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Pensión compensatoria y prescripción

Pensión compensatoria y prescripción

La prescripción de la pensión compensatoria constituye una causa de extinción de la misma genéricamente admitida dada su naturaleza evidentemente patrimonialista.
A tales efectos diferenciamos prescripción de las mensualidades vencidas y la prescripción del propio derecho a solicitar la pensión por desequilibrio económico.

Se puede afirmar que si no se reclaman las pensiones vencidas en el plazo de cinco años se perderán definitivamente, siendo esto una doctrina jurisprudencial plenamente aceptada.

El precepto que se alega en estos casos es 1966.3 a cuyo tenor prescriben por el transcurro de tres años las obligaciones que deben hacer por pago de años o en plazos más breves.

Mayores dificultades presenta la cuestión cuando la prescripción que se analiza no es la de los meses devengados y no satisfechos, sino cuando afecta al propio derecho a reclamar la prestación por desequilibrio económico.

En este campo no existe unanimidad doctrinal ya que mientras una parte de los autores entienden que la prescripción del derecho no sería posible, otros se inclinan por admitir la posibilidad de prescripción del mismo, abriéndose un abanico de interrogantes y posibilidades que se refieren tanto al momento como al inicio del cómputo del referido plazo.

Un sector de la doctrina entiende que el beneficiario de la prestación tendría un plazo de quince años dando aplicación a la norma del artículo contenida en el Código Civil, aplicable a las acciones de carácter personal para las que no hay plazo de prescripción establecido. En cambio otro sector doctrinal entiende que el plazo es excesivo e invocan la prescripción de los cinco años.

Desde un punto de vista práctico, debe considerase que el sometimiento de la acción para la reclamación de la compensatoria a un plazo largo puede conllevar grandes dificultades, así nos podemos encontrar con un cónyuge divorciado que vuelve a contraer matrimonio y que después de diez desde la nueva unión, el ex cónyuge le reclama compensatoria alegando desequilibrio económico sufrido en el momento del divorcio.

Ante estas situaciones se puede crear una gran inseguridad jurídica y una dificultad insalvable de carácter probatorio sobre si se produjo desequilibrio o no ya que demostrar esto muchos años después del divorcio presentará graves problemas para poder ser acreditado.

Todo lo anterior lleva a poder afirmar la imposibilidad de reclamación posterior de la pensión cuando no hubiera sido solicitada en la demanda de separación o divorcio.

A&A Abogados

 

Caducidad y Prescripción. 5 y 3 Años.

Derechos como las pensiones alimenticias y las pensiones compensatorias tienen sus plazos de tiempo para ser reclamadas. Tres y cinco años son los periodos de tiempo clave que hemos de tener presentes.

Cinco años es el plazo de caducidad para interponer la demanda. Es decir, desde que nace el derecho a percibir cada importe mensual de una prestación alimenticia o compensatoria, tendremos cinco años para interponer la demanda reclamando ese dinero.

Pero aunque tenga cinco años para poner la demanda, no puedo olvidarme de otro plazo clave que es el de prescripción del derecho a reclamar, y que es de tres años. Es decir si pasan tres años desde el día que tenía derecho a percibir el pago mensual de una pensión alimenticia o compensatoria y no lo reclamo, perderé el derecho a hacerlo, por mucho que tenga cinco años para poner la demanda. La prescripción contempla una especie de desidia o dejadez por reclamar lo que me pertenece, que hace que se pierda por no pedir. Una forma de romper ese plazo de prescripción sin acudir a los juzgados, es enviando un burofax reclamando el importe adeudado. A partir de la recepción del burofax por el deudor, empezarían a contar otra vez los tres años. Pero si pasan tres años sin que reclame de ninguna forma, perderé el derecho (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de junio de 2009).

Oscar Cano

 

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2 comentarios en «Pensión compensatoria y prescripción»

  1. Mi ex me condonó el pago de la pensión compensatoria por un periodo de 12 meses, de abril de 2020 a marzo de 2021, tras el cual y desde la sentencia de divorcio de 2011, siempre aboné puntualmente.
    Ahora me exige, a través de un email, el pago de esos doce meses que ella misma dice me perdonó por mis problemas económicos.
    Está prescrita la reclamación judicial de la pensiones no abonadas durante ese año?

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