario es doble, serán inembargables los dos primeros salarios mínimos.
A partir de dicha cantidad, los porcentajes son los mismos que si no está prorrateadas.
De hecho, esta es la forma que tiene de calcularlo la agencia tributaria catalana como se puede ver en la calculadora que han creado al efecto y que puedes visitar en este enlace.
Ejemplo
Vamos a coger el mismo ejemplo que antes, un trabajador tiene un salario neto anual de unos 18.000 € anuales divido entre 12 pagas, lo que equivale a 1.400 € netos.
- Los primeros 1.108,33 € son inembargables.
- Los restantes 291,67 € son embargables sólo el 30%, es decir, 87,50 €.
- Total embargable al mes: 87,50 €.
Siguiendo el mismo ejemplo, vamos a diferenciar si el trabajador tiene las pagas extras prorrateadas o no, verificando que al final el importe a embargar es el mismo.
Salario Neto 14 pagas | Cuantía a embargar | Salario neto 12 pagas | Cuantía a embargar | |
Enero | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Febrero | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Marzo | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Abril | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Mayo | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Junio | 2400 | 150 | 1400 | 87,50 |
Julio | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Agosto | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Septiembre | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Octubre | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Noviembre | 1200 | 75 | 1400 | 87,50 |
Diciembre | 2400 | 150 | 1400 | 87,50 |
Cuantía a embargar | 1.050 | Cuantía a embargar | 1.050 |
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con las indemnización de despido o de fin de contrato?
La indemnización no cuenta con ninguna protección especial contra el embargo, por lo que en principio, puede ser embargada en su totalidad hasta satisfacer la deuda que tenga el trabajador.
Ahora bien, habría que evaluar la orden de embargo, en el sentido de analizar que conceptos y salarios son los que se solicita el embargo.
¿Qué pasa con el finiquito en caso de extinción de la relación laboral?
Los importes que se abonan en el finiquito, tales como pagas extras si es que no están prorrateadas o las vacaciones generadas y no disfrutadas tienen la consideración de salario, y por tanto, tienen el mismo límite a la hora de embargar comentado anteriormente.
No se podrá embargar, la cantidad que no supere el SMI, y lo que exceda, se embargará según el porcentaje indicado anteriormente.
¿Son embargables las dietas u otros conceptos extrasalariales (plus transporte, vestimenta )?
Igual que cuando hablábamos de la indemnización, los conceptos extrasalariales no tienen ninguna protección por lo que puede ser embargados en su totalidad.
Hay que recordar, que el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores, distinguen entre conceptos salariales y extrasalariales, cuestión analizada en cuestiones laborales anteriormente.
De forma resumida, los conceptos salariales retribuye el trabajo realizado, y los pagos extrasalariales son las cantidades percibidas por el trabajador por los gastos ocasionados por el trabajo, como desplazamiento, vestimenta, alojamiento o manutención.
¿Si percibo varios salarios de dos o más empresas?
Si el trabajador está contratado por varias empresas se deben de sumar las diferentes salarios para considerarlo como si sólo trabajara en una empresa y calcular el embargo según las reglas indicadas en este artículo.
¿Cuánto se tarda en embargar una nómina?
Para que exista un embargo, tiene que haber una orden judicial o administrativa.
En el momento que la empresa lo recibe, tiene que aplicar el embargo en la siguiente nómina. Pero hasta que no exista embargo indicado desde un juzgado, hacienda o la seguridad social la empresa no podrá retener ninguna cantidad.
¿Cuántos embargos pueden existir en el salario?
En teoría podrían existir varios embargos en una misma nómina.
En la práctica es raro, ya que se supone que el primer embargo se estará realizando según los porcentajes anteriormente indicados siendo el salario resultante inembargable para el trabajador.
El segundo, y demás acreedores, deberá esperar a que el primer acreedor vea completamente satisfecho su deuda para que comience entonces el segundo embargo, y así sucesivamente.
¿Qué obligaciones tiene la empresa?
La empresa está obligada a retener la cantidad indicada correspondiente en caso de que le llegue un requerimiento de hacienda o de algún juzgado.
En la nomina debe aparecer reflejado la cuantía del embargo realizado para que el trabajador pueda conocer la cuantía embargada y el monto total con el paso del tiempo.
¿Existe alguna excepción en el que no exista una parte del salario inembargable?
Sí, no existirá ninguna parte inembargable en el caso de que se produce la ejecución por la condena de un pago de alimentos, normalmente derivados de un procedimiento de separación o divorcio.
En estos casos, será el tribunal el que indique cual es la cantidad que se fija para ser embargada.
¿Me pueden embargar la nómina o salario que tenga en el banco?
Sí. El embargo de la nómina por parte de la empresa con el límite aquí indicado es un primer filtro que existe.
Sin embargo, cuando el dinero está en la cuenta corriente, el juzgado (esta vez no la empresa) puede realizar el embargo.
En este sentido, el Tribunal Supremo en fecha de 26 de septiembre de 2019, ha avalado que Hacienda pueda embargar la parte del salario mínimo cobrado en meses anteriores y que el contribuyente no haya gastado, esto es, que haya podido ahorrar el contribuyente.
Para ello se basa en que: “las limitaciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil se
aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.”
Con lo cual lo mejor es retirar la nómina en el momento de cobrarla.
El embargo en trabajadores a tiempo parcial
El hecho de tener un trabajo a tiempo parcial no varía en nada lo indicado anteriormente. Es decir, que el salario inembargable es el SMI sin que se tenga que aplicar una proporción a la jornada de trabajo.
Por lo tanto, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad, independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial.
Así lo ha declarado la agencia tributaria en numerosas ocasiones, valiendo como ejemplo la consulta vinculante V805-20 de 14 de septiembre de 2020 que puedes encontrar en este enlace.
¿Dónde puedo calcularlo?
Como explique en el artículo, la Agencia tributaria Española tiene una calculadora en la que establece el importe a embargar y el número de cuotas que existirá el embargo. Pero en mi opinión, es errónea.
Gracias a cuestioneslaborales
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hola buenos días tenía una duda puesto que me están embargando la nomina, cobro limpios 1302 y me están embargando 3 embargos en la misma nomina el primero 105.67, el segundo embargo 73.97 y el tercer embargo 51.78 sería correcto tantos embargos en una nómina de 1302 e? cuando me descuentan los embargo acabo cobrando 1070 e, gracias por su amabilidad y por la información de antemano
Te pueden embargar una nómina entera si ese mes has cobrado paga doble?
Cuántos años me puede tener la seguridad social la nómina embargada
Hola, Buenas tardes tengo un embargo de 145,85euros de un salario de 1, 485 euros me puede otra empresa de recobros embargarme otra vez, Gracias
La empresa cada vez me retiene una cantidad diferente de un embargo ,y si me puede quitar también dinero de una gratificación que la empresa me da , me quita de las pagas extras unas veces 600 otras 700 y de la gratificación 500 eso puede ser??? Gracias