Una de las consecuencias más devastadoras de la actual crisis económica es el creciente número de ejecuciones hipotecarias que afectan tanto a aquellas familias que no pueden hacer frente al préstamo hipotecario de su propia vivienda habitual, como a todos aquellos empresarios que ven mermados sus negocios por no poder mantener los establecimientos en los que se realizan.
¿Cuál es el régimen legal de las ejecuciones hipotecarias de bienes inmuebles?
El legislador, pese a la remarcada importancia de la materia, no parece haber acertado con la técnica legislativa escogida puesto que:
-
Establece el supuesto especial -la ejecución hipotecaria contra la vivienda habitual– en los artículos 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, a su vez, han sido recientemente modificados a través del Real Decreto Ley 8/2011.
-
Traslada la regla general, la ejecución hipotecaria contra el resto de bienes inmuebles pertenecientes al deudor, a la Disposición Adicional Sexta de la Ley Procesal.
El régimen, para ejecución de viviendas habituales y resto de inmuebles se resume como sigue:
1. SUBASTA CON POSTORES
VIVIENDA HABITUAL
• Se aprobará el remate a favor de la postura que sea igual o superior al 70% del valor de tasación.
• Si no existe un postor que ofrezca dicha cantidad:
1. Se le concede plazo al ejecutado para presentar tercero que ofrezca cantidad superior al 70% del valor de tasación o inferior pero suficiente para la completa satisfacción del crédito reclamado. En caso contrario;
2. El ejecutante podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60% de su valor de tasación. En caso contrario;
3. Se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad ofrecida supere el 50% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución.
RESTO DE BIENES INMUEBLES
• Se aprobará el remate a favor de la postura que sea igual o superior al 70% del valor de tasación.
• Cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
2. SUBASTA DESIERTA
VIVIENDA HABITUAL
• Podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación.
RESTO DE BIENES INMUEBLES
• Podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50 % de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
En la actualidad, la mayoría de las subastas acaban declarándose desiertas, situación que no sólo se traduce en la adjudicación del inmueble hipotecado a la propia entidad financiera que ha promovido el proceso ejecutivo, sino que además puede llevar aparejada la subsistencia del derecho de la entidad financiera a seguir ejecutando los bienes del deudor hasta saldar la deuda, una deuda encarecida por la depreciación del propio inmueble que la respaldaba.
jpbasesores
¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.
Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc
Buenas tardes, estoy pidiendo presupuesto de minuta que cobran diversos bufetes para un asesoramiento integral sobre un inmueble en el portal de subastas del BOE.
Por ello me pongo en contacto con ustedes para que me informen de cuanto seria la minuta si contrato el servicio con vosotros.
Un saludo!