Expertos en herencias, testamentos, sucesiones y problemas hereditarios
Despacho de Abogados
En nuestro Despacho de Abogados somos especialistas en el asesoramiento de Herencias y Testamentos. Nuestros Letrados pertenecientes al Colegio de Abogados de Madrid se encuentran altamente especializados en el Derecho de sucesiones y herencias. Tenemos amplia experiencia relacionada con problemas hereditarios y los juicios derivados de los mimos.
¿Quiénes son herederos forzosos?
Son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda.
La legítima de los hijos y descendientes la constituyen las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
El cónyuge que al morir su consorte no se haya separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Impugnación de la herencia
Existen varias causas por las cuales una partición de herencia puede ser impugnada, esto es, cuando exista un perjuicio para alguno de los herederos que suponga un diferencia de más del 25% del valor de los bienes adjudicados a dicho heredero y los adjudicados al resto.
La partición que realice causante en su testamento únicamente puede ser impugnada por lesión cuando se haya perjudicado la legítima de los herederos forzosos o cuando pudiera deducirse que la voluntad del testador era distinta a la que se hizo constar en el testamento.
La partición podrá ser impugnada en el plazo de 4 años desde que tuvo lugar la misma iniciando el procedimiento judicial establecido al efecto.
El heredero que pretenda rescindir la partición realizada por el perjuicio o lesión que se le ha causado, dispone de 4 años y deberá hacerlo a través del correspondiente procedimiento judicial.
¿Qué es el testamento?
Puede otorgar testamento todo aquel al que la ley no se lo prohíba expresamente. Están incapacitados para testar los menores de catorce años de uno y otro sexo y el que no se halle en su cabal juicio. El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
La legítima y el reparto de la herencia
Una cuestión fundamental es entender que el reparto de los bienes en herencia ha de cumplir con unas directrices muy claras que marca la Ley. El reparto de la herencia se debe adecuar por lo tanto a lo contenido en el Código Civil. Así las cosas el Código Civil divide los bienes de la herencia en tres tercios. El tercio que conocemos como legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
- La legítima. La Ley nos marca que los herederos forzosos o legales han de recibir un tercio de la herencia. El reparto de ese tercio debe ser a partes iguales. Solo quedarán fuera si hubiesen sido desheredados.
- Tercio de mejora. Indica nuestro Código Civil que un segundo tercio de la herencia debe recaer de nuevo en los herederos legales. Pero en esta ocasión el testamento podrá indicar cómo se reparte. Sin testamento de nuevo será en partes iguales.
- Tercio de libre disposición. Como su nombre indica en el testamento podremos indicar cómo repartir este último tercio de nuestros bienes. Aquí no hay porque dejarlo a los herederos forzosos o legales. En caso de no haber testamento va a los herederos legales, de nuevo equitativamente. También es usado para que el cónyuge lo disfrute en usufructo.
Abogados de herencias en Madrid: guía para su tramitación paso a paso
El certificado de defunción: primeros pasos en la tramitación de una herencia
El documento que vamos a necesitar y sin el cual no vamos a poder iniciar la tramitación de la herencia, es el certificado de defunción, es un documento que suele facilitar la propia funeraria y que expide el Registro Civil.
Si la funeraria no te ha facilitado el certificado de defunción, lo tienes que solicitar en el Registro Civil. Determinados Registros disponen de la posibilidad de solicitar el certificado de defunción por internet, es el caso si tienes que tramitar la herencia en Madrid.
Tenemos el certificado, bien, un paso dado, ahora tenemos que esperar 15 días hábiles para dar el siguiente.
Certificado de últimas voluntades: seguimos camino
El segundo paso va encaminado a que obtengas el certificado de últimas voluntades, este documento se obtiene liquidando la tasa 790 que tiene un coste de 3,70€ y para cumplimentarlo vas a necesitar los siguientes datos:
- Datos del solicitante.
- Datos del fallecido (nombre, apellidos, fecha de defunción, lugar de defunción, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento) Es más normal de lo que podrías imaginar desconocer alguno de los datos, por eso es recomendable tener cerca el certificado de defunción.
Una vez pagada la tasa, debes acudir al Ministerio de Justicia. En Madrid este trámite de la herencia, que consiste en la obtención de Certificado de Actos de Última Voluntad, se realiza en la Oficina de Atención al Ciudadano sita en la Calle de la Bolsa, 8.
¡Aprovecha el viaje! Es recomendable que solicites también el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, se solicita a la vez que el certificado de últimas voluntades, es decir, con el modelo 790 deberás pagar otros 3,70€ para que te den el certificado de seguros también.
Una vez que tengas este certificado en la mano, verás si la persona que ha fallecido otorgó testamento notarial o no, esto es esencial para el siguiente paso.
¿Estamos ante una herencia CON testamento o ante una herencia SIN testamento?
En este tercer paso, el camino va a ser diferente dependiendo en qué caso estemos, si el certificado de últimas voluntades no recogía la existencia de ningún testamento notarial, nos encontraremos ante una herencia sin testamento o abintestato.
Herencia SIN testamento: Declaración de herederos, notarial o judicial
La declaración de herederos será Notarial cuando los herederos sean hijos, nietos o descendientes directos del fallecido, padres o ascendientes directos y también el cónyuge viudo.
La declaración de herederos debe ser judicial obligatoriamente cuando los herederos sean parientes colaterales, es decir: hermanos, sobrinos,
Declaración de herederos ante notario
En este artículo te ayudamos con la declaración de herederos ante notario que es la más habitual.
Para la declaración de herederos ante notario necesitamos:
- DNI original del fallecido.
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades.
- Libro de familia
- 2 testigos que conozcan al fallecido y no tengan interés en la herencia (p. ej. no valdría como testigo el cónyuge del heredero,…)
Con toda esa documentación la notaría prepara la escritura del acta de declaración de herederos que deberéis firmar:
- Al menos uno de los herederos
- Los testigos que se haya facilitado
En definitiva, el día de la firma debéis acudir al menos los tres anteriores; uno de los herederos y los 2 testigos.
Una vez firmada la declaración de herederos debemos esperar 20 días hábiles, es decir, casi un mes para continuar con la tramitación. Este plazo viene justificado para la posible aparición de herederos que no hayan sido tenidos en cuenta en la declaración de herederos.
La declaración de herederos se encuentra regulada en los artículo 55 y 56 de la Ley del Notariado. En concreto el plazo de 20 días comentado, en el apartado 3 del artículo 56.
Herencia CON testamento: recopilar la información relativa a la valoración de los bienes
En el caso de herencias con testamento, pasamos directamente a recopilar la información relativa a la valoración de los bienes.
Después de la declaración de herederos…documentación de los bienes de la persona fallecida
Es recomendable que, durante el tiempo de espera de la declaración de herederos, vayas recopilando toda la documentación que permita acreditar los bienes de los que era titular la persona fallecida y su valor a la fecha del fallecimiento.
Por ejemplo para las herencias en Madrid, es muy útil acudir a un servicio online de la Comunidad de Madrid que facilita la valoración de inmuebles y vehículos para que tú o tu abogado especialista en herencias puedan transmitir a la notaría la valoración que debe aparecer en la herencia para esos bienes. Existen servicios de valoración como el de la Comunidad de Madrid en la mayoría de webs oficiales de las Comunidades Autónomas como en Castilla y León y Castilla La Mancha.
Además, para incluir en la herencia el dinero que haya en las cuentas bancarias de la persona fallecida, debes pedir un certificado en el banco que señale que saldo había en la cuenta en la fecha del fallecimiento.
Escritura de manifestación y adjudicación de herencia ¿Aún faltan muchos trámites de la herencia?
No, tranquilo, ya estamos acabando, hay que acudir a la notaría por última vez para el trámite de: escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
Con los datos facilitados a la Notaría por ti o por tu abogado experto en herencias, que suelen ser:
- Identificación de los bienes de la herencia: nº de cuenta, referencia catastral de los inmuebles, datos de vehículos…
- Valor de los bienes de la herencia: saldo en cuenta a fecha del fallecimiento, valor de los inmuebles, valor de los vehículos…
Se realiza una escritura de manifestación y adjudicación de herencia. En ella, se detallan y enumeran los bienes y se establece el valor de cada uno de ellos además del valor de la totalidad de la herencia o también llamado caudal relicto.
Una vez descritos los bienes y sumado su valor, se adjudica a cada heredero el porcentaje que le corresponda. Lo normal, es que tratándose de una herencia sin testamento, los herederos os adjudiquéis los bienes a partes iguales. Este extremo también se recoge en la escritura, si sois dos herederos será el 50% si sois tres el 33% y así sucesivamente.
Esta escritura de manifestación y adjudicación de herencia tendrás que ir a firmarla a la Notaría junto con los demás herederos, desde este momento pasas a ser titular de los bienes que te has adjudicado.
¿Qué impuestos tengo que pagar una vez que se ha tramitado la herencia?
1º – impuesto de sucesiones
El plazo para pagar el impuesto de sucesiones
¡Cuidado con el plazo! En primer lugar debes saber que el impuesto de sucesiones debe pagarse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, si prevés que no vas a poder cumplir el plazo, tienes que pedir una prórroga dentro del quinto mes.
En Madrid, esta prórroga se solicita en la Comunidad de Madrid, Dirección General de Tributos o en cualquier oficina de Registro de la Comunidad de Madrid.
Es muy frecuente que, por no contar con una abogado de herencias que te asesore, por dejadez o por cualquier motivo, no realices los trámites de la herencia en muchos años. Es aquí donde surge la duda ¿Cuanto tiempo debe transcurrir para que prescriba la obligación del pago del Impuesto de Sucesiones? La respuesta, 4 años más los 6 meses de periodo de pago voluntario.
El importe del impuesto de sucesiones: bonificaciones en Madrid
En comunidades como la de Madrid, el impuesto de sucesiones se encuentra muy bonificado, aplicándose una vez calculado el impuesto una bonificación del 99%. Esto significa que si el cálculo del Impuesto tiene como resultado el pago de 100€, sólo deberá pagar 1€.
2º – Otros impuestos. Plusvalía
Existe la obligación de pagar otros impuestos, por ejemplo en el caso de que con el fallecimiento se haya adquirido un inmueble, tienes que pagar la conocida “plusvalía” o IIVTNU, que deberá pagarse en el Ayuntamiento donde esté situado el inmueble.
La plusvalía es un impuesto municipal, es decir, tienes que pagarla en el municipio donde está el inmueble que has heredado, en el caso de heredar un inmueble en Madrid, existen bonificaciones, por ejemplo: si el mismo era la vivienda habitual del fallecido, si no excede de determinado valor, etc.
¿Una vez que pague los impuestos, ya he acabado?
Existen determinados trámites que pueden derivar de la tramitación de una herencia, por ejemplo, la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos, cambio de titularidad del vehículo en tráfico, etc.
Como ves, se trata de trámites que puedes hacer por tu cuenta y que siguiendo esta clara información sobre herencias no deberías tener problemas, pero existen distintos factores que pueden llevarte a contar con un abogado experto en herencias que te asesore, ya sea una mayor agilidad en el trato con la administración y la notaría, mejor asesoramiento, cumplimiento de plazos,… tú eliges!
¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Somos abogados especializados en la materia, y estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.
Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc