EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE) , para la suspensión de contratos temporalmente
- Esta suspensión de los contratos a iniciativa del empresario debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debe ser comunicada previamente a la autoridad laboral e ir precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de DURACIÓN NO SUPERIOR A QUINCE DÍAS.
- La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrá realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
- El contrato de trabajo también podrá ser suspendido o podrá reducirse la jornada a iniciativa del empresario.
- Durante las suspensiones de contratos o reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.
- Las pagas extras se seguirán devengando.
- La empresa debe seguir cotizando por el trabajador.
- Los trabajadores cobrarán el desempleo si tienen derecho a él
- Los trabajadores sumarán la suspensión como antiguedad a efectos de despido.
- Una vez transcurrido el periodo de suspensión temporal o reanudas los contratos o se procede a extinguirlos por despido individual/colectivo.
LOS PASOS SON los que figuran en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, y resumidamente son:
Se comunica a los trabajadores la intención de iniciar un ERTE, dando un plazo máximo de 7 días para que nombren una comisión representativa
Se abre el periodo de consultas o de negociación, cuya duración máxima será de 15 días.
Simultáneamente con la apertura del periodo de consultas, se comunica a la autoridad laboral, para apertura del expediente.
El periodo de consultas puede acabar con acuerdo con los trabajadores, y en caso de no acabar con acuerdo, la empresa tendrá que tomar la decisión de si suspender los contratos o no, decisión que se comunicará a los trabajadores y a la autoridad laboral, que recabará un informe de la inspección de trabajo en un máximo de 15 días.
RIESGOS DE LAS SUSPENSIONES DE CONTRATOS LABORALES O DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (EREs)
En caso de que la causa se entienda no justificada, se podrá impugnar individual o colectivamente en los Juzgados de los Social, en caso de que finalmente se declare injustificada, la empresa pagará los salarios de tramitación del tiempo que el trabajador no haya prestado servicio.
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