El alquiler de una vivienda es una figura jurídica muy habitual en España, regulada principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). No obstante, pueden surgir situaciones en las que el arrendador necesita recuperar su vivienda arrendada antes de que finalice el contrato. Una de las causas legalmente reconocidas es la necesidad del arrendador o de sus familiares cercanos. Este derecho, sin embargo, no es absoluto ni automático: debe cumplirse una serie de requisitos legales para que la reclamación sea válida.
¿CUÁNDO PUEDE EL ARRENDADOR RECUPERAR SU VIVIENDA?
La recuperación de la vivienda por necesidad se contempla en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este precepto permite al arrendador recuperar la vivienda antes de que finalice el plazo pactado (normalmente cinco o siete años, según el caso), si acredita la necesidad de ocuparla para sí mismo o para familiares en primer grado por consanguinidad, adopción o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad.
REQUISITOS PARA RECUPERAR LA VIVIENDA:
Para que esta recuperación sea válida y legal, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. CLÁUSULA EXPRESA EN EL CONTRATO
El contrato de arrendamiento debe incluir una cláusula que prevea la posibilidad de recuperación por necesidad. Si esta previsión no figura en el contrato, el arrendador deberá esperar a que finalice el período mínimo legal para recuperar el inmueble.
2. NOTIFICACIÓN AL INQUILINO
El arrendador debe comunicar al inquilino su intención de recuperar la vivienda con una antelación mínima de dos meses. Esta notificación debe hacerse por escrito y expresar de forma clara la causa de necesidad.
3. OCUPACIÓN EFECTIVA EN EL PLAZO DE 3 MESES
Una vez que la vivienda queda a disposición del arrendador, debe ser ocupada efectivamente por la persona que justificó la necesidad en un plazo máximo de tres meses. Si no se cumple este requisito, el arrendatario tiene derecho a volver al inmueble o a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados.
EJEMPLOS DE CAUSAS DE NECESIDAD VÁLIDAS
Algunos de los supuestos más comunes que pueden justificar la recuperación de la vivienda por necesidad son:
- Cambio de domicilio por razones laborales o personales del arrendador.
- Separación o divorcio, cuando uno de los cónyuges necesita residir en el inmueble.
- Necesidad de vivienda para un hijo mayor de edad que regresa al hogar.
- Problemas de salud del propietario que requieren vivir en esa zona o en esa vivienda concreta.
¿QUÉ PASA SI EL ARRENDADOR NO OCUPA LA VIVIENDA?
Como mencionamos, si el arrendador no ocupa la vivienda tras recuperarla, el inquilino tiene derecho a restitución o compensación. Concretamente, puede:
- Solicitar volver al inmueble en las mismas condiciones contractuales.
- Exigir una indemnización por los gastos de mudanza, alquiler de otro inmueble y otros daños que se hayan producido.
Esto refuerza la idea de que la causa de necesidad debe ser real, acreditada y no una excusa para finalizar anticipadamente el contrato.
¿CÓMO SE TRAMITA LA RECUPERACIÓN?
- Revisión del contrato de arrendamiento para comprobar si existe la cláusula correspondiente.
- Preparación y envío de la notificación escrita al arrendatario con al menos dos meses de antelación.
- En caso de oposición del inquilino o conflicto, interposición de una demanda judicial para reclamar la vivienda.
- Ocupación efectiva de la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la recuperación.
La recuperación de una vivienda arrendada por causa de necesidad está prevista legalmente, pero requiere cumplir requisitos muy concretos para proteger tanto al propietario como al inquilino. La clave está en la transparencia, la buena fe y el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley.
Si eres arrendador y necesitas recuperar tu vivienda, o si como inquilino has recibido una notificación de este tipo y tienes dudas sobre su validez, es fundamental contar con asesoría legal.
En Servilegal Abogados podemos ayudarte a recuperar tu vivienda o a responder ante cualquier reclamación relacionada con el alquiler. Nuestro equipo legal te acompañará durante todo el proceso, defendiendo tus derechos y ofreciéndote el apoyo que necesitas para actuar con seguridad.
CONTÁCTA CON NOSOTROS:
Dirección: Paseo Ermita del Santo Nº 40, Local 1, Madrid
Teléfono: 699 28 28 77
Email: info@gruposervilegal.com
POR QUÉ ELEGIRNOS:
✅ Más de 10 años de experiencia.
✅ Compromiso, cercanía y resultados.
✅ Tu mejor aliado legal.
💬 Si esta información te ha sido útil, nos ayudarías mucho dejando tu valoración en Google. Deja tu valoración aquí ⭐⭐⭐⭐⭐
¡GRACIAS POR CONFIAR EN NOSOTROS!