Cómo reclamar una deuda: Vías para reclamar a los morosos
El cobro de las deudas es un tipo de gestión económica que puede acarrear grandes problemas. Son muchos los métodos que se pueden utilizar para gestionarlos de la mejor manera posible. No obstante los primeros acuerdos que se llevan a cabo con los deudores no siempre son efectivos. Es por ello importante conocer todas las vías con las que contamos para reclamar una deuda. A su vez, deben conocer los pasos a seguir al realizar una reclamación.
Reclamar deuda por vía extrajudicial
Antes de que se dé una situación en la que se tenga que hacer uso de una vía judicial se debe hacer uso de las vías extrajudiciales. Mediante el uso de estos métodos se trata de llegar a un acuerdo amistoso y liquidar la deuda. Para este tipo de reclamaciones es posible hacer uso de empresas especializadas en la gestión de impagados. Ellos ayudarán a buscar la forma de que el moroso pague.
La vía extrajudicial debe tener unos plazos. En el caso de que el moroso no esté cumpliendo con lo establecido de forma amistosa o en el caso de que no se consiga llega a un acuerdo mediante esta vía será necesario acudir a las vías judiciales con rapidez. Si queremos recuperar la deuda es importante que no transcurra el suficiente tiempo como para que el moroso se declare insolvente o que la deuda prescriba. Recobrarte se encargará de todo el proceso, manteniendo informado en todo momento del estado del expediente.
Reclamar deuda por vía judicial
En el caso de que tengamos que hacer uso de una vía judicial dependiendo de la documentación que tengamos y la cantidad a devolver que se nos deba se hará uso de un tipo de procedimiento u otro:
- Petición inicial de Procedimiento Monitorio: Necesitamos un documento que acredite la deuda y que no supere los 250.000€. Para la petición inicial no será necesaria la contratación de abogados y procurador, si bien es altamente recomendable, contar con empresas especializadas en la gestión de impagados como Recobrarte, ahorrará tiempo y dinero en estas gestiones.
- Procedimiento Declarativo Verbal u Ordinario: La reclamación puede interponerse sin necesidad de instar previamente la petición inicial de procedimiento monitorio antes descrito.
- Procedimiento Verbal: Este tipo de procedimiento se puede realizar cuando la deuda no supera los 6.000€ o reclamaciones de rentas debidas, recuperación de la posesión de una finca…
- Procedimiento Ordinario: Cuando se reclamen deudas superiores a los 6.000€ y con independencia de la cuantía cuando se trata de acuerdos sociales, competencia desleal…
- Procedimiento Cambiario: La obligación de devolver la cantidad debida está documentada en un título de valor de los previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque. Puede ser una letra de cambio, un cheque o un pagaré. El mismo debe cumplir con los requisitos exigidos en la legislación referida, de vencimiento, identificación de las partes, entre otro específico para cada título valor.
¿Cuáles son las fases de la reclamación extrajudicial de deudas?
Estos son los pasos que se deben seguir a la hora de reclamar una deuda extrajudicialmente:
- Comprueba la deuda: Antes de reclamar se debe estar muy seguro de que exista una deuda y de la cantidad que te deben. Puede ser que haya un error en la contabilidad o que la deuda se inferior de lo que se pensaba. Hay que analizar todos los datos antes de seguir adelanta.
- Ponte en contacto con el deudor: Es importante conocer las causas por las que el moroso no ha pagado la deuda. Es posible que haya tenido complicaciones pero que tenga intenciones de devolver el dinero. Por ello es importante saber qué es lo que está pasando.
- Intenta alcanzar un acuerdo: Si tu deudor tiene problemas de liquidez puedes proponer un pago aplazado de la deuda o una reducción de la cantidad que debe.
- Habla con Recobrarte, especialistas en la gestión de deudas: Las empresas de recobro especializadas pueden ayudar a que la gestión del cobro sea más segura y esté mejor regulada. En el caso de que haya algún problema el abogado rápidamente podrá buscar nuevos métodos para cobrar la deuda.
Tras el juicio, si el deudor sigue sin saldar su deuda, ¿Qué hacer?
Pese a que se haya obtenido una sentencia favorable al cobro de la deuda, se podría solicitar a través de una ejecución judicial el embargo de bienes del deudor con el fin de cobrar la deuda, los intereses y las costas del juicio.
Esto también se podría realizar en el caso de que tras el juicio el deudor siguiera sin pagar la deuda.
Cómo reclamar una deuda de manera rápida con un juicio monitorio
Una de las vías más habituales para reclamar una deuda es interponer una demanda de juicio o proceso monitorio. En ella, el Juzgado da un plazo al deudor para el pago de la deuda. Si no paga ni se opone, directamente se procede al embargo de bienes.
El proceso monitorio es muy útil para reclamar deudas. Sin embargo, para iniciar este trámite es necesario que se cumplan una serie de requisitos.
CUÁNDO PODEMOS RECLAMAR UNA DEUDA CON UN PROCESO MONITORIO
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC) establece los requisitos para que podamos reclamar una deuda a través de una demanda de proceso monitorio:
- La deuda tiene que ser líquida, determinada, vencida y exigible: Por lo tanto no se pueden reclamar deudas de las que no se sepa el importe o que aún no hayan vencido.
- La deuda tiene que estar documentada en un documento reconocido por el deudor o bien en facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones comerciales.
- También pueden acudir al proceso monitorio, las Comunidades de Propietarios, para reclamar las cuotas impagadas, aportando una certificación de impago de cantidades
INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA Y JUZGADO COMPETENTE
La demanda de proceso monitorio se debe interponer en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. En este caso, no se pueden aplicar los pactos de sumisión expresa a otro Juzgado, que las partes hayan podido establecer en un contrato.
Si el deudor no es localizado, el proceso monitorio se archivará y el acreedor tendrá que iniciar los trámites por otro tipo de juicio.
La demanda se limitará a indicar los datos del deudor, la deuda que se reclama y se acompañará los documentos que la acrediten. Para interponer la demanda de juicio monitorio no será necesario actuar con Abogado ni con Procurador, pero sí será necesario si el deudor se opone a la demanda, y se tiene que celebrar juicio, siempre que la cantidad a reclamar supere los 2.000 euros.
Los Juzgados de Primera Instancia ponen a disposición de los ciudadanos modelos de demanda de juicio monitorio para que los rellenen y presenten en el registro de los Juzgados.
REQUERIMIENTO DE PAGO POR 20 DÍAS Y EMBARGO DE BIENES
Una vez presentada la demanda, el Juzgado requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles, pague la deuda o bien se oponga a la demanda indicando los motivos por los que rechaza que deba la deuda.
Para la oposición, no es necesario actuar con abogado, salvo que la deuda supere los 2.000 euros. En ese caso sí es obligatorio que el deudor comparezca con un abogado para su defensa.
Si el deudor ni paga ni presenta oposición por escrito en el plazo de 20 días, el Juzgado dará por acabado el proceso monitorio y permitirá, al acreedor, a que solicite el embargo de bienes del deudor para poder cobrar la deuda.
JUICIO SI HAY OPOSICIÓN DEL DEUDOR DENTRO DEL PLAZO LEGAL
Si el deudor presenta oposición al pago de la deuda, en ese plazo de 20 días, el Juzgado convocará, a las partes a un juicio verbal, si la deuda no supera los 6.000 euros o, si supera esa cantidad, dará traslado al acreedor para que presente demanda de juicio ordinario en el plazo de 30 días. Esta demanda es obligatoria presentarla con un abogado.
En ambos casos, se celebrará un juicio donde se decidirá quién tiene razón: el acreedor que exige la deuda o el deudor que niega que la deba.
elabogadoencasa
¿Cómo reclamar el cobro de deudas entre particulares?
Solo se llega al juicio, en una reclamación de cobro de deuda entre particulares, si el deudor no paga la totalidad de lo adeudado o se opone a pagar el importe total, ya que el Juzgado presenta la solicitud de pago del importe de la deuda.
La reclamación dineraria se puede realizar en una sede judicial en caso de los procesos declarativo y ejecutivo, el declarativo tiene por objeto verificar la existencia y cuantía de la deuda en la sentencia y que el deudor pague la totalidad de ella de manera voluntaria.
Pero, de no pagar se puede acudir al proceso ejecutivo de reclamación, para determinar el patrimonio del deudor y embargar sus propiedades en cantidad suficiente para satisfacer el pago en totalidad de las deudas, probadas mediante el procedimiento declarativo, apelando a ejecución forzosa.
Procedimiento monitorio para reclamar deudas entre particulares
El procedimiento monitorio, demuestra la existencia de una deuda por un importe determinado, que está vencida y es exigible, con la presentación de facturas, albaranes o recibos o documentos que acrediten la deuda ante el Juzgado correspondiente, para requerir que el deudor pague.
El deudor demandado tiene tres opciones, la ideal que es pagar la totalidad del importe de la deuda, desobedecer el requerimiento del pago de la deuda o incluso, puede oponerse a la demanda.
El proceso monitorio es más rápido, se solicita en sede civil y es el más usado para reclamar deuda entre particulares, porque si el demandado desobedece al requerimiento del juzgado, el deudor obtiene la vía ejecutiva que omite al proceso declarativo, a menos que el deudor presente su oposición a la demanda.
Para cobrar una deuda particular inicialmente se intenta la vía amistosa y luego la judicial.
Presentación de solicitud y documentación debida por duplicado ante el Decanato o Servicio Común de Registro y reparto del domicilio del demandado, a quien le envían copia de la demanda, con su documentación.
Si la reclamación es por una deuda inferior a 2000 euros, no es necesario contar con servicios de abogado y procurador, pero es una asesoría profesional recomendable sin importar el importe, ya que aporta ventajas legales para cobrar la deuda. Cuando el deudor se opone a pagar la deuda, es necesario el procedimiento declarativo, donde los servicios del abogado son obligatorios.
El letrado de la Administración de justicia examina la solicitud inicial del acreedor y cuando es aceptada, la Oficina Judicial requiere el pago al deudor, a menos que determine la inadmisión de la reclamación.
Cobratis desde sólo 30€ tramita la gestión del cobro de cualquier tipo de deuda particular así cómo de empresas y autónomos y además por cualquier importe.
Es necesario que la demanda se realice ante la autoridad del domicilio del deudor, ya que el requerimiento se entrega en persona y desde la fecha que es recibida el deudor dispone de 20 días naturales para pagar su deuda, directamente al demandante o consignar el importe en el juzgado.
Si el deudor no realiza el pago, emiten decreto permitiendo la reclamación de la deuda por proceso ejecutivo. Pero, cuando el demandado se opone al proceso monitorio y alega que la deuda o parte de ella, es inexistente o imputable, se abre un proceso declarativo.
El juicio verbal ocurre cuando las demandas por reclamación de deudas dinerarias son menores a 6.000 euros y por juicio ordinario en caso deudas superiores. El procedimiento monitorio permite el cobro de deuda entre particulares sin realizar la fase declarativa, ahorrando tiempo y dinero, tanto a acreedores como a deudores.
Requisitos del procedimiento monitorio para reclamar una deuda entre particulares
Para reclamar una deuda entre particulares por procedimiento monitorio se necesita que la deuda sea dineraria, líquida, se haya vencido, sea determinada y exigible, sin importar su importe total. Este proceso está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 812 y siguientes, donde se especifican sus requisitos.
En ese sentido, debe acompañarse la demanda con documentación firmada por el deudor o con su sello, impronta o marca que acredite la deuda, tales como albaranes de entrega, facturas, certificaciones, telefax o/y otros documentos económicos que documenten deudas existentes.
Las certificaciones de impago de arrendamiento, documentos que confirman la existencia de relación comercial duradera o cualquier soporte físico que demuestre la relación entre las partes que determina el origen de la deuda.
También, pueden presentarse ante la jurisprudencia documentos de crédito y deudas habituales en la relación entre el acreedor y su deudor, incluyendo documentos electrónicos que acrediten la deuda que justifiquen la reclamación del impago de deudas comerciales o de gastos comunes de inmuebles urbanos de Comunidades de Propietarios.
Conclusión: ¿Necesitas Cobrar una deuda entre particulares?.
Cobratis es una empresa líder en recobro de impagados, morosos y deudas que opera en tu ciudad y puede ayudarte a recuperar lo que te deben desde tan sólo 30€. ¿Nos pones a prueba?.
cobratis
¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.
Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc
Cobrar una deuda