Abogado y procurador en el juicio monitorio
La intervención de abogado y procurador en el juicio monitorio no será necesaria en su inicio, independientemente de la cuantía reclamada.
Antes de que hablemos sobre la intervención del abogado y procurador en el juicio monitorio, es conveniente que sepamos brevemente en qué consiste este tipo de proceso.
El juicio monitorio es un procedimiento judicial que viene recogido en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); es un proceso sencillo, pensado por el legislador sobre todo para empresarios y profesionales que quieren recuperar rápidamente el cobro de deudas que tengan pendientes, aunque también pueden interponerlo personás físicas sin vinculación a empresas.
Las Comunidades de propietarios utilizan con frecuencia el juicio monitoriocuando reclaman el impago de gastos comunes contra vecinos morosos.
Para poder interponer un juicio monitorio es imprescindible que la deuda reuna una serie de requisitos:
Que esté vencida, sea dineraria, esté determinada, y que sea líquida y exigible.
EJEMPLOS:
1.- No se admite el juicio monitorio al no ser la deuda líquida, vencida y exigible:
– Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, sentencia 22.06.2012:
«… Este tribunal debe señalar que el documento aportado era la formalización de un préstamo en el que no se había fijado el plazo por lo que no era exigible hasta que judicialmente se hubiera establecido el plazo de conformidad con el art. 1.128 del Código Civil, por lo que, ante la falta de plazo, la acción a ejercitar por el actor debía ser la de fijación de un plazo al efecto de que el importe del préstamo fuera exigible, por lo tanto no procede el juicio monitorio«.
2.- Se admite el juicio monitorio al ser la deuda líquida, vencida y exigible:
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, sentencia 12.04.2012:
«Partiendo de lo expuesto ha de significarse que los contratos aportados (tres contratos de renting) se encuadran en los supuestos previstos en el art. 812.1 LEC, para instar el procedimiento monitorio, al constituir un principio de prueba de la deuda, siendo está vencida y exigible. Tanto las sumas reclamadas en concepto de intereses moratorios, gastos por impago e indemnización o penalización por la resolución estan contractualmente previstas, y el propio contrato prevé su cuantificación. Además la cláusula penal pactada entre las partes, constituye un pacto válido, fruto del principio de la libertad de pactos y del contenido del art. 1.152 del C.c . Cuando se ejercita esta facultad contractual por el acreedor la deuda resulta igualmente vencida y exigible. No se advierte la razón por la que en su aplicación práctica no origine el nacimiento de una «deuda dineraria, vencida y exigible» que satisfaga las exigencias del artículo 812.1 LEC . Tampoco cabe hablar de iliquidez, por cuanto la cuantificación de la penalización o indemnización por la resolución contractual anticipada resulta determinable por una simple operación matemática (el 50% de las cuotas pendientes de vencimiento).»
Audiencia Provincial de Toledo (sección 2ª), sentencia 25.05.2011:
«En el presente caso los documentos acompañados con la petición de proceso monitorio reúnen, a juicio de la Sala, los requisitos exigidos en el art. 812 de la LEC pues se hace constar que existe una relación contractual entre las partes pues se trata de un contrato de fórmula personal de pago, firmado por ambas partes, en el que se muestran los plazos y las cantidades debidas con sus respectivos vencimientos, y existe un saldo deudor de cantidad determinada, debiendo por tal concepto la cantidad de 530,93 €., que son suficientes para constituir un principio de prueba del derecho del peticionario para instar el procedimiento monitorio, para que el deudor pueda pagar dicha deuda o para poder oponerse a la misma por los motivos de forma y de fondo que estime oportunos, pero como se deja expuesto, los documentos acompañados con la petición del procedimiento monitorio, reúnen los requisitos exigidos en el mentado artículo, siendo procedente estimar el recurso y acordar la admisión a trámite del proceso monitorio».
Abogado y procurador en el juicio monitorio
Como sabéis, la presencia de los abogados y procuradores ha sido obligatoria en casi todos los procedimientos judiciales.
En las distintas reformas que se han producido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se han venido introduciendo poco a poco cambios sustanciales en la necesidad de contar obligatoriamente con estos profesionales, regulándose actualmente la intervención de los Procuradores en el artículo 23 de la LEC y la de los Abogados en el artículo 31 LEC.
Por ejemplo en el artículo 31 LEC que habla sobre los Abogados, dice que se exceptúa su intervención: » En los los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y en la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.»
Estos dos artículos (23 y 31 LEC) establecen que NO SERÁ OBLIGATORIA la intervención del abogado y procurador para la petición de los procedimientos monitorios, por lo que cualquier persona que quiera interponer este tipo de proceso podrá iniciarlo ella misma sin necesidad de estar defendida ni representada por estos profesionales del derecho.
Es muy importante que sepáis que en los Juzgados deben existir impresos normalizados de petición de juicio monitorio a disposición de los ciudadanos, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial ha publicado en 2016 el MODELO normalizado de petición inicial de juicio monitorio para que los ciudadanos puedan presentar ellos solos la demanda sin necesidad de intervención de abogado ni procurador. PINCHA AQUÍ para verlo o descargarlo.
Hemos dicho que no hace falta la presencia de abogado y procurador en el juicio monitorio. Ahora bien, si se presentase oposición a la petición de juicio monitorio por el demandado (persona a quien se le reclama la deuda), el Juzgado dará por terminado el proceso monitorio y remitirá a las partes a que discutan sus diferencias en el juicio correspondiente según la cuantía reclamada, que puede ser el procedimiento ordinario (cuando la cuantía reclamada es superior a 6.000 euros) o al juicio verbal(reclamaciones que no superen los 6.000 euros).
IMPORTANTE: Si el demandado se opusiera al procedimiento monitorio, y el Juez lo deriva a un juicio ordinario o verbal, SÍ será obligatoria la presencia de abogado y de procurador siempre que la cuantía de la deuda reclamada sea superior a DOS MIL EUROS (2.000 euros).
Respecto del demandado en un juicio monitorio:
Si se presenta escrito de oposición al procedimiento monitoriopor el deudor (ejemplo: niega la totalidad de la deuda, alega que no ha vencido, etc.), deberá ir firmado por abogado y procurador siempre que la cuantía que le estén reclamand0 sea superior a DOS MIL EUROS (2.000 €). Si no excede de dicha cantidad podrá defenderse en el procedimiento el mismo deudor.
También hemos de tener en cuenta, que en la EJECUCION derivada de juicios monitorios en los que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea igualmente superior a 2.000 euros. Si no excede de dicha cantidad no se necesitará la intervención de abogado o procurador.
Ejemplo:
Una persona quiere iniciar un proceso monitorio contra otra para reclamarle el importe de una factura por importe de 3.000 euros. La petición de juicio monitorio la presenta ella sola en el Juzgado sin necesidad de contar con abogado ni procurador ya que en la petición no es obligatoria la intervención de estos profesionales con independencia de la cuantía reclamada. Si el deudor cuando lo requieren de pago no se opone se dará por terminado el proceso monitorio y el acreedor podrá solicitar el despacho de ejecución que en este caso sí necesitará la intervención de abogado y procurador porque la ejecución es superior a 2.000 euros; si fuese inferior a esa cantidad, no necesitará tampoco en esa ejecución la presencia de estos profesionales.
Siguiendo con nuestro ejemplo: el deudor al que le están reclamando los 3.000 euros necesitará contar obligatoriamente con un abogado y procurador en el juicio monitorio, si quiere oponerse a la reclamación al superar los 2.000 euros la cuantía del juicio monitorio.
mundojuridico
Por Inmaculada Castillo
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Ante todo felicitarles por lo bien que han explicado lo más importante de un procedimiento monitorio, pero a mi me surge una duda respecto del procurador, cuando se reclama una deuda en el domicilio del deudor que es diferente del que reclama la deuda. El procurador que se usa para llevar a cabo la ejecución, tiene que ser de la provincia donde se ha presentado el monitorio o puede ser de otra provincia como el abogado que lo presenta? Gracias.
Buenas tardes, Axactor me reclama una deuda de dos prestamos que tengo con ING, según ellos ya vencida aunque dejé de pagar en mayo y me queden varios años. Y que ademas, estoy tratando de refinanciar con mi banco sin exito puesto que no puedo pagar esos importes actualmente. Según la última conversación me han puesto una demanda, pero aún no me ha llegado ninguna notificación. Que debo hacer? Muchas gracias, un saludo