Este plazo es de imperativa apreciación por los Juzgados y Tribunales, incluso de oficio.
El momento inicial para el cómputo es el de la comisión del delito y se interrumpe si el procedimiento se dirige contra la persona responsable (art. 132.2 CP). En los casos de delito continuado, la fecha para su computó será la de la última infracción.
PLAZOS PRESCRIPCIÓN DE DELITOS
El artículo 131.1 del Código Penal establece los siguientes plazos:
1.- A los VEINTE AÑOS, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
2.- A los QUINCE AÑOS, cuando la pena máxima sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15.
3.- A los DIEZ AÑOS, cuando la pena máxima señalada sea prisión / inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10.
4.- A los CINCO AÑOS, los demás delitos.
5.- Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, prescriben AL AÑO. (anteriormente a la reforma, las faltas prescribían a los 6 meses).
Una vez conocemos la prescripción de delitos, tenemos que matizar la prescripción de penas, que se refiere al periodo posterior al enjuiciamiento de los hechos, una vez tenemos sentencia, evitando la ejecución tardía de la pena.
PLAZOS PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
El artículo 133 del Código Penal establece los siguientes plazos:
Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
- A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
- A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
- A los 20 años, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
- A los 15 años, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
- A los 10 años, las restantes penas graves.
- A los 5 años, las penas menos graves.
- Al año, las penas leves.
*Las penas en delitos de lesa humanidad, terrorismo o genocidio serán imprescriptibles.
me condenaron por un delito de violencia de genero que no cometí en 2010 y me dieron a elegir 18 meses de prision o 2 años de libertad condicional y un cursillo de 9 meses de duracion,yo elegi no entrar y cumplí la libertad condicional pero el cursillo no lo hice porque nunca me llamaron para hacerlo,ahora me llaman del juzgado y me dicen que o hago el cursillo o tengo que cumplir los 18 meses de prision.la sentencia es de 20 de septiembre de 2010 y mi pregunta es si esto no ha prescrito ya,gracias