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ANULAR MULTAS AL TITULAR DEL VEHICULO SI NO LE HAN PARADO

LA DGT NO PODRÁ IMPONER MULTAS SI NO SE IDENTIFICA AL CONDUCTOR

Una sentencia judicial afirma que multar al propietario de un vehículo sin saber si era él quien conducía es una vulneración de la presunción de inocencia.

 

La Dirección General de Tráfico no podrá multar y quitar puntos sin saber quién conducía el vehículo. Así lo ha establecido una reciente sentencia judicial, que anuló una multa por exceso de velocidad tras negarse el propietario del vehículo a identificar al conductor.

En concreto, el abogado del propietario del vehículo, que fue la persona que recibió la multa en casa, se negó a identificar a la persona que conducía el vehículo y recurrió la multa. En concreto, esta era por ser ‘cazado’ a 160 km/h en una vía de 120 km/h. ¿La consecuencia? 300 euros y dos puntos del carnet.

La sentencia reza, de forma exacta, que “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”. Y al negarse a identificar al conductor, la ley señala que no se estaría respetando la presunción de inocencia del propietario del coche.

De esta manera, a menos que cambie la ley, solo podrán ser multados aquellos conductores que sean identificables a través de la foto o vídeo que prueba la infracción o al ser abordado en carretera por la autoridad pertinente.

Y aunque las multas seguirán llegando, pidiendo al conductor que identifique al infractor, ahora se abre la puerta a negar esta posibilidad a la DGT para librarse de la infracción.

Por Mario Cortijo auto10.com

 

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