Se debe tener en cuenta que en virtud del régimen de empleada del hogar, los 3 primeros días de baja no se cobran, del 4º al 8º día quien paga la baja es el empleador, y si esta baja dura más de 8 días como será tu caso, es cuando hay que pedir a la Seguridad Social (INSS) el pago directo de la baja.
Para poder tramitar tu baja en la Seguridad Social necesitas en primer lugar, que tus empleadores rellenen un certificado de empleador para que puedas pedir la prestación.
En este enlace puedes obtener el certificado que deben rellenar. http://www.seg- social.es/wps/wcm/connect/wss/ e2374335-d4ac-4732-8e6d- 278ad49b0733/C-076_Castellano_ v5_0_Acc+02-07-2018.pdf?MOD= AJPERES&CVID=
Una vez lo tengas, deberás recopilar esta documentación para llevarlo a una oficina del INSS:
– Solicitud de pago directo de la prestación: Tienes que rellenar el documento que encontrarás en este enlace: http://www.seg-social. es/wps/wcm/connect/wss/ aefe888d-1e36-4707-a223- 811d5bdbbec7/IT-1_Castellano_ v4_0_Accesibilidad.pdf?MOD= AJPERES&CVID= marcando como causa «Sistema Especial de Empleados de Hogar» y cumplimentando los datos, entre ellos tu cuenta bancaria, en la que quieras cobrar la prestación.
– DNI (llevar fotocopias)
– Parte médico de baja y partes de confirmación de baja si los hay
– El certificado de empleador cumplimentado que te hemos explicado al principio
Con todo ello ya puedes ir a la oficina del INSS que tengas más cercana, pero debes pedir cita previa para que te atiendan.
Te ponemos un enlace donde puedes solicitar la cita, aunque también puedes llamar para pedirla. https://w6.seg- social.es/ ProsaInternetAnonimo/ OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION= LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE& ARQ.IDAPP=XV106001
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