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Accidente de trabajo, presunción de laboralidad

ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD.

 

La dolencia del trabajador, que falleció debido a una lesión cardiovascular cuando realizaba actividades físicas en el gimnasio, nace con carácter profesional porque se detecta en lugar y tiempo laborales. El carácter laboral no desaparece por el hecho de que el trabajador haya culminado su actividad laboral y solo posteriormente se desencadene el fatal desenlace.

STS nº 325/2018 Social 20/03/2018

 

ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD.

En el ámbito de las lesiones cardíacas, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo, ya que las lesiones cardiacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de carácter laboral. Para destruir la presunción de laboralidad a que nos referimos es necesario que la falta de relación lesión/trabajo se acredite de manera suficiente.

STS nº 442/2018 Sala de lo Social 25/04/2018

 

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