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SOLICITAR PREJUDICIALIDAD PENAL Y SUSPENSION JUICIO

El artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la preferencia del orden penal sobre todos los demás.

Es decir, que con la existencia de un asunto prejudicial penal del que no se pueda prescindir cuando condicione de forma directa el contenido de ésta, se debe determinar la suspensión del proceso principal.

Artículo 10 de la LOPJ

1. A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.

2. No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca.

Artículo 40 Prejudicialidad penal LEC

1. Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • 1.ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.
  • 2.ª Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

3. La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.

4. No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.

5. En el caso a que se refiere el apartado anterior no se acordará por el Tribunal la suspensión, o se alzará por el Letrado de la Administración de Justicia la que aquél hubiese acordado, si la parte a la que pudiere favorecer el documento renunciare a él. Hecha la renuncia, se ordenará por el Letrado de la Administración de Justicia que el documento sea separado de los autos.

Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.Vigencia: 1 octubre 2015

6. Las suspensiones a que se refiere este artículo se alzarán por el Letrado de la Administración de Justicia cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.

Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.Vigencia: 1 octubre 2015

7. Si la causa penal sobre falsedad de un documento obedeciere a denuncia o querella de una de las partes y finalizare por resolución en que se declare ser auténtico el documento o no haberse probado su falsedad, la parte a quien hubiere perjudicado la suspensión del proceso civil podrá pedir en éste indemnización de daños y perjuicios, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes.

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1 comentario en «SOLICITAR PREJUDICIALIDAD PENAL Y SUSPENSION JUICIO»

  1. Que en la representación que ostento y, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante,
    mediante el presente escrito interpongo DENUNCIA DE ESTAFA por presuntos delitos de estafa
    y falsedad documental de los 248 y 400 del Código Penal y ello, a tenor de lo preceptuado en
    el artículo 277 de la LECRIM, y de los siguientes.
    a) QUE SE RECONOCE NO EXISTEN EN EL MOMENTO DE LA VOTACIÓN, LAS DELEGACIONES DE
    VOTOS QUE SE DAN POR REALIZADAS. POR LO QUE TODOS LOS PRESENTES QUE VOTARON A
    FAVOR DE LA PROPUESTA ILEGAL. SON PARTÍCIPES DE LA ESTAFA DOCUMENTAL. NO SE PUEDE
    SALVAR UNA ILEGALIDAD CON UNA VOTACIÓN DE UNANIMIDAD INEXISTENTES. POR LOS
    VOTOS NO EMITIDOS. Y POR LOS VOTOS DE LOS LOCALES QUE NO HA SIDO TENIDOS EN
    CUENTA. Y SON PARTÍCIPES OBLIGADOS DE LOS GASTOS DEL EDIFICIO DONDE PERTENENCEN.
    SEGÚN JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, NUNCA SERÍA ELUDIBLE LA APORTACIÓN
    DE LOS LOCALES AL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO.
    2. º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y haya motivos suficientes para
    acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. LA
    HASTA ENTONCES PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD Y TODOS LOS PARTÍCIPES EN EL FRAUDE
    DE LA VOTACIÓN DE VOTOS NO EMITIDOS INEXITENTES EN LA REUNIÓN. COMO SE PUEDE
    COMPROBAR EN LA GRABACIÓN APORTADO.art 641 lecrim
    Solicito la sostenibilidad del asunto en monitorio reclamando parte de las cantidades no pagadas con las cinco cuotas ordinaria extra ya abonadas.
    Saludos cordiales,
    José A. Reina
    Colegiado 13.067 del ICAS

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